REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000156
PARTE ACTORA: JHOJAN ALEXANDER HERNÁNDEZ TROCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: WMC SUPER CAR’S, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. OLGA SANCHEZ PRATO, DANIELLE HERNÁNDEZ ACEVEDO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Cuatro (04) de junio de 2014, siendo las once de la mañana (11:00AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JHOJAN ALEXANDER HERNÁNDEZ TROCHEZ, titular de la cédula de identidad No 19.975.242, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores JOYCE MONTILLA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra, el ciudadano WILL GUERRERO RUIZ, actuando en su condición de representante de la empresa demandada WMC SUPER CAR’S, C.A., identificada en auto, asistido por la Abogada en ejercicio OLGA SANCHEZ PRATO, Inpreabogado N° 136.920. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen haberse efectuado pagos y anticipos de naturaleza laboral durante la vigencia de la relación de trabajo, quedando un monto pendiente de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,oo), los cuales la demandada paga al trabajador en este acto, por medio de cheque no endosable a nombre del trabajador Jhojan Alexander Hernández Trochez, titular de la cédula de identidad No 19.975.242, signado con el serial N° 36919086 del Banco Sofitasa, cuenta N° 01370001020000332321, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora Parte Demandada

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada