REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de Junio de 2014.-

204° y 155°
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
Que en fecha 29 de enero de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió por distribución la presente demanda y sus recaudos.
Que en fecha 11 de febrero de 2009 (fls 52 y 53), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOSERINF 1452 R.L, en la persona de su Presidente José Javier Ortiz Sánchez, titular de la cédula de identidad V-12.633.974 y la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES, en la persona de Banic Sovec Castro Guevara, titular de la cédula de identidad V-9.347.721.
Que en fecha 14 de octubre de 2009 (F. 102) el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declina la competencia en el Juzgado (Primero, Segundo, Tercero, Cuarto) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009.
Que en fecha 21 de octubre de 2009 (F. 103) éste Tribunal se aboco al conocimiento de la causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se observa que el presente caso versa sobre demanda por Daños y Perjuicios incoada por la empresa “DESARROLLO URIBANTE CAPARO C.A (DESURCA C.A), la cual fue absorbida junto con la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) por la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), la cual es una empresa del Estado Venezolano, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COOSERINF 1452 R.L y Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES.
Así las cosas, el presente caso se contrae a un juicio en el cual funge como sujeto procesal activo el Estado a través de la CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), a tal efecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 07/09/2004, precisó con carácter vinculante lo que ya había sostenido en decisión de la misma Sala N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, lo siguiente:

“…considera la Sala necesario reiterar lo establecido en la sentencia N° 1.209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:
“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”.

Así mismo, la sentencia ut supra mencionada, vale decir, del 07/09/2004, puntualizó que “en atención al principio de unidad de competencia, debe establecer esta Sala que igualmente resultan aplicables las anteriores reglas para el conocimiento de todas las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí…”, es decir, que las precitadas reglas atributivas de competencia aplican independientemente de la posición que ocupe el Estado en la relación jurídico procesal, sea ésta activa o pasiva.

En tal sentido, este Jurisdicente luego de haber revisado el libelo de la demanda pudo detectar que la accionante “DESARROLLO URIBANTE Caparo C.A.” (DESURCA C.A.) actualmente CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), demando por Daños y Perjuicios por las siguientes cantidades TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.641,35), derivados de la Garantía, Fianza de Anticipo N° 120834, de fecha 09 de febrero de 2006, mas la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.880,45) derivados de la Garantía, Fianza de Fiel Cumplimiento N° 120835, de fecha 10 de febrero de 2006, para un total de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON 8/100 ( Bs. 43.521,8) observando así este Operador de Justicia, que la presente demanda no supera las 10.000 Unidades Tributarias que señala la sentencia de fecha 07/09/2004 de la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, siendo forzoso para este Tribunal, con apego a la sentencia vinculante ya citada, DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por encontrarse enmarcado el caso sub iudice en la hipótesis establecida en el texto de la sentencia supra mencionada.
Una vez quede firme la presente decisión; tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original de las actuaciones al referido Juzgado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados Serrano. Secretaria (fdo.). Exp. 20.660 JMCZ/acma.- Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y se entregaron al Alguacil. Jocelynn Granados Serrano. La Secretaria (fdo.).