REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204° Y 155º
Vista la transacción inserta a los folios 153 al 164, realizada por los ciudadanos YONNY ALI RODRIGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.508.687, divorciado, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira en su carácter de demandante, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Virginia Andreina Sánchez Zambrano y Yosmer Humberto Ceballos Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-17.220.290 y V.-18.419.086 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.793 y 136.929 respectivamente, por una parte y por la otra la ciudadana ANA ZULAY CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.332.189, divorciada, en su carácter de demandada, domiciliada en Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira, asistida por el abogado Jesús Alberto Labrador Suárez, titular de la cédula de identidad N° V.-3.008.022 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.245, en la cual decidieron hacerse recíprocamente las siguiente adjudicaciones de los bienes comunes, en los siguientes términos:
PRIMERO:” A la demandada Ana Zulay Contreras Contreras, se le adjudica los bienes muebles, descritos en el numeral PRIMERO del escrito de transacción: Dos lotes de terreno propio, ubicados en la calle 1, sector Belco, también conocido como Barrio Eleazar López Contreras, Queniquea, Municipio Sucre, Estado Táchira, así: El primer lote de terreno propio está alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Con la carretera que conduce a El Zumbador, mide diez metros (10 mts); FONDO: En línea quebrada, con propiedades que son o fueron de Gilberto Pérez, mide nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 mts) y separa pared de bloque medianera; LADO DERECHO: En parte con propiedades que son o fueron de David Contreras, en una extensión de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 mts) y cruza en escuadra a la izquierda, para seguir luego hasta el fondo en una extensión de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 mts) con propiedades que son o fueron de Gilberto Pérez, separa pared de bloque medianera; LADO IZQUIERDO: Con propiedades que son o fueron Pedro Ignacio Pérez, separa pared de bloque propia del inmueble aquí descrito. Este lote de terreno fue adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, según documento registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Táchira, bajo el Nº. 3, tomo I, Folios 08 al 10, de fecha 11 de Enero de 1995. El segundo lote de terreno propio está alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Con calle pública, mide tres metros con diez centímetros (3,10 mts); FONDO: Con terreno que es o fue de Pedro Ignacio Pérez, mide dos metros con noventa y seis centímetros (2,96 mts); LADO DERECHO: Con terreno que es o fue de Yonny Ali Rodríguez, mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts.); y LADO IZQUIERDO: Con terreno que es o fue de Pedro Ignacio Pérez, mide siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts). Este lote de terreno fue adquirido igualmente durante la sociedad conyugal, por documento registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Táchira, bajo el Nº. 22, tomo I, Folios 66 al 68, de fecha 18 de Octubre de 1996. Ahora bien, dichos lotes de terreno por estar unidos entre sí, forman actualmente un solo cuerpo o un solo lote de terreno propio cuyas medidas y linderos son los siguientes: Norte: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Metros) con propiedades de David Contreras; Sur: En quince metros (15,oo Mts.) con propiedades de Pedro Ignacio Pérez; Este: En trece metros con diez centímetros (13,10 Mts.) con carretera que conduce a El Zumbador; y Oeste: En nueve metros con cincuenta y cinco centímetros (9,55 Mts.) con propiedades de Humberto Pérez y tiene las siguientes Coordenadas UTM: Punto A: Norte: 876910, Este 829189; Punto B: Norte: 876921, Este 829195; Punto C: Norte: 876923, Este 829173; Punto D: Norte: 879912, Este 829175. Los linderos de los dos lotes de terreno unidos entre sí y sus Coordenadas UTM antes descritas así, como su actual ubicación, constan en Levantamiento Topográfico del Geólogo Minero Juan Carlos Moncada Rosales, R.I.F. V-17370286-4, cédula de identidad No. V-17.370.286. Humberto Granados, COVENTOP. No. 1106, el cual se acompaña a la presente para que sea agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira. Sobre dichos lotes de terreno propio que se encuentran unidos entre si, formando una sola unidad o un solo cuerpo o lote, cuya ubicación, linderos y títulos de adquisición acaban de describirse, se encuentra construida, a las propias y únicas impensas de la comunidad conyugal, una casa para habitación familiar, la cual tiene las siguientes características: Dos (2) plantas con paredes de bloque, pisos de cerámica, techo de teja sobre madera; la primera planta con estructura de concreto armado, techo de loza de entrepiso, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso en tableta de arcilla roja, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., y cuenta con un garaje; y la segunda planta con estructura de concreto armado, techo con vigas metálicas y machimbre con manto asfáltico y tejas criollas, paredes de bloque con friso sobado y pintadas, piso de cerámica, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., cuenta con sala, comedor, cocina, área de servicios, tres (3) habitaciones y dos (2) servicios sanitarios”.
SEGUNDO: “Al ciudadano YONNY ALI RODRIGUEZ MORALES, se le adjudican los bienes descritos e identificados en los numerales SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO del escrito de Transacción: SEGUNDO: Dos (2) lotes de terreno propios, unidos entre si por lo que forman un solo cuerpo, sobre los cuales está construida una casa para habitación con paredes de bahareque pisadas, techos de teja, un trapiche con techo de zinc y demás accesorios, ubicados en el sector San Felipe, Aldea Los Barros, Municipio Sucre, Estado Táchira, cuyos linderos generales son los siguientes: FRENTE: Mide cuarenta y ocho metros (48 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión Roa y Sucesión Mora Sánchez; FONDO: Con la Cuchilla de Cinare y terrenos que son o fueron de Gustavo Duque, separa cercas de alambre de púa; LADO IZQUIERDO: En parte con terrenos que son o fueron de la sucesión de Elías Roa hasta llegar a un camino vecinal y de ahí, cruza hacia la izquierda para seguir hasta el fondo, separa cercas de alambre, con terrenos de Pascual Mora; LADO DERECHO: Partiendo del Frente, en dirección al Fondo hasta un mojón y de ahí, cruza a la derecha con propiedades que son o fueron en parte de Amadeo Contreras, en parte de Heriberto Roa y en parte de la Sucesión de Teodosio Roa. Según Levantamiento Topográfico realizado por el TSU Pedro Cruz Berbesí, cédula de identidad No. 15.880.434, C.T.S.T. No. 2029, de fecha Abril 2014, los linderos actuales del lote de terreno en cuestión son los siguientes: Noroeste: En línea recta, ciento veintiún metros con treinta y tres centímetros (121,33 Mts.); siguiendo en línea recta en ciento setenta y nueve metros con veintinueve centímetros (179,29 Mts.); y continuando en línea recta en trescientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y ocho centímetros (348,58 Mts.) con propiedades de Pascual Antonio Mora. Norte, En línea recta en sesenta y cinco metros con un centímetro (65,01 Mts.) con terreno de la Capilla de San Felipe. Este: En línea perpendicular en trescientos treinta y ocho metros con ochenta y seis centímetros (338,86 Mts.) con propiedades de Juan Carlos Moncada. Sur: En línea perpendicular hacia el Norte en ciento cincuenta y nueve metros con dos centímetros (159,02 Mts.); siguiendo en esa misma dirección y en línea perpendicular en ciento cuarenta y nueve metros con veintiún centímetros (149,21 Mts.) y luego en línea perpendicular hacia el Sur en setenta y dos metros con setenta y ocho centímetros (72,78 Mts.) con propiedades de José Amadeo Contreras y luego en línea recta en trescientos metros con setenta y cinco centímetros (300,75 Mts.) con propiedades de José Heriberto Roa. Suroeste: En línea perpendicular en ochenta metros (80,00 Mts.) con propiedades de José Amadeo Contreras y luego en sesenta metros (60 Mts.) hacia el Sur y de ahí en ángulo de noventa grados hacia el Oeste y en línea recta en ciento nueve metros con treinta y nueve centímetros (109,39 Mts.) con propiedades de la Sucesión Roa Mora y finalmente en línea recta hacia el Sureste y en cuarenta y ocho metros (48 Mts.) con propiedades de la misma Sucesión Roa Mora. Dicho terreno tiene un área total de quince hectáreas con siete mil doscientos setenta y cinco metros con treinta y siete centímetros cuadrados (15 Ha. con 7.275,37 M2). Dicho inmueble tiene igualmente las siguientes Coordenadas UTM: Punto 01: Este 829903.00, Norte: 877478.00; Punto 02: Este 830043.00, Norte: 877590.00; Punto 03: Este 830315.00, Norte: 877808.00; Punto 04: Este: 830380.00, Norte: 877807.00; Punto 05: Este: 830457.00, Norte: 877477.00; Punto 06: Este: 830165.00, Norte: 877405.00; Punto 07: Este: 830094.00, Norte: 877421.00; Punto 08: Este: 829987.00, Norte: 877317.00; Punto 09: Este: 829865.00, Norte: 877215.00; Punto 10: Este: 829822.90, Norte: 877238.06; Punto 11: Este: 829907.00, Norte: 877308.00; Punto 12: Este: 829861.16, Norte: 877346.71; Punto 13: Este: 829806.20, Norte: 877404.85; Punto 01: Este: 829903.00, Norte: 877478.00. El citado levantamiento topográfico lo acompañamos a la presente para que sea igualmente agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira. Los dos (2) lotes de terreno que unidos entre si forman un solo lote, ya identificado y descrito, fueron adquiridos por documento registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Táchira, bajo el No. 18, tomo VI, Folios 71 al 74, de fecha 27 de Junio de 2006. TERCERO: Un lote de terreno propio, ubicado en el caserío Llano de la Laguna, Aldea La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, el cual se encuentra alinderado así: NORTE: Con terrenos que son o fueron de José Erasmo Vivas Bustamante en una extensión de treinta (30) metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de Emiliana Vivas viuda de Vivas en una extensión de treinta (30) metros; ESTE: Con una callejuela pública en una extensión de diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts.); y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Erasmo Vivas Bustamante en una extensión de diez (10) metros. Según Levantamiento Topográfico del TSU Pedro Cruz Berbesí, cédula de identidad No. 15.880.434, C.T.S.T. No. 2029, de fecha Abril 2014, dicho inmueble tiene un área total de trescientos siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (307,50 M2) y sus Coordenadas UTM son las siguientes: Punto 01: Este: 807371.00, Norte: 869130.00; Punto 02: Este: 807345.55, Norte: 869114.12; Punto 03: Este: 807348.22, Norte: 869104.49; Punto 04: Este: 807373.95, Norte: 869119.92; Punto 01: Este: 807371.00, Norte: 869130.00. El citado levantamiento topográfico lo acompañamos a la presente para que sea igualmente agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira. Este lote de terreno fue adquirido por documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 47, tomo 21, Folios 207 al 210, de fecha 23 de Septiembre de 2003. CUARTO: Un lote de terreno propio, ubicado en el caserío Llano de la Laguna, Aldea La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: con terrenos que son o fueron de Rosa María Bustamante viuda de Vivas en una extensión de treinta (30) metros; SUR: Con terrenos que son o fueron de Emiliana Vivas en una extensión de treinta (30) metros; ESTE: Con vía pública, mide diez metros con cincuenta centímetros (10,50 Mts.); OESTE: Con terrenos que son o fueron de Erasmo Vivas Bustamante, mide diez (10) metros. Según Levantamiento Topográfico del TSU Pedro Cruz Berbesí, cédula de identidad No. 15.880.434, C.T.S.T. No. 2029, de fecha Abril 2014, dicho inmueble tiene un área total de trescientos siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (307,50 M2) y sus Coordenadas UTM son las siguientes: Punto 01: Este: 807373.95, Norte: 869119.92; Punto 02: Este: 807348.22, Norte: 869104.49; Punto 03: Este: 807350.91, Norte: 869094.86; Punto 04: Este: 807376.90, Norte: 869109.85; Punto 01: Este: 807373.95, Norte: 869119.92. El citado levantamiento topográfico lo acompañamos a la presente para que sea igualmente agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Táchira. Este bien inmueble fue adquirido según documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el No. 25, tomo 11, Folios 105 al 108, de fecha 12 de Noviembre de 2003”.
TERCERO: “La ciudadana ANA ZULAY CONTRERAS CONTRERAS, paga la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos bolívares (Bs.155.800,00) al demandante ciudadano Yonny Alí Rodríguez Morales, mediante cheque de gerencia librado a su nombre, emitido por el Banco Bicentenario, Queniquea, numero 00001693, de fecha 15 de mayo de 2014el cual recibe a su entera conformidad y se da expresamente por pagado de dicha cantidad de dinero; cheque del cual se acompaña una copia simple del original para que sea agregada al presente expediente y al cuaderno de comprobantes de la oficina de Registro público del municipio Sucre del estado Táchira, por lo que ya no será necesario vender en pública subasta los inmuebles de los numerales PRIMERO Y SEGUNDO a los cuales se refiere el proyecto de partición del partidor judicial, ingeniero Alfonso Murillo”.
CUARTO: Ambas partes renuncian recíprocamente a los derechos de propiedad que tenían en los bienes adjudicados al otro comunero en este escrito de transacción y se transfieren entre sí, la plena propiedad y posesión de la parte que les correspondía en los bienes adjudicados al otro, constituyendo el presente escrito de transacción, el documento de propiedad de los bienes inmuebles adjudicados a cada una de las partes en este procedimiento.
QUINTO: El demandante y la demandada acuerdan expresamente que serán de su exclusiva cuenta y riesgo el pago de los honorarios de los abogados que los representaron en este procedimiento así como los gastos en los que incurrieron por motivo del mismo, sin que la una nada tenga que reclamarle a la otra por esos conceptos; pero cada una de las partes, pagarán cualquier gastos en los que incurra por concepto de emisión de las copia certificadas y por concepto de gastos, aranceles e impuestos por el registro de los bienes que les fueron adjudicados.
SEXTO: Ambas partes dan por terminado mediante la presente transacción el presente procedimiento de partición, no teniendo nada más que reclamarse como consecuencia de la comunidad de bienes quedante del matrimonio disuelto por divorcio; renunciando a cualquier tipo de acción por daños y perjuicios que pudieran existir o les pudiera surgir en el futuro con motivo de este procedimiento.
SEPTIMO: Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, se de por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo del expediente y se les expida tres copias computarizadas para el registro respectivo.
Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:
El legislador patrio, regula la transacción en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en los cuales se establecen lo siguiente:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, es de destacar que la figura de la transacción es tomada por la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como un medio de autocomposición procesal, al señalar:
“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).
Conforme a lo precedentemente transcrito, se evidencia que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, y el cual tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una partición de la comunidad conyugal y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa, se ordena expedir tres juegos de copias certificadas solicitadas y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ. Esta el sello del Tribunal. La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: Que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de los documentos que cursan en el expediente civil Nº
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNANDEZ.