República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS QUINTERO, ELOY ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, ALIDA ASUNCIÓN PAREDES DUGARTE, BETTY DE LA TRINIDAD RONDON DE NIETO, MARIA EUNICE ORTEGA SALVADOR, MARITZA DEL CARMEN SULBARAN DE DAVILA y CLEVIS JOSEFINA PEREZ DE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.909.740, V-5.668.132, V-3.767.927, V-3.765.815, V-3.311.978, V-3.992.857 y V-3.791.379, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ABELARDO RAMIREZ y GIOVANNI ALVARADO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.441 y 123.497.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 44 del Tomo 10-A, en fecha 20 de noviembre de 1991, cuya última modificación estatutaria riela inserta ante el mismo órgano registral bajo el No. 79 del Tomo 23-A en fecha 20 de septiembre de 2007, en la persona de su presidente GOTARDO ARDILA ARDILA, venezolano, titular de la cédula de identidad No, 3.996.183, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.206.601, de este domicilio.
APODERADOS JUDDICIALES DE LA CO-DEMANDADA CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO EL SAMÁN C.A.: Abogados BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ y FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.130 y 53.098 (f. 252).
APODERADAS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO FRANCISCO JAVIER TASCÓN GUTIÉRREZ: Abogadas YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO y GLORIA PERICO DE GALINDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.007 y 15.949.
MOTIVO: NULIDAD DE DECISIONES DE JUNTA DIRECTIVA.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por los ciudadanos EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS QUINTERO, ELOY ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, ALIDA ASUNCIÓN PAREDES DUGARTE, BETTY DE LA TRINIDAD RONDON DE NIETO, MARIA EUNICE ORTEGA SALVADOR, MARITZA DEL CARMEN SULBARAN DE DAVILA y CLEVIS JOSEFINA PEREZ DE ARRIETA, debidamente asistidos de abogado, por nulidad de decisiones de junta directiva, contra JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A., en la persona de su presidente GOTARDO ARDILA ARDILA, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ, en donde expusieron: Que son accionistas de la S.M. CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A., representada por su presidente GOTARDO ARDILA ARDILA, y que constituyen el 100% de los médicos anestesiólogos que prestan servicios en dicha institución.
Que en la reforma estatutaria inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 42 del Tomo 2-A, en fecha 28 de enero de 2005, la Asamblea le confirió a los médicos especialistas de cada área la potestad de regular el ingreso de nuevos participantes en las diversas especialidades, y de decidir acerca del ingreso de nuevos especialistas en cada área, con el voto favorable del 51%, por lo menos, de los especialistas que ya laboran en la clínica, desde entonces esa facultad ha venido siendo ejercida a cabalidad por los médicos especialistas, cumpliéndose verticalmente la norma estatutaria, siendo la norma reformada correspondiente a la cláusula séptima.
Alega que en fecha 18 de marzo de 2013, el ciudadano FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ, médico intensivista que presta sus servicios en la clínica, informó a la Junta Directiva que había recibido el título de especialización en anestesiología, y solicitó ser incluido en el rol de guardias de anestesiología de la clínica, solicitud entregada a ellos a través de EDGAR BALLESTEROS, según comunicación de la clínica de fecha 19 de marzo de 2013.
Que en tal virtud, los médicos anestesiólogos, procediendo conforme a los estatutos sociales del Centro Médico, convocaron a una reunión especial, la cual se llevó a efecto con la presencia de la totalidad de los médicos especialistas del área de anestesiología a las cinco de la tarde del día 4 de abril de 2013, para discutir dicha solicitud, procediendo a leer la modificación estatutaria comprendida en los numerales 5, 6 y 7 de la cláusula séptima de los Estatutos Sociales de la compañía, infiriéndose de ella que corresponde a los médicos especialistas en el área de anestesiología decidir si se aprueba o no el ingreso del Dr. Francisco Javier Tascón para que ingrese al rol de guardias de anestesiología de la institución sanitaria y que además, esta decisión debe tomarse con el voto del 51% de los médicos de la especialidad.
Que en la actualidad son siete los médicos anestesiólogos que prestan sus servicios profesionales en la especialidad de anestesiología en la clínica, a saber: EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS QUINTERO, ELOY RODRIGUEZ, ALIDA ASUNCIÓN PAREDES DUGARTE, BETTY RONDON, EUNICE ORTEGA SALVADOR, MARITZA SULBARAN y CLEVIS JOSEFINA PEREZ DE ARRIETA, quienes son los aquí demandantes, y que representan la totalidad de los médicos de esta especialidad en el Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
Señalan que durante las deliberaciones, los 7 médicos anestesiólogos presentes, tomaron en cuenta los siguientes elementos: a) el cumplimiento del requisito del quórum exigido por los estatutos sociales para decidir el punto; b) el flujo de pacientes de la clínica, c) la capacidad física; d) la disponibilidad de camas y e) el escaso flujo de pacientes que son sometidos a intervenciones quirúrgicas; a lo que agrega que la clínica esta en proceso de expansión por lo que hay necesidad de nuevos médicos especialistas, pero que hasta la fecha no existe esa posibilidad, ya que la estructura física no ha crecido, por lo que decidieron por unanimidad que la disponibilidad de especialistas anestesiólogos actuantes es suficiente para cubrir las necesidades quirúrgicas de la clínica, siendo decisión unánime de los médicos anestesiólogos del CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A., firmantes todos del acta que se levanto en aquella reunión del 04 de abril de 2013, que el Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez no fuese admitido para trabajar como médico anestesiólogo dentro de la rotación de las guardias en la clínica, conservando el derecho de continuar laborando en el área de terapia intensiva para la cual fue admitido originalmente, advirtiendo que es un especialista que trabaja como médico intensivista en la clínica, gozando de todos los derechos que como accionista le corresponden conforme a lo establecido en el Código de Comercio y demás leyes de la República.
Que en su debida oportunidad se hicieron las notificaciones de rigor tanto al solicitante como a la Junta Directiva de la institución de lo decidido en la reunión del 04 de abril de 2013.
Arguye que no obstante lo anterior, la Junta Directiva les informó en comunicación fechada el 17 de abril de 2013, que ella no encontraba ningún impedimento legal para que el Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez, ingrese al rol de guardias de la Especialidad de Anestesiología, e ilegal y arbitrariamente decidió su incorporación y ordenó que dicho médico sería incluido en el rol de guardias en la especialidad de Anestesiología, a partir del 01 de mayo de 2013.
Que en comunicación de fecha 25 de abril de 2013, recurrieron a la Junta Directiva solicitándole la reconsideración de tal decisión por ser ilegal, pues ella carece de la competencia necesaria para adoptarla y ser, además, violatoria de los Estatutos Sociales de la compañía, dándoles la Junta Directiva la razón, y desincorporó al Dr. Tascón de las guardias; y que según oficio de fecha 30 de abril de 2013, la Junta Directiva en la cabeza de su presidente Dr. Gotardo Ardila Ardila, informó al coordinador de anestesiólogos de la clínica, Dr. Edgar Ballesteros, que el oficio de fecha 17 de abril de 2013, donde se incluía al Dr. Francisco Tascón, al rol de guardias como Médico Anestesiólogo, quedaba sin efecto, por decisión tomada por la Junta Directiva realizada el 29 de abril de 2013.
Que sorpresivamente una vez más la Junta Directiva cambio de opinión, y el 09 de mayo del mismo año se dirige al coordinador del área de anestesiología para informarle que ella había ratificado al dr. Tascón en el rol de guardias, y en esta misiva expresa las opiniones de algunos abogados a quienes ellos habían consultado, ordenando nuevamente el ingreso al rol de guardias de este profesional de la medicina a partir del 1° de junio de 2013.
Que en fecha 15 de mayo del mismo año volvieron a dirigirse a los administradores societarios solicitándoles que revocaran tal ilegal y arbitraria decisión, haciéndoles ver sus fundamentos estatutarios, pero que a pesar de ello, no ha sido posible que la Junta Directiva entre en razón, y que al contrario, en correspondencia fechada el 23 de mayo de este año, reitera la inclusión del Dr. Tascón y emite un nuevo rol de guardias a partir del 1ero de junio de 2013.
Que por último, el 30 de mayo de 2013, se dirigieron de nuevo al órgano administrador societario participándole que no aceptaban ni el ingreso del dr. Tascón al rol de guardias ni el horario impuesto por la Junta Directiva, por no haber sido consultado con ellos ni con la coordinación del servicio, y que de esta última comunicación no ha habido pronunciamiento alguno por lo administradores, quienes han impuesto por la fuerza de su cargo, tanto la incorporación de este profesional de la medicina en el rol de guardias de anestesiología como la nueva arbitraria rotación en las guardias de anestesiología, como se desprende del instrumento emanado de la Junta Directiva llamado “Guardias médicos anestesiólogos mes de junio de 2013.
Fundamenta la demanda en los artículos 243 y 324 del Código de Comercio, 1169 del Código Civil, y cláusula séptima de los estatutos sociales de la institución.
Que por las razones de hecho y las argumentaciones de derecho expuestas, es por lo que demandan, como en efecto lo hacen, a la Junta Directiva del CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A., en la persona de su presidente ciudadano GOTARDO ARDILA ARDILA, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ, médico especialista en medicina intensiva y anestesiología, para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: La nulidad de las decisiones dictadas por la Junta Directiva de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A., en fechas 09 de mayo de 2013 y 23 de mayo de 2013, que ordenaron el ingreso del ciudadano FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ como médico en anestesiología.
SEGUNDO: La nulidad de las actas asentadas, si las hubiere, en el libro de actas de la junta directiva de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A. correspondiente a las decisiones arriba expresadas.
TERCERO: La nulidad de la circular llamada “guardias médicos anestesiólogos mes de junio de 2013, en la cual se establece el nuevo rol de guardias para el área de anestesiología de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A.
Estima la demanda en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUNMIL CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 321.107) equivalentes a 3001 unidades tributarias (U.T.).

DE LA ADMISION E INHIBICION DE LA CAUSA
En fecha 22 de julio de 2013 (f. 166), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2013 (f. 344), el Juez Temporal se inhibe del conocimiento de la causa, quedando por distribución en este Juzgado.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En escrito de fecha 07 de octubre de 2013 (f. 196 al 203) presentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la parte co-demandada CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A., a través de su presidente y vicepresidente GOTARDO ARDILA ARDILA y MIRIAM CECILIA CONTRERAS HERNANDEZ, debidamente asistidos de abogados, procedieron a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: Que es falso que la parte actora tenga legitimidad para decidir como médicos especialistas en el área de anestesiología, la permanencia o no de cualquier socio antiguo en dicha área.
Que la parte actora sesgo las cláusulas estatutarias para hacerse ver como legitimados para decidir cual socio antiguo del CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN puede o no formar parte del equipo de especialistas del área de anestesiología, cuando lo real es que revisada el Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y Asambleas que rigen la vida jurídica de la institución, que les ha permitido concluir que la cláusula séptima del acta No. 33 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 19 de agosto de 2004, en su numeral 7, es la única figura estatutaria que regula la situación planteada, estableciendo que “Los Médicos Generales y Estudiantes que hayan adquirido, y adquieran acciones en la Empresa, una vez que hayan obtenido su respectiva especialidad, serán admitidos en dicha especialidad.” Y que en el presente caso el Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez cumple con los requisitos establecidos, pues es médico y accionista, demostrando haber obtenido la Especialidad de Anestesiología, requisitos que obligan a admitirlo en la especialidad de anestesiología dentro del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
Alegan que el numeral 7 de la cláusula séptima debe ser objeto en una próxima Asamblea de estudio y análisis, pues hace referencia a Médicos Generales que hayan adquirido acciones, resaltando que los médicos Cirujanos siempre lo serán aunque adquieran una especialidad, siendo en consecuencia obligante admitir a estos profesionales en la Especialidad que adquieran posteriormente, por la forma de redacción de la cláusula, debiendo ser revisada, pues se refiere a personas que hayan adquirido la acción, y no a nuevos ingresos, y que si el Dr. Francisco Javier Tascan Gutiérrez estuviera optando por ingresar como socio, u optando por una acción si tuvieran legitimidad los accionantes para decidir o no su ingreso, pues esa es la cualidad y derecho que les otorgan los estatutos, aceptar o no optantes accionistas que ya traen la especialidad de su área.
Que esta laguna estatutaria no puede ser interpretada cercenándole derechos a los ya existentes socios, pues ante la carencia de regulación debe privar el respecto al derecho de propiedad, que tienen todos los socios, por lo que debe ser resuelta en una nueva asamblea.
Alega que por lo expuesto coligen que los accionantes no tienen cualidad, oponiendo la falta de cualidad, pues los demandantes erraron en la interpretación de la cláusula séptima de los estatutos, pues la misma sólo regula la venta de acciones o ingresos nuevos, pero no tienen una cláusula que especifique de manera imperativa que los socios obtengan posteriormente una especialidad deban someterse a la aprobación de sus consocios en la respectiva área o especialidad, y que lo que sí existe en la cláusula séptima, en su numeral siete que obliga a admitir al médico en la especialidad que obtenga como socio preexistente.
Con respecto al derecho invocado por la parte actora, señala que sesgaron intencionalmente el texto de los estatutos, solo para hacer ver como ilegítimo el trabajo del Dr. Tascón en el área de anestesiología y que fuera aceptado como médico anestesiólogo, cuando lo real es que todos los socios preexistentes pueden ejercer nuevas especialidades mientras esta actuación no sea regulada hacia el futuro por próximas asambleas que discutan y aprueben una formula que solucione el trabajo en las distintas especialidades para los socios preexistentes.
Que es improcedente el petitorio de la demanda, pues piden en primer lugar la Nulidad de las decisiones de la Junta Directiva sobre el ingreso del Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez como médico en anestesiología, cuando no existe dentro de nuestra legislación mercantil, ni dentro de la regulación estatutaria ninguna prohibición para que éste ejerza su especialidad, e igualmente es improcedente el segundo petitorio ya que hace referencia a un acta indeterminada y en derecho no es posible solicitarle a un Juez la nulidad de un acta o documento que no se identifican, es decir, demandaron la nulidad de algo que no sabían si existía o no, riñendo esta forma de redacción con el artículo 340 e su numeral cuarto (4to) del Código de Procedimiento Civil, pues no determina los títulos o documentos que pretende anular, siendo igualmente improcedente el numeral tercero del petitorio, por no existir en el organigrama estatutario, otro órgano diferente a la Junta Directiva establecer las guardias de los médicos en sus diferentes especialidades.
Que los accionantes no pidieron la interpretación del contrato social que conforman tanto el acta constitutiva como los Estatutos Sociales de la empresa, sino que se limitaron a pedir nulidades sin accionar interpretación contractual o analogía alguna al hecho que litigan.
Adiciona en cuanto a lo expuesto referente a que el Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. no necesita más anestesiólogos, que no es cierto, puesto que semana tras semana, médicos anestesiólogos ajenos a los socios de la Empresa han sido subcontratados a los efectos de cubrir guardias, por cuanto el flujo de trabajo es tan grande que amerita más número de especialistas en esta área, anexando a este respecto esquema de guardia de médico anestesiólogos ajenos a los socios, quienes han ingresado a trabajar a petición de los mismos demandantes, y que éstos igualmente han solicitado en reiteradas oportunidades los servicios del Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez como anestesiólogo, a los fines de que les cubra total o parcialmente sus guardias.

DEL CO-DEMANDADO FRANCISCO JAVIER TASCÓN GUTIÉRREZ
En escrito de fecha 21 de octubre de 2013 (f. 257 al 282), el co-demandado Francisco Javier Tascón Gutiérrez, a través de sus co-apoderadas judiciales, procedió a dar contestación a la demanda negando que la parte actora tenga legitimidad para decidir acerca del ingreso o no de nuevos especialistas al área de anestesiología, cuando se trate de personas existentes desde antes, y que con respecto a la cláusula séptima, específicamente los numerales 5, 6 y 7, establece la venta de las acciones y no corresponde darle otra connotación.
Que el numeral 5 de la cláusula establece que la facultad otorgada por la Asamblea es única y exclusivamente para el ingreso de especialista en el área de la especialidad en los casos de venta de acciones. Señala que para el caso especifico de los anestesiólogos, por ejemplo si un médico aspira a adquirir una acción y su especialidad es ésta, lo que corresponde en atención al contenido del numeral 5 des la consulta a efectos de acordarse o no el ingreso de ese especialista anestesiólogo, refiriendo el Dr. Gotardo que ocurrió en el año 2008, un médico pediatra quiso comprar una acción y no se le autorizó esa adquisición porque se dio cumplimiento a esta limitante.
Aduce que ni en las actas de asamblea, ni en la referida reforma, se establece que el médico accionista deba someterse a lo establecido en el numeral 5 de la cláusula séptima, puesto que esta se refiere únicamente al ingreso de nuevos accionistas a la especialidad, y así lo entendieron los siete anestesiólogos demandantes, quienes en misiva fechada el 25/04/2013, dirigida al presidente de la Junta Directiva del CMQ El Samán, expresaron en su punto 4 que: “Ustedes afirman en su correspondencia que el único supuesto de hecho regulado en la cláusula Séptima es la venta de acciones pero, permítanos informarles que no existe ninguna otra regulación jurídica para el tratamiento jurídico del ingreso de especialistas a cualquiera de las área. En consecuencia, ante la ausencia de normas expresas necesariamente debe aplicarse por analogía esta cláusula para estos casos.”
Que ciertamente la cláusula séptima en su numeral 5 regula la venta de acciones, así como que no existe ninguna otra cláusula que regule el tratamiento que pudiera dársele a otra especialidad, por lo que ante la ausencia de disposición alguna en este sentido, es obvio que no puede pretenderse retrotraérsele al socio antiguo a la situación de ser considerado como un ingreso.
Alegan que para los casos para los que s establecen condiciones especiales o ex opciones no puede por ninguna circunstancia como lo afirman y pretenden los demandantes en la misiva del f. 135, que ante la ausencia de norma expresa deba aplicarse por analogía alguna disposición que les pareciera pudiera tener alguna similitud con este caso y que les interese más para sus aspiraciones.
Que su representado Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez es accionista desde el año 2000, con acción No. 079, que efectivamente es intensivista del CMQSCA y quien realizó su especialidad en anestesiología culminándola en 2013, por lo que conforme a las cláusulas de los Estatutos Sociales como en la Reforma Estatutaria, contenida en el acta No. 33, lo que le correspondía hacer a la Junta Directiva del Centro Médico Quirúrgico El Samán y en efecto lo hizo, fue colocar en el rol de guardias del servicio de anestesiología del centro médico al Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez, porque de ni hacerlo estaría contraviniendo los derechos de este socio.
Arguye que en ninguna cláusula se establece limitación alguna al derecho a los socios de ejercer con única acción más de una especialidad, por lo que si no existe prohibición no le corresponde al intérprete y menos por analogía, aspirar imponerle a su representado limitaciones o prohibiciones distintas, más cuando en realidad en el Centro Médico Quirúrgico El Samán otros accionistas tienen sus guardias o se desempeñan en más de una de sus especialidades sin inconveniente alguno.
Que en cuanto a los aspectos referidos en el punto 5, que aceptan los demandantes que perfectamente se pueden tener dos o más especialidades y aceptan también que no se trata de que una acción otorgue derecho a una o dos especialidades y aceptan también que una acción puede otorgar derecho a ejercer una o más especialidades.
Que tampoco se ha establecido ni en los estatutos n en la Reforma Estatutaria que cada acción otorgue el derecho a una sola especialidad, o lo que es lo mismo que para cumplir el rol en otra especialidad deba suscribirse una nueva acción, por lo que al no estar establecido esta limitante, es necesario concluir que una vez adquirida la acción y para el caso de obtenerse la especialidad este médico de pleno derecho debe ser ubicado dentro del área de su especialidad.
Expresan que los demandantes quieren hace ver que la situación del accionista Dr. Tascón encuadra en el presupuesto que regula el ingreso de un especialista al área de especialidad, cuando lo cierto es que esta exigencia es exclusiva para el ingreso de nuevos accionistas, a partir de la reforma que es del año 2004, y que son los aspirantes después de este año antes de adquirir la acción en la Clínica, quienes deben someterse a la consulta de los especialistas en el área y éstos, atendiendo el contenido de la reformada cláusula séptima numeral 5, decidirán si efectivamente puede permitirse su ingreso, y que por ninguna circunstancia en dicha reforma se refiere a los especialistas que obtengan nuevas especializaciones.
Que en cuanto al flujo de pacientes, cuentan con el control de intervención de anestesiólogos del cual se desprende que en el Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. se maneja un promedio de 75 pacientes quirúrgicos por mes, entre cirugías de emergencias y electivas, que comparado con el número de intervenciones quirúrgicas que se producían anteriormente, la diferencia es importante.
En relación a la capacidad física del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., la misma se ha expandido, y que algunas de estas ampliaciones fueron aprobadas por unanimidad, así como la ampliación del área de hospitalización de hospitalización.
Alega en cuanto a la disponibilidad del personal de especialistas, que más de la mitad de las guardias de cada mes fueron cubiertas por médicos de cortesía y por la socia ALIDA PAREDES, esta última con todo el derecho por ser accionista igual que su representado, por lo que el flujo de pacientes quirúrgicos no se ha logrado satisfacer con los siete médicos anestesiólogos.
Que en los meses de junio, julio, agosto y septiembre en el que fue incluido el Dr. Tascón en el rol de guardias no ha sido diferentes a los meses anteriores, pues los demandantes han continuado utilizando para sus guardias a médicos de cortesía y ahora al Dr. Francisco Tascón, siendo evidente a su decir que los que menos cumplen sus guardias son los accionistas demandantes.
Cita el contenido del numeral 6 de la cláusula séptima de la Reforma Estatutaria, señalando que por ser el único accionista médico anestesiólogo intensivista, estaría dentro de este supuesto, siendo exclusiva competencia de la Junta Directiva resolver sobre su ubicación en el rol de guardias.
Que la petición del Dr. Tascón de ser incluido en el rol de guardia de anestesiólogos fue acatada por la Junta Directiva, por imperativo del numeral 7 de la cláusula séptima de la Reforma Estatutaria y no usurpo facultades del área de especialistas en anestesiología, quienes solamente tienen facultad para consulta y decisión en ingresos nuevos, en caso de venta de acciones, exclusivamente.
Niegan que el Dr. Tascón esté sometido a la regla No. 10 de las normas de anestesiología, que refieren al punto v del capítulo del derecho, y según dice aprobados por todos los especialistas de esta área, acotando al respecto que son meras normas internas del servicio y que en nada pueden obligar a los demás accionistas, pero que en todo caso la misma regla 10 en su encabezamiento se refiere al ingreso y que el Dr. Tascón ingreso como accionista en el año 2000.
Que no es verdad que los demandantes como médicos sean suficientes para cubrir los eventos quirúrgicos, por lo menos desde el mes de enero hasta el mes de mayo de 2013, como se observa del cuadro de rotación de Guardia de Médicos Anestesiólogos.
Aducen que resulta improcedente el petitorio porque piden por una parte la nulidad de las decisiones dictadas por la Junta Directiva del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. y referente al ingreso del Dr. Francisco Tascón al rol de guardias de anestesiólogos, así como improcedente el segundo petitorio porque se refiere a actas indeterminadas, e igualmente el tercer petitorio sobre la nulidad de la circular llamada de las Guardias de Médicos Anestesiólogos mes de junio de 2013, puesto que la Junta Directiva a quien corresponde hacerlo porque no existe en el organigrama estatutario un órgano distinto a la Junta Directiva para la organización y establecimiento de las distintas guardias de las especialidades.

PRUEBAS
DE LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial, en escrito de pruebas de fecha 21 de noviembre de 2013, promueve:
1.- Copias de documento constitutivo de modificaciones estatutarias de la sociedad mercantil Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
2.- Comunicación de la sociedad mercantil Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. de fecha 19 de marzo de 2013.
3.- Comunicación de fecha 17 de abril de 2013.
4.- Comunicación enviada por los demandantes a la sociedad mercantil Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. el 25 de abril de 2013.
5.- Comunicación de fecha 30 de abril de 2013 de Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
6.- Comunicación de fecha 09 de mayo de 2013.
7.- Comunicación de fecha 23 de mayo de 2013.
8.- Comunicación de fecha 30 de mayo de 2013.
9.- Rol de guardias emanado de la Junta Directiva de Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
10.- Normas de anestesiología de Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
11.- Documentales de la condición de médicos especialistas en anestesiología.

DEL CODEMANDADO CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO EL SAMÁN C.A.
La parte co-demandada Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., a través de su apoderado judicial, en escrito de fecha 30 de octubre de 2013 (f. 02 al 06), promovió las siguientes pruebas:
1.- Acta constitutiva y Asamblea de la Sociedad Médica Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A.
2.- Título No. 079 del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A.
3.- Diploma emanado del Hospital Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz.
4.- Notas certificadas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, Dirección de Docencia e Investigación.
5.- Constancia emitida por el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 15 de febrero de 2013, No. 038/2013.
6.- Esquema de Guardia de Médico Anestesiólogos desde el mes de enero de 2013.
7- Inspección Judicial a la sede del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
8.- Promueve la cláusula séptima de los estatutos.

DEL CODEMANDADO FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ
En escrito de fecha 21 de noviembre de 2013, el co-demandado FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ, a través de su co-apoderada judicial, promovió:
1.- Acta de Asamblea Extraordinaria No. 33 de fecha 19 de agosto de 2004 de Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
2.- Acta constitutiva inscrita bajo el No. 44 tomo 10 A de fecha 20/11/1991.
3.- Acta No. 18 de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
4.- Acta No. 38 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
5.- Acta No. 53 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
6.- Documento dirigido al Coordinador de la especialidad de anestesiología del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
7.- Acta de fecha 04 de abril de 2013.
8.- Correspondencia de fecha 25 de abril de 2013.
9.- Oficios enviados al Coordinador de Especialistas en Anestesiología fechados el 09 y 23 de mayo.
10.- Control de intervenciones de anestesiólogos.
11.- Proyecto de ampliación y remodelación.
12.- Cuadro de relación de guardia de Médicos Anestesiólogos.
13.- Diplomas de la especialidad u notas certificadas.
14.- Inspecciones Judiciales al archivo de la Junta Directiva de Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. y en el Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. .
15.- Testimoniales de ROSALBINA CHACON DE VIVAS e YDDA ZULAY MENDEZ.

INFORMES
DE LA PARTE DEMADANTE
El apoderado judicial de la parte demandante, en escrito de informes de fecha 11 de marzo de 2014, además de hacer una síntesis de lo esgrimido tanto en la demanda como en las contestaciones consignadas, valorando a su criterio el acervo probatorio evacuado en la causa, aduce que los demandantes lograron demostrar que según los estatutos vigentes del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., corresponde autorizar el ingreso como especialista en anestesiología, al médico especialista en ejercicio de la especialidad en medicina crítica o terapia intensiva FRANCISCO TASCÓN, a los demandantes y no a la junta directiva.

DEL CODEMANDADO CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO EL SAMÁN C.A.
El co-demandado Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., en escrito de informes presentado por su apoderado judicial en fecha 11 de marzo de 2014, aduce que demostró que es falso que la parte actora tenga legitimidad para decidir como Médicos Especialistas en el área de Anestesiología, la permanencia o no de cualquier socio antiguo en dicha área.
Ratifica lo expuesto en la contestación así como los medios probatorios promovidos, expresando que los accionantes no pidieron la interpretación del Contrato Social que conforman tanto el Acta Constitutiva como los Estatutos Sociales del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., sino que se limitaron a pedir nulidades sin accionar interpretación contractual o analogía alguna al hecho que litigan.

DEL CODEMANDADO FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ
Por su parte el co-demandado FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ, por intermedio de su apoderada judicial, en escrito de informes de fecha 11 de marzo de 2014, hace una relación de lo expuesto por las partes en la presente causa, así como de las pruebas promovidas, valorando las mismas, ratificando las defensas y argumentos señalados en la contestación.

OBSERVACION A LOS INFORMES
DE LA PARTE CO-DEMANDADA FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ
La parte co-demandada FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ, a través de su apoderada judicial, en escrito de observación a los informes presentados por los demandantes, de fecha 21 de marzo de 2014, ratifica nuevamente que la facultad dada por la Asamblea de accionistas a los médicos de la especialidad, cuando se trata del ingreso de socio antiguo que obtiene una nueva especialidad, no es cierto, ya que sólo los faculta para el caso de un especialista que aspira a comprar una acción en la clínica.
Ratifica igualmente los siete anestesiólogos no han sido capaces de cumplir con las guardias correspondientes; señala nuevamente que la facultad de decidir el ingreso o no de nuevo especialista lo otorga la propia Asamblea de Accionistas, órgano supremo y está por encima de la Junta; insiste en que el petitorio de demanda es improcedente, analiza las testimoniales evacuadas así como las pruebas promovidas.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
DELIMITACION DE LA LITIS
La pretensión de la parte demandante en la presente causa se circunscribe a la nulidad de las decisiones dictadas por la Junta Directiva del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. en fechas 09 de mayo de 2013 y 23 de mayo de 2013, que ordenaron el ingreso del Dr. FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ como médico en anestesiología, así como las actas si las hubiere, en el libro de actas de la Junta Directiva del mencionado instituto y por último la nulidad de la circular llamada guardias médicos anestesiólogos mes de junio de 2013.
Por su parte los co-demandados, en resistencia a la pretensión actoral, son contestes en alegar que no corresponde al conjunto de médicos anestesiólogos del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., decidir el ingreso o no de un nuevo especialista en anestesiología cuando el mismo es accionista antiguo del instituto médico, así como que existe indeterminación en el segundo petitorio puesto que no identifican a cuales actas se refiere la nulidad pretendida.

PRUEBAS
I PIEZA
1.- Del folio 11 al 120 y del 205 al 211, acta constitutiva y modificaciones estatutarias del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., de fechas 20 de noviembre de 1991 y 20 de septiembre de 2007, y Acta No. 33 Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y Artículos 1356, 1357, 1358 y 1359 del Código Civil, la cual al no ser tachada e impugnada adquiere pleno valor probatorio respecto del objeto de su promoción y fin perseguido, como es demostrar que la constitución de Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., así como la reforma de sus estatutos.
2.- Corre inserta al folio 121 misiva de fecha 19 de mazo de 2013, suscrita por la asistente de gerencia del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., así como los recaudos a los que hace alusión, los cuales se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1371 y 1363 del Código Civil, haciendo plena fe de la comunicación que se libró a los fines de hacerle entrega a Edgar Ballesteros de la documentación del Médico Socio Francisco Tascón por culminación en la especialidad de Anestesiología para su verificación.
3.- Del folio 129 al 130 corre inserta misiva de fecha 17 de abril de 2013 suscrita por los médicos GOTARDO ARDILA, MIRIAM CONTRERAS, JESUS RIVERO, WILLIAN BARILLAS y LUIS DAVID BALLESTEROS, dirigida al doctor EDGAR BALLESTEROS, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil, en donde se hace de su conocimiento que la Junta Directiva de la institución no encuentra ningún impedimento legal para que FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ, ingrese al rol de guardias de la especialidad de anestesiología, por lo que será incluido en el mismo a partir del 1° de mayo de 2013, argumentando a tales efectos que los documentos presentados por FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ cumple con los requisitos, que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 19 de agosto de 2004 aprobó la modificación de las cláusulas séptima y décima primera de los estatutos, que el único supuesto de hecho regulado en la cláusula séptima es la venta de acciones, que este supuesto de venta es que los especialistas pueden regular el ingreso de participantes a su especialidad, que no se establece en ninguna cláusula ni en el Código de Comercio, que la acción solo otorga derecho a ejercer una sola especialidad médica, y que la Junta Directiva no tiene facultad para limitar o impedir el derecho constitucional al trabajo.
4.- Del folio 131 al 134 corre inserta acta de fecha 04 de abril de 2013, suscrita por los demandantes, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, desprendiéndose de su contenido que el doctor Edgar Ballesteros convocó a los especialistas en anestesiología del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. con el objeto de deliberar como órgano colegiado, en primer término, en relación a la solicitud presentada por el Dr. FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ para que sea admitido como anestesiólogo e incluido en el rol de guardias, y en segunda instancia, dar lectura a la modificación estatutaria comprendida en el numeral 5 de la cláusula séptima de los estatutos sociales de la compañía, la cual corre inserta en el acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 42 del tomo 2-A, en fecha 28 de enero de 2005, la cual reza: “Se regulará el ingreso de participantes en las diversas especialidades. La asamblea de accionistas reconoce y confiere a los Médicos de la especialidad la facultad para pronunciarse sobre el número de sus participantes. Se consultará a los especialistas del área a la cual el interesado desee ingresar sobre su aceptación, considerándose aprobado su ingreso con el voto del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%), la mitad más uno, de los médicos de la especialidad. La decisión se basará en el flujo de pacientes, la capacidad física del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. y la disponibilidad de especialistas actuantes en el momento…”, infiriéndose de ésta que corresponde a los médicos especialistas en el área de anestesiología de la clínica decidir si aprueba o no el ingreso del Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez para que labore como anestesiólogo en la institución y que esta decisión debe tomarse con el voto del 51% de los médicos de la especialidad, y que luego de la deliberación decidieron por unanimidad que los especialistas anestesiólogos actuantes en ese momento es suficiente para cubrir las necesidades quirúrgicas de la clínica, y que el ingreso del nuevo anestesiólogo rompería el sistema de rotación y que o se justifica por el escaso flujo de pacientes que son sometidos a intervenciones quirúrgicas, por lo que decidieron que el Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez no sea admitido para trabajar como médico anestesiólogo dentro de la rotación de las guardias de la clínica.
5.- Del folio 135 al 139 corre inserta comunicación de fecha 25 de abril de 2013, dirigida a la Junta Directiva del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., suscrita por los aquí demandantes, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil, haciendo plena fe que los demandantes solicitaron a la mencionada Junta Directiva que reconsiderara la ilegal decisión que ha adoptado al pretender imponerles a la fuerza y sin su aceptación al Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez en el rol de guardias en la clínica, solicitando igualmente que se respete la decisión que tomaron en la reunión de fecha 04 de abril de 2013.
6.- Al folio 140 corre inserta misiva de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por el Dr. Gotardo Ardila Ardila, en su carácter de presidente, dirigida al doctor Edgar Ballesteros, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil, en donde se hace de su conocimiento como coordinador de anestesiólogos del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., que quedaba sin efecto la decisión tomada por la Junta Directiva el 29 de abril de 2013, y que consideraba que debía llamarse a una reunión conjunta entre las partes donde se analice y discuta el ingreso del Dr. Francisco Tascón, y en caso de desacuerdo se convocaría a una Asamblea Extraordinaria que defina el caso, evitando así un conflicto legal, como lo manifestaron en oficio de fecha 25 de abril de 2013.
7.- Corre inserta a los folios 141 y 142 misiva de fecha 09 de mayo de 2013, suscrita por el Dr. Gotardo Ardila Ardila, en su carácter de presidente, dirigida al doctor Edgar Ballesteros, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil, en donde se hace de su conocimiento el ingreso al rol de guardias de la especialidad del anestesiología al Dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez, decisión tomada en base a las opiniones emitidas tanto por la Consultoría Jurídica como por abogado externo.
8.-Corre inserta del folio 143 al 145 y 150 corre inserta misiva de fecha 23 de mayo de 2013, dirigida a los especialistas en anestesiología del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., y rol de guardias de médicos anestesiólogos mes de junio de 2013, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1356 y 1371 del Código Civil, en la cual la Junta Directiva del centro medico dan respuesta a la solicitud de revocatoria de decisión por la que se aprobó el ingreso del doctor Francisco Javier Tascón Gutiérrez, expresando que la cláusula séptima de los Estatutos Sociales no aplica ya que el doctor antes mencionado es accionista de la empresa y la norma refiere a nuevos ingresos, reiterando la decisión de incluir al doctor Francisco Javier Tascón en el rol de guardias de anestesiología a partir del 01 de junio de 2013. Asimismo, se acompaño rol de guardias de médicos del mes de junio de 2013, en donde se incorpora al doctor Francisco Tascón a éste.
9.- A los folios 147 y 148, corre inserta misiva de fecha 30 de mayo de 2013, dirigida a la Junta Directiva del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., suscrita por los demandantes, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1371 del Código Civil, de la cual se desprende que los demandantes no aceptan el horario impuesto por la Junta Directiva que incluye al Dr. Tascón en su rol de guardias.
10.- Del folio 150 al 158 corren insertas normas de anestesiología del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., la cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1356 del Código Civil, desprendiéndose de su cláusula 10 que para el ingreso de un nuevo anestesiólogo se debe cumplir con la consulta a todos los integrantes del servicio de anestesia, para aprobar o improbar dicho ingreso aduciendo cuales los pro y contra de dicho ingreso y que se decidió nen reunión d Asamblea de Socios, que siete anestesiólogos son suficientes para el trabajo de la clínica.
11.- Del folio 159 al 164 corren insertos documentales contentivas de soporte de estudios realizados por los doctores EDGAR BALLESTEROS QUINTERO, ALIDA ASUNCION PAREDES, BETTY RONDON UZCATEGUI, MARIA ORTEGA MARITZA SULBARAN DE DAVILA y CLEVIS JOSEFINA PEREZ DE ARRIETA, las cuales no valora ni aprecia este Juzgado por no tratarse de un hecho controvertido la capacidad en el área que se desempeñan dichos profesionales de la medicina, al contrario constituye un hecho cierto.
12.- Del folio 212 al 221 corre inserta Acta de Asamblea No. 55 protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, la cual ser valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil, haciendo plena fe de la elección de la Junta Directiva del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. en donde resultó electo como presidente el doctor Gotardo Ardila y vicepresidente Miriam Cecilia Contreras Hernández.
13.- Del folio 222 al 229 y del 326 al 334 corre inserto cronograma de guardias de médicos anestesiólogos de enero a septiembre de 2013, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1356 del Código Civil, del cual se desprende que en diversas oportunidades el anestesiólogo designado según el cronograma de guardias no la cumplió y fue suplido por otro que no necesariamente era de los 7 que integran el cuerpo de anestesiólogos del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., e inclusive formó parte de las guardias designadas el Dr. Francisco Tascón. Este cronograma al ser confrontado con la instrumental inserta del folio 230 al 250, esto es Control de Intervención de Enfermería, el cual que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1356 ejusdem, corrobora el cumplimiento por parte de médicos anestesiólogos que no son ninguno de los 7 demandantes, en forma reiterada, de las guardias que los correspondían a estos últimos.
14.- Al folio 287 corre inserta misiva de fecha 15 de febrero de 2013, emanada del Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, y del 335 y del 341, fondo negro del título de anestesiólogo, copia del mismo y certificación de notas, los cuales no valora ni aprecia este Juzgado por no tratarse de un hecho controvertido la acreditación como médico anestesiólogo del doctor Francisco Javier Tascón Gutiérrez, al contrario se constituye como un hecho incontrovertido en la causa.
15.- Al folio 288 corre inserta misiva de fecha 15 de octubre de 2013, emanada del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., la cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1356 del Código Civil, permitiendo inferir que el doctor Francisco Javier Tascón Gutiérrez no es el único médico con dos especialidades en el Centro Médico.
16.- A los folios 289 y 290 corren insertas misivas de fechas 18 de marzo de 2013 y 9 de abril de 2013, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1371 del Código Civil, haciendo plena fe de la solicitud de incorporación del doctor Francisco Javier Tascón Gutiérrez al rol de guardias de médicos anestesiólogos del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A..
17.- Del folio 291 al 310 corre inserto control de intervención de anestesiólogo, de parte del mes de noviembre de 2012 a octubre de 2013, el cual se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1356 del Código Civil, la cual corrobora nuevamente que en diversas oportunidades el médico anestesiólogo que cubrió la guardia designada según el cronograma no fue ninguno de los demandantes en la presente causa.
18.- Del folio 311 al 375 corre inserto soporte de ampliación y remodelación del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., el cual no valora ni aprecia este Juzgado por no contribuir a dilucidar lo controvertido.
SEGUNDA PIEZA
19.- Al folio 07 corre inserta documental contentiva del titula de acción No. 079, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, haciendo plena fe de la cualidad que como accionista posee el doctor Francisco Javier Tascón Gutiérrez del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A.
20.- Las documentales insertas del folio 08 al 13 no se valoran ni aprecian por no tratarse de un hecho controvertido la acreditación como médico anestesiólogo del doctor Francisco Javier Tascón Gutiérrez.
21.- Del folio 42 al 44 corre inserta acta contentiva de la testimonial rendida por la ciudadana YDDA ZULAY MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.810.546, domiciliada en la Calle Uribante, Quinta Ydda Zulay, Urbanización Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira, quien declaró de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Doctor Francisco Tascón y desde hace cuanto tiempo?- CONTESTO.- “Si lo conozco desde hace aproximadamente 6 años pues el Doctor Tascón es Socio de la Clínica el Saman, en la cual me desempeño como Gerente General”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si usted trabaja en la Clínica el Saman y en que desempeña?- CONTESTO: “si Trabajo en la Clínica el Saman desde hace 6 años ocupando el cargo de Gerente General de la misma”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener el Doctor Francisco Tascón trabaja en la Clínica el Saman y en que aria se desempeña?.- CONTESTO: “el Doctor Tascón se Desempeña en la Clínica el Saman en dos especialidades Médicas: en primer instancia como Médico intensivista y en segunda instancia como Médico anestesiólogo”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el Doctor Francisco Tascón desde que obtuvo el Titulo de Anestesiólogo, en marzo de 2013 comenzó hacer guardias en la Clínica el Saman en el área de anestesiología?.- CONTESTO: “Cuando el Doctor Francisco Tascón culmino su especialidad en Anestesiología, se dirigió a mi oficina en la Gerencia General de la Clínica y presento la constancia de culminación de la mencionada especialidad le informe al doctor Tascón que es requisito de la institución presentar ante la Gerencia General y la sociedad Medica no solo la constancia de culminación sino el Titulo obtenido y la inscripción en el colegio de Médicos de la respectiva especialidad, el Doctor Tascón se retiro de la oficina retornando cerca de dos meses después con los recaudos antes mencionados. Es en ese momento en que el Doctor Tascón empieza a formar parte del rol de guardias en la Especialidad de Anestesiología”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que en una ocasión, en el año 2008, un Medico Pediatra quiso comprar una acción en la Clínica el Saman, que paso con ese ingreso?.- CONTESTO.- “En los estatutos de la clínica el Saman se especifica que si un Médico de cualquier especialidad desea adquirir una acción, y existen mas de dos especialistas de esa especialidad ya en la Clínica, se debe elevar una consulta a los médicos especialistas ya existentes para solicitar su consentimiento ante la entrada del especialista que desea adquirir la acción; en el caso especifico de la pediatra esta especialista tiene la especialidad de pediatría y la de neonatología. Habiendo en la Clínica aproximadamente siete pediatras se realizo la consulta correspondiente ante ellos, dando como resultado de que los pediatras no aprobaron el ingreso de la doctora bajo la especialidad de pediatría y dejaron abierta la posibilidad a la doctora de comprar la acción para trabajar como medico neonatólogo. Finalmente la compra de la acción no se consolido”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de quienes de los especialistas de la Clínica el Saman hacen guardias y/o se desempeñan en dos o mas especialidades nómbrelos? CONTESTO.- “efectivamente hay médicos especialistas con dos o mas especialidades en la Clínica el Saman algunos de ellos que puedo recordar en estos momentos son: el Doctor Oscar Peña quien es especialista en medicina interna y en cardiología la Doctora Miriam Contreras especialista en medicina interna y neuro-ofstamologia; la Doctora Nora Sánchez especialista en Anatomía patológica y Neumonologia; el Doctor José Noguera Cirujano General y coloproctologo; el Doctor Jesús Mendoza Cirujano general y Oncólogo, el Doctor Francisco Tascón especialista en medicina critica y anestesiología; pudiendo haber otro que se me puede escapar en estos momentos ? SEPTIMA: ¿diga la testigo, si tiene conocimiento que el Doctor Eloy Rodríguez, durante el año 2013 realizo alguna guardia de anestesiología en la Clínica el Saman .- CONTESTO.- “el Doctor Eloy Rodríguez se encuentra enfermo desde hace algunos años y por este motivo no ha podido cubrir sus guardias de anestesiología en la Clínica el Saman. Se realizo un acuerdo con los demás anestesiólogos accionistas de la Clínica para que se turnaran entre ellos las guardias del Doctor Rodríguez, a fin de no sacarlo del rol de guardias de anestesiología”. OCTAVA ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento qué médicos de cortesía cubren guardias de anestesiología en la Clínica el Saman, cuando los accionistas no lo hacen CONTESTO: los médicos anestesiólogos accionistas de la Clínica se reunieron para designar a los médicos de cortesía en el área de anestesiología que ellos autorizaban a realizar guardias una de las doctoras designadas es la Doctora Luz Marina Daza; hay otro doctor asignado pero no recuerdo el nombre en este momento? NOVENA: ¿Diga la testigo, quien elabora el rol de guardias de la Cínica el Saman , esto es la programación de las guardias de anestesiología .- CONTESTO: el rol de guardias de todas las especialidades presentes en la clínica el saman es elaborado por el departamento de sistemas de la clínica. Posteriormente este rol de guardias es entregado a las siguientes dependencias: Emergencias, Pabellón, Médicos Residentes y Central Telefónica. Es de acotar que los médicos especialistas están en la potestad, y así lo hacen de intercambiar o arreglar este rol de guardias a su conveniencia, siempre y cuando la Clínica no quede desprovista de la especialidad. DECIMA:¿ Diga la testigo, si tiene conocimiento que esta en proyecto la ampliación de la Clínica el Saman y el porque de esa ampliación CONTESTO: Efectivamente se ha estado trabajando en la ampliación de la Clínica el Saman durante los últimos años producto de que las instalaciones actuales son insuficientes para atender el número de pacientes que solicitan ser atendidos. Con esta ampliación se busca principalmente incrementar el número de habitaciones disponibles. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que en la actualidad los médicos anestesiólogos accionistas de la Clínica el Saman continúan llamando al Doctor Francisco Tascón para que les cubra alguna de sus guardias de anestesiología CONTESTO: En el día de hoy estoy reincorporándome a la Clínica después de un mes de haber estado de vacaciones. Por lo tanto, si doy fe de que esta es una practica usual entre especialistas de la Clínica y también doy fe de que el Doctor Tascón a cubierto alguna de las guardias de sus colegas anestesiólogos por lo menos hasta el 30 de diciembre de 2013. No tengo conocimiento exacto, por lo tanto no puedo dar fe de lo que paso en este ultimo mes DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si el Doctor Francisco Tascón aporta algún beneficio profesional a la Clínica y porqué.- CONTESTO: yo considero primeramente que todas las personas que desempeñamos en la Clínica el Saman aportamos un gran beneficio profesional a la misma. En el caso particular del Doctor Tascón, en mi opinión, si aporta un beneficio profesional importante por cuanto ambas especialidades, anestesiología y medicina crítica o intensivista, son complementarias y un paciente que este en el área quirúrgica y presente alguna emergencia que amerite la asistencia de un medico intensivista, la puede obtener de manera inmediata. Repreguntado como fu al testigo por el abogado ABELARDO RAMIREZ, respondió: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si mantiene una relación laboral con la codemandada en la presente causa, la Sociedad Mercantil Centro Medico Quirúrgico el Saman?.- CONTESTO.- “efectivamente y tal como lo manifesté me desempeño como Gerente General de la mencionada Sociedad Mercantil desde hace 6 años”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si en razón de la existencia de la relación laboral que mantiene con la Clínica anteriormente mencionada, recibe ordenes del ciudadano Gotardo Ardila Ardila?.- CONTESTO.- “el Doctor Ardila es el Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Centro Medico Quirúrgico el Saman C.A. quien a su vez representa a la asamblea de accionistas de la mencionada institución, todas las directrices emanadas por la junta directiva y por el Doctor Gotardo Ardila son instrucciones precisas que deben ser ejecutadas por el Gerente General de la institución”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener si el ciudadano Francisco Tascón Gutiérrez era medico intensivista, para el momento en que obtuvo la especialidad como medico anestesiólogo,?.- CONTESTO.- “en el mejor de mi conocimiento y desde el momento en que ingrese a trabajar en la Clínica el Saman el Doctor Tascón se a desempeñado como medico intensivista en la institución”. CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de la decisión tomada por la junta directiva de la Clínica el Saman en fecha 30 de abril de 2013 que deja sin efecto la inclusión del ciudadano Francisco Tascón al rol de guardias, solicito el derecho de palabra la Doctora GLORIA DE GALINDO para rechazar el contenido de la pregunta toda ves que la testigo solo conoce de los hechos acontecidos y desconoce los asuntos de derecho que se están debatiendo en el presente juicio y por tanto solicito a la ciudadana juez la releve de tal compromiso o que el representante actor modifique su repregunta, seguidamente tomo la palabra el doctor ABELARDO RAMIREZ y señalo que insiste en la pregunta por lo siguiente la testigo en la respuesta a la pregunta numero uno y numero dos manifiesta que por su cargo el conocimiento del ingreso del ciudadano Francisco Tascón al rol de guardias de la Clínica como medico anestesiólogo. En este estado intervino la ciudadana Juez le pregunta a la testigo cual es su cargo en la mencionada Clínica y respondió que es Gerente General seguidamente el Tribunal la invita a contestar la pregunta, CONTESTO: no tengo conocimiento.
Esta testimonial se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo reforzar el hecho de que el dr. Francisco Javier Tascón Gutiérrez es accionista antiguo del centor médico, que ha cubierto guardias de anestesiología con aprobación de los médicos anestesiólogos demandantes, así como que el Dr. Tascón solicitó su ingreso al rol de guardia de médicos anestesiólogos en la clínica.
22.- Corre inserto del folio 48 al 51 inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha07 de febrero de 2014, en el Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A., con la que se pudo apreciar con inmediación de quien Juzga los hechos constatados en la misma la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, en la cual se dejo constancia de la presentación de un libro azul denominado Control de Intervención de Enfermería y de esquema de guardias médicas, en los que se corroboro que el doctor Tascón cumplió guardias como anestesiólogo en el centro médico, así como otros médicos anestesiólogos ajenos a la clínica; se dejo constancia igualmente de la compra de la acción No. 079 por parte del doctor Francisco Javier Tascón Gutiérrez, a través de documento notariado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal de fecha 04/05/2000; junto a la inspección se anexaron copias certificadas de las documentales que soportan los puntos que fueron objetos de inspección, los cuales se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 y 1363 del Código Civil, permitiendo verificar lo pretendido en la misma, como lo es el cumplimiento de guardias como anestesiólogo del doctor Francisco Javier Tascón Gutiérrez y de otros médicos ajenos a la institución médica, del carácter de accionista del doctor Tascón desde antes de especializarse como anestesiólogo, a lo que cabe destacar que con respecto a la ampliación y remodelación del centro médico, el mismo es un proyecto a futuro que no se ha cumplido y que por lo tanto no incide en las resultas del presente juicio para otorgar la razón o no a las partes.
23.- Del folio 202 al 204, corre inserta acta contentiva de la testimonial rendida por la ciudadana ROSALBINA CHACÓN DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.234.826, domiciliada en la Tariba, cerro verde dos, calle 2, N° 43, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien declaró de la siguiente forma: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación al Doctor Francisco Tascón y desde hace cuanto tiempo?- CONTESTO.- “Si, lo conozco desde hace mucho tiempo, porque hemos trabajado en el Hospital Central de San Cristóbal, así como en el Hospital del Seguro Social y los dos somos socios de la Clínica el Sama”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si usted trabaja en la Clínica el Saman y en que desempeña?- CONTESTO: “Si, yo trabajo en la clínica el Saman como Infectólogo Clínico”.- TERCERA: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener el Doctor Francisco Tascón trabaja en la Clínica el Saman y en que aria se desempeña?.- CONTESTO: “Si, el doctor trabaja en la clínica el Saman y se desempeña en la UCI y posteriormente como soy miembro de la Sociedad Medica del Saman, recibimos la grata noticia que el Dr. Tascón se gradúa de Anestesiólogo y pues fue bienvenido a nuestra clínica para desempeñar este cargo dada su capacidad y excelente record académico, quedo de primer lugar de la promoción, se recibió su currículum y se metió en el rol de guardia de anestesiología, esa decisión la tomo la Junta Directiva y la Sociedad Medica, según los estatutos”.- CUARTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el Doctor Francisco Tascón desde que obtuvo el Titulo de Anestesiólogo, en marzo de 2013 comenzó hacer guardias en la Clínica el Saman en el área de anestesiología ?.- CONTESTO: “Claro que si, inclusive hay anestesiólogos que en algunas oportunidades no pueden cumplir su rol de guardia por cualquier razón y le piden al Dr. Tascón que las realice”.- QUINTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que en una ocasión, en el año 2008, un Medico Pediatra quiso comprar una acción en la Clínica el Saman, que paso con ese ingreso?.- CONTESTO.- “Si, nosotros si tenemos conocimiento del caso, pero son las normas que se le realizan a todos los socios de nuevo ingreso no socios de la clínica, se lleva a junta directiva, se le solicita la reunión con los pediatras para el visto bueno, pero solo a los de nuevo ingreso”.- SEXTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento de quienes de los especialistas de la Clínica el Saman hacen guardias y/o se desempeñan en dos o mas especialidades nómbrelos? CONTESTO.- “La Dra. Mirian Contreras ella es internista y neuroftalmologo, la Dra. Tragedes ella es internista y Gastroenterólogo, la Dra. Nora Sánchez ella es neumonologa y anatomopatologa y el Dr. Tascón el es anestesiólogo e intensivista, eso es una buena combinación, lo que va a redundar en el beneficio del paciente, y el Dr. Noguera es cirujano general y coloprotologo? SEPTIMA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que el Doctor Eloy Rodríguez, durante el año 2013 realizo alguna guardia de anestesiología en la Clínica el Saman .- CONTESTO.- “No el esta muy enfermo, tiene problemas de salud muy severo e inclusive ha sido manejado por el Dr. Tascón en algunas oportunidades para colocación de vía central y para administrar sus medicamentos.” NOVENA: ¿Diga la testigo, quien elabora el rol de guardias de la Cínica el Saman, esto es la programación de las guardias de anestesiología .- CONTESTO: “En la programación se respeta el día de guardia de cada anestesiólogo, pero veo con mucha preocupación que en reiteradas oportunidades no cumplen sus rol de guardias y terminan mandando bien sea al Dr. Tascón o a otros anestesiólogos como la Dra. Luz Marina Díaz que no es socia de la clínica y otros doctores que no son socios de la clínica en general y pues a mi me parece muy injusto, porque el Dr. Tascón es el socio y deben incluirlo en el rol de guardia, para mi no tiene discusión ni argumentos validos. DECIMA:¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que en la actualidad los médicos anestesiólogos accionistas de la Clínica el Saman continúan llamando al Doctor Francisco Tascón para que les cubra alguna de sus guardias de anestesiología. CONTESTO: “Claro todo el tiempo”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga la testigo, si el Doctor Francisco Tascón aporta algún beneficio profesional a la Clínica y porqué.- CONTESTO: Absolutamente el beneficiado no va hacer a la clínica, no van hacer los anestesiólogos sino el paciente, todo acto quirúrgico tiene riesgos bien sea en pacientes graves enfermos o con complicaciones menores y en cirugías complicadas de envergadura en algunas oportunidades el equipo quirúrgico nos solicita que este presente el medico intensivista de manera que si a mi en lo personal como ciudadana común y con mis conocimientos médicos me ponen a elegir entre un anestesiólogo simple y un anestesiólogo intensivista yo elijo al anestesiólogo intensivista y trataría de buscar al Dr. Tascón, porque conozco su trabajo y se que me va a proporcionar asistencia medica de calidad y me puede salvar la vida, sus conocimientos en las dos áreas son extraordinaria, de manera que no es una situación digamos simplemente de capricho o por dinero estamos muy honrados de tener en nuestra clínica una anestesiólogo intensivista porque va a salvar la vida de muchos pacientes que es el objetivo medico. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que hace algunos días al Dr. Eloy Rodríguez, que es uno de los demandante hubo la necesidad de una actividad medica para rescatar su salud y precisamente llamaron al Dr. Tascón para que lo asistiera?.- CONTESTO: “Absolutamente lo llamaron y el Dr. Tascón siempre atento acudió por lo que no entiendo la actitud en algunas oportunidades de los humanos ya que lo mas preciado para nosotros es la salud y en lo personal si un Dr. Me asiste y mejora mis dolencias no hay nada que lo pueda pagar en la viva”. DECIMA TERCERA: ¿Diga la testigo, que ocurre cuando un medico obtiene otro titulo y es socio ya antiguo de la Clínica el Saman?.- CONTESTO: “La Sociedad Medica le solicita los soportes académicos y lo incorporamos en el Rol de Guardias por los estatutos de la clínica y nos alegramos por la formación profesional de cada uno de los socios que deseen obtener mas postgrados y lo incluimos en el rol de guardia como se ha hecho con las Dra. Antes mencionadas”. Repreguntada conmo fue la testigo por abogado ABELARDO RAMIREZ, contestó: PRIMERA: ¿Diga la testigo, si como accionista y miembro de la Sociedad Medica de la demandada Sociedad Mercantil Centro Medico Quirúrgico El Saman, cuales son las funciones de la Sociedad Medica?.- CONTESTO.- “Nosotros nos encargamos de recibir los soportes académicos de los médicos y que cumplan con los requisitos de ley establecidos por los Colegios de Médicos y Federaciones Medicas para el Ingreso de médicos socios y médicos de cortesía, así mismo realizamos Charlas de educación medica continua de diversas áreas y temas médicos para la formación y conocimiento de médicos residentes, especialistas y de enfermería y también las sanciones de tipo disciplinario que puedan ocurrir”.- SEGUNDA: ¿Diga la testigo, según sus respuestas a las preguntas formuladas, le parece injusta la reclamación de los médicos anestesiólogos en contra de Sociedad Mercantil Centro Medico Quirúrgico El Saman, que autorizó el ingreso del Dr. Tascón como medico anestesiólogo?.- CONTESTO.- “Si me parece injusto el reclamo de los anestesiólogos porque no están pensando en los pacientes sino de manera personal y de cualquier manera no tiene congruencia que hagan estas reclamaciones cuando son ellos mismos los que utilizan al Dr. Tascón para que le realicen guardias que ellos no pueden realizar y mas aun esta situación de la doble especialidad no limita a los médicos que las tengan a que las realice, según los estatutos de la clínica y en honor a la verdad en el mundo cabemos todos, es un desgaste innecesario.
Esta testimonial se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo corroborar el cumplimiento de roles de guardia en la especialidad de anestesiología del doctor Tascón.

PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
Vistos los argumentos esgrimidos por la partes en la presente causa, corresponde inicialmente proceder al estudio de las cláusulas que rigen al Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. y que rigen al caso bajo análisis, puesto que constituyen punto central que debe captar la atención de esta Juzgadora para proceder a proferir decisión.
Visto lo anterior, tenemos que la parte actora fundamenta su pretensión en los artículos 243 y 324 del Código de Comercio que establecen:
Artículo 243.- Los administradores no responden sino de la ejecución del mandato y de las obligaciones que la Ley les impone, y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.
No pueden hacer otras operaciones que las expresamente establecidas en el estatuto social; en caso de transgresión, son responsables personalmente, así para los terceros como para la sociedad

Artículo 324.- Los administradores son responsables solidariamente tanto para con la compañía como para con los terceros, por infracción de las disposiciones de la Ley y del contrato social, así como por cualquier otra falta cometida en su gestión. Sin embargo, la responsabilidad de los administradores por actos u omisiones no se extiende a aquellos que estando exentos de culpa, hayan hecho constar en el acta respectiva su inconformidad, dando noticia inmediata a los Comisarios si los hubiere.
La acción de responsabilidad en interés de la compañía puede ser ejercida por éstos o por los socios, individualmente, siempre que éstos representen, por lo menos, la décima parte del capital social. A los socios que ejerzan la acción, individualmente no podrán oponerse renuncias o transacciones entre la compañía y los administradores responsables.

En este sentido tenemos que en la Reforma Estatutaria inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 42 del tomo 2-A, la cláusula séptima quedó redactada de la siguiente forma:
SEPTIMA: Cada Acción dará derecho a su propietario a un voto en las Asambleas de Accionistas de la Empresa. La propiedad de Acciones es indivisible: La Compañía cumplidos los requisitos de ley, sólo reconocerá a un propietario por cada acción. La propiedad de las acciones se comprueba con la debida inscripción, secuencia y justificación de pago en los Libros de accionistas. Para la venta de acciones se observaran las siguientes reglas: 1.- Existe derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que un accionista desee vender, que corresponde en primer lugar a la empresa y en segundo lugar a los demás accionistas, si la empresa manifiesta su voluntad de no adquirir. 2.- El accionista que desee vender su acción deberá participarlo por escrito a la Junta Directiva en pleno y obtener por escrito de tal participación debidamente firmada por todos y cada uno de los directivos. Hecha la anterior participación, la junta directiva cuenta con 15 días hábiles para estudiar y decidir si ejerce su derecho de preferencia. Vencido dicho término, la Junta Directiva comunicará su decisión al interesado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo anterior mediante publicación en un periódico regional de mayor circulación en el Estado Táchira, o telegrama con acuse de recibo certificado. Se tendrá como fidedigna cualquiera de las dos comunicaciones. 3.- Vencidos los términos anteriores, los demás accionistas cuentan con 15 días hábiles para manifestar su voluntad de adquirir la acción o acciones en venta. El interesado en adquirir deberá manifestarlo por escrito a la Junta Directiva, la cual procederá hacer efectivo su derecho de preferencia, y participará lo conducente al accionista interesado en vender. 4.- Si trascurriere el término anterior sin que se preste ningún accionista interesado en adquirir, el accionista que desee vender podrá ofrecer a terceros. 5.- El accionista-vendedor presentará a consideración de la Junta Directiva al interesado en adquirir. La Junta directiva procederá a examinar los aspectos personales del interesado, su aptitud académica, voluntad de servicio, colaboración y amor al ejercicio de la profesión. Se regulará el ingreso de los participantes en las diferentes especialidades. La Asamblea de accionistas reconoce y confiere a los Médicos de la especialidad la facultad para pronunciarse sobre el número de participantes. Se consultará a los especialistas del área, a la cual el interesado desee ingresar sobre su aceptación, considerándose aprobado su ingreso, con el voto del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%), la mitad más uno de los Médicos de la especialidad. La decisión se basará en el flujo de pacientes, la capacidad física del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. y la disponibilidad del personal especialista actuantes en el momento. 6.- Si en la Clínica no hubiere la Especialidad o solo se contara con uno o dos especialistas en determinada rama de la medicina, la decisión sobre el ingreso de aspirantes a accionistas en tales especialidades será única y exclusivamente de la Junta Directiva en ejercicio de sus atribuciones legales, 7.- Los médicos Generales y Estudiantes que hayan adquirido, y adquieran acciones en la empresa, una vez hayan adquirido, y adquieran acciones en la empresa, una vez hayan obtenido su respectiva especialidad, serán admitidos en dicha especialidad. 8.- Los hijos de los accionistas del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A, tendrán preferencia para ingresar como accionistas de dicho Centro Médico, cumpliendo con la normativa legal. Cabe destacar que este derecho de preferencia prela solo sobre el derecho de terceros aspirantes a adquirir las acciones.
Ahora bien, transcrita la cláusula que rige el ingreso de nuevos médicos al grupo de médicos especialistas que corresponde, en el presente caso de anestesiólogos, tenemos que la misma tiene un vacío en su redacción, pues si bien es cierto que el grupo de médicos de cada especialidad tiene la potestad de admitir el ingreso o no de cada especialista, la cláusula no contempla el caso de especialistas que hayan adquirido una nueva especialización y su respectivo procedimiento para nuevo ingreso, como lo es el caso del doctor Francisco Javier Tascón Gutiérrez, quien fungía inicialmente como intensivista y adquirió posteriormente la especialidad de anestesiólogo, por lo que no es aplicable las normas del Código de Comercio descritas cuando los estatutos no prohíben o establecen una determinada condición para el cumplimiento de lo contemplado en la norma, siendo que no se encuentra establecido claramente en los estatutos del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. todos los supuestos posibles para el ingreso de un nuevo especialista.
Así las cosas, no estando condicionado el ingreso de un especialista que ya fungía como tal en el Centro Médico en otra rama de la medicina, y que además tenía el carácter de accionista previo a su solicitud de ingreso (desde el año 2000) a la aprobación del grupo de especialista del área objeto de ésta, a lo que cabe adicionar que el doctor Francisco Javier Tascón Gutiérrez ya cumplió roles de anestesiólogo en las guardias designadas, así como también suplió en reiteradas ocasiones a sus colegas en las guardias que les correspondían, así como también lo han hecho otros médicos anestesiólogos ajenos al centro médico, por lo que crea incertidumbre a esta Juzgadora la oposición tajante por parte de los demandantes al ingreso de este profesional de la medicina al rol de guardias de la especialidad.
Así las cosas, no estando claramente establecido en los estatutos del Centro Médico Quirúrgico El Samán C.A. la necesidad de aprobación por parte del grupo de especialistas para el ingreso de un nuevo médico en la especialidad que ejercen cuando este ya fuera titular de una acción y que además posee una especialización anterior, es por lo que, de conformidad con lo establecido en los articulo 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil declara SIN LUGAR la demanda, y así se decide.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Por los razonamientos de hecho, de derecho y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por EDGAR AUGUSTO BALLESTEROS QUINTERO, ELOY ENRIQUE RODRIGUEZ GARCIA, ALIDA ASUNCIÓN PAREDES DUGARTE, BETTY DE LA TRINIDAD RONDON DE NIETO, MARIA EUNICE ORTEGA SALVADOR, MARITZA DEL CARMEN SULBARAN DE DAVILA y CLEVIS JOSEFINA PEREZ DE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.909.740, V-5.668.132, V-3.767.927, V-3.765.815, V-3.311.978, V-3.992.857 y V-3.791.379, contra JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO MEDICO QUIRURGICO EL SAMAN C.A., constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 44 del Tomo 10-A, en fecha 20 de noviembre de 1991, cuya última modificación estatutaria riela inserta ante el mismo órgano registral bajo el No. 79 del Tomo 23-A en fecha 20 de septiembre de 2007, en la persona de su presidente GOTARDO ARDILA ARDILA, venezolano, titular de la cédula de identidad No, 3.996.183, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER TASCON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.206.601, por NULIDAD DE DECISIONES DE JUNTA DIRECTIVA.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los TREINTA (30) días del mes de junio del año dos mil catorce.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria Accidental
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Miroslava Daboin Quintero
Secretaria Accidental
Exp. 8090