GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL |Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, TRES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

204º y 155º

Vista la diligencia, de fecha 16 de mayo de 2014, suscrita por la ciudadana LILA HE NG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.252.939, comerciante, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara y de tránsito por esta ciudad de San Cristóbal, civilmente hábil, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ARCO IRIS 2008, C.A. inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Mayo de 2008, bajo el N° 17, Tomo 30-A, del mismo domicilio, debidamente asistida por el abogado FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-10.770.565, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.578, quien a su vez es apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, parte demandante y reconvenida; y el señor LUIS RAMÓN RAMÍREZ GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.170.997, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, comerciante, civilmente hábil, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA GRANADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el N° 66, Tomo 30-A, expediente 1588, del mismo domicilio, asistido por el abogado EDGAR N. BECERRA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.212, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.188, parte demandada y reconveniente; mediante la cual celebraron CONVENIMIENTO, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY Y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así mismo, se ordena: 1) Levantar las medidas de embargo preventivo decretadas por este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2010, practicada el 12 de enero de 2011; y en fecha 19 de diciembre de 2013, practicada el 20 de diciembre de 2013, 2) Oficiar al Gerente del Banco BICENTENARIO, TORRE DAVID CALLE 26 ENTRE CARRERA 15 Y 16 LOCALES PARTE BAJA, CON SEDE EN BARQUISIMETO, a fin de que haga entrega de un CHEQUE DE GERENCIA, al ciudadano LUIS RAMÓN RAMÍREZ GRANADOS, representante legal de la COMERCIALIZADORA GRANADOS C.A. LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (280.000,00), suma que fuera embargada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 20 de enero de 2014, ordenando cerrar dicha cuenta corriente. 3) Liberar la HIPOTECA JUDICIAL DE PRIMER GRADO A FAVOR DE ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA HASTA POR LA SUMA DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.000,00), sobre el inmueble identificado como Un Lote de terreno, ubicado en la Cuchilla, Jurisdicción del Municipio Córdoba del Estado Táchira, ofíciese lo conducente al respectivo registro subalterno. 4) Expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, de la diligencia antes mencionada la cual contiene convenimiento y del presente auto; hecho lo cual, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA

En la misma se oficio bajo el N° 0860-351, al Registro Subalterno sobre la liberación de Hipoteca Judicial de Primer Grado; asimismo se oficio al Banco Bicentenario con sede en Barquisimeto bajo el N° 0860-352.

IRALI URRIBARR D.
SECRETARIA
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