REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO
YORDANO ALEXANDER CORREA GONZALEZ titular de la cédula de identidad número V- 16.421.918.
DEFENSA
Abogada Carmen Aurora Ibarra Barrientos Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa, Extensión San Antonio del Táchira.
FISCAL ACTUANTE
Abogado Jorman Armando Suárez, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Aurora Ibarra Barrientos, Defensora Pública Tercera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa de la Extensión San Antonio del Táchira, con el carácter de defensora del acusado YORDANO ALEXANDER CORREA GONZALEZ, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2014, publicada en fecha 22 del mismo mes y año, por el abogado José Luis Cárdenas Quintero, Juez de Primera Instancia en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual, condenó al acusado YORDANO ALEXANDER CORREA GONZALEZ, a cumplir la pena de nueve (09) años y un (01) mes de prisión, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de los hechos, por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación por la comisión de los delitos de cómplice no necesario en el delito de tráfico en la modalidad de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas; ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 3, 9 y 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; facilitador en el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84.3 eiusdem y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 23 de mayo de 2014 y se designó ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el a quo, observar esta Sala lo siguiente:
.- En fecha 21 de abril de 2014, fue celebrada la audiencia por admisión de hechos (folios 443 al 447 de la causa original).
.- El 22-04-2014, fue dictado el íntegro de la decisión recurrida (folios 448 al 471 de la causa original).
.- En fecha 28 de abril de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, la defensa de autos, presentó recurso de apelación contra la decisión publicada el 22 de abril de 2014 (folios 1 al 13 del cuaderno de apelación).
Ahora bien, se evidencia que en fecha 21 de abril de 2014, el Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, informó a las partes lo siguiente: “…pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del íntegro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado…”; siendo el caso, que la publicación se efectuó al día siguiente, (22-04-2014), es decir, fuera del lapso fijado por el a quo, lo cual ameritaba la notificación a todas las partes, vale decir, representación fiscal, acusado y defensa, desprendiéndose de las actuaciones que el tribunal no dio cumplimiento a lo ordenado en la norma adjetiva penal, más aun, cuando el acusado de autos YORDANO ALEXANDER CORREA GONZALEZ, se encuentra privado judicialmente de su libertad, requiriendo del traslado al tribunal, pues sólo así conocerá los motivos fácticos y jurídicos que consideró el juzgador para dictar la decisión proferida; permitiéndosele con ello, el ejercicio efectivo al derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha catorce de febrero de 2005, en el expediente número 05-390, sostuvo:
“De lo anterior se infiere que los sentenciadores de la segunda instancia, basándose en el cómputo realizado por la Secretaría de ese Despacho, tomaron como punto de partida para su admisibilidad, la notificación efectiva de uno de los defensores, sin tomar en consideración que el imputado de autos, encontrándose detenido, no fue notificado del texto íntegro de la sentencia, puesto que de autos, no se evidencia que el juzgado de la Primera Instancia librara la correspondiente boleta de traslado, a los fines de efectuar la notificación de la sentencia.
(Omissis)
Sin embargo, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que cuando el tribunal ordene notificar a las partes, estando el acusado detenido, la forma en que se hace efectiva esa notificación, es ordenando el traslado del imputado a la sede del tribunal, a los fines de imponerlo del texto íntegro de la sentencia; de modo que, el lapso para interponer el recurso de apelación deberá comenzar a contarse a partir de la notificación efectiva del acusado.” En: www.tsj.gov.ve
Consecuente con lo expuesto, el tribunal a quo, debió haber ordenado el traslado del acusado privado judicialmente de su libertad a la sede del tribunal, a fin de imponerlo de los motivos de la decisión, y así propender su efectivo ejercicio al derecho del doble grado de jurisdicción, establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada.
En este mismo sentido, la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante expediente Nro. 05-230, de fecha 09-08-2005, sostuvo:
“La Sala observa, que la Juez de Juicio omitió la notificación personal del acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, en virtud que él mismo se encontraba detenido, con lo cual violentó el derecho que tiene todo justiciable a conocer de la motivación del fallo que es una garantía del dispositivo del mismo, que conlleva la explanación del proceso lógico que llevó al Juez a tomar tal determinación y como consecuencia de ello nace el derecho de recurrir de la decisión ante una instancia superior, consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Por consiguiente, el lapso de apelación de una decisión, para el caso del o la justiciable privado(a) judicialmente de su libertad, nace desde que sea efectivamente notificado(a) de la decisión, lo cual se verifica desde que sea trasladado(a) al tribunal a fin de imponerle del íntegro de lo resuelto, constituyendo ello un deber ineludible del juzgador o juzgadora, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
En consecuencia, conforme a las disposiciones constitucionales y legales invocadas, así como con los criterios jurisprudenciales citados, lo ajustado a derecho es remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, a los fines de ordenar la efectiva notificación tanto del acusado YORDANO ALEXANDER CORREA GONZALEZ, como de la representación fiscal y defensa, para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Unico: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, a los fines de ordenar la efectiva notificación tanto del acusado YORDANO ALEXANDER CORREA GONZALEZ, como la representación fiscal y defensa, para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de junio de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte,
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Presidenta-Ponente
Abogado Rhonald David Jaime Ramírez Abogado Marco Antonio Medina Salas
Juez Juez
Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada Darkys Naylee Chacón Carrero
Secretaria
As-SP21-R-2014-000120/LPR/Neyda.
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