REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2012-000020
PARTE ACTORA: MARÍA MERCEDES GARCÍA DE SALAS, con cédula N° V-22.357.104
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: la Empresa RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A. antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, CATIVEN, S.A., representada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SÁNCHEZ, titular de la cédula N° V.- 10.810.434
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA CAROLINA CÁNCHICA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.559.700, con Inpreabogado Nro.98.806
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Diez (10) de junio de 2014, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MARÍA MERCEDES GARCÍA DE SALAS, con cédula de identidad N° V.-22.357.104, el apoderado de la parte actora RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nro.23, tomo 164, que se encuentra agregado en los folios 15 y 16 del expediente, la apoderada de la parte demandada CLAUDIA CAROLINA CÁNCHICA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.559.700, con Inpreabogado Nro.98.806, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nro.06, tomo 255, que se encuentra agregado en los folios 108 al 120 del expediente, quien presentó autorización de fecha 26 de febrero de 2014, emanada de la Presidenta de la demandada RED DE ABASTOS BICENTENARIO, para realizar la presente transacción, la cual se presenta en copia simple para ser agregada al expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la Ciudadana MARÍA MERCEDES GARCÍA DE SALAS, con cédula de identidad N° V-22.357.104, la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00), en fecha 30-06-2014, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por enfermedad ocupacional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y 158 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA MERCEDES GARCÍA DE SALAS RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
CLAUDIA CAROLINA CÁNCHICA GONZÁLEZ