REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 11 de noviembre de 2013, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano HECTOR JOSE MORENO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.497.837, quien actúa con el carácter de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS EL SIMBOLO PATRIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31544926-9, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00881/2013-01197 de fecha 26/06/2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -48).

En fecha 08 de abril de 2014,este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República, (F-56).

En fecha 24 de abril de 2014, el abogado representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de promoción de pruebas, junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F-57).

En fecha 05 de mayo de 2014, se libró auto de admisión de pruebas (F -61).

En fecha 26 de junio de 2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes (F -64).

En fecha 27 de junio de 2014, se libró auto de vistos (F-70).
I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas expuestas en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00881/2013-01197 de fecha 26/06/2013, en el cual, la República Bolivariana de Venezuela, practicó un procedimiento de verificación de deberes formales donde detectó incumplimientos de deberes formales en materia de facturas e Impuesto sobre la Renta, en contravención de lo establecido en los Artículos 13,29,32,33,41 y 42 de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro 071, artículos 90 Y 97 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA y 177 de su REGLAMENTO Y 10 literal b de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NRO 0073,razón por la cual, impuso multas de 376 U.T, en materia de facturas, de conformidad al Artículo 101 #3 del COT, 52 U.T en materia de impuesto sobre la renta, de conformidad a los artículo 102 #2 y 104 # 4 del COT y 15 U.T de conformidad al artículo 107 del COT.

Para la revisión de los ilícitos en la presente motiva se valoran los documentos probatorios pertinentes que corren insertos a los autos a los folios 36 al 47 y 58 constituidos por providencia administrativa, acta de recepción y verificación, acta de requerimiento y constancia de notificación y poder del representante de la República, la cual, así como también el expediente administrativo que corre inserto en pieza anexa. Se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, en tal sentido:
Ahora bien, la controversia queda circunscrita solo a los incumplimientos de deber formal en materia de facturas, pues así lo señala el recurrente en su escrito recursivo cuando alega: PRIMERO: FALSO SUPUESTO, por insuficiencia en el motivo de la sanción, pues considera que el hecho de abreviar la denominación social en las facturas no desvirtúa la finalidad de soportar el costo y crédito fiscal de los productos o servicios. De igual forma considera que en los periodos fiscales marzo, Abril y Mayo de 2013 debió aplicarse una sola sanción. SEGUNDO: FALSO SUPUESTO, en virtud que la Administración Tributaria no graduó las multas como lo establece el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario que las sanciones se encuentran viciadas de nulidad, pues considera que debió aplicar un máximo de 25 U.T como lo establece el numeral 4 del Artículo 103, además de ello considera que aplicó de forma errada el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
El Apoderado Judicial de la República opina en su escrito de informes que la recurrente admite haber incurrido en el hecho ilícito de abreviar la denominación social. Expresa que debió estar el contribuyente atento al cumplimiento de los deberes formales. Así mismo considera que no existe falso supuesto, toda vez que la Administración Tributaria interpretó de la forma debida el Artículo 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, encontrándose así la sanción ajustada a derecho. En relación a la graduación de las multas considera que la Administración Tributaria aplicó de manera correcta las mismas y que en este caso no se está en presencia de un solo ilícito.
De la revisión del expediente administrativo y del escrito recursivo se observa que la Administración Tributaria sancionó por el hecho de que el recurrente abrevó el nombre o razón social de la empresa así: “Asoc. Coop. de servicios El Símbolo Patrio”, siendo lo correcto “Asociación Cooperativa de Servicios El Símbolo Patrio”, sin embargo, el contribuyente considera que ello “no desvirtúa la finalidad de soportar el costo y crédito fiscal de los productos o servicios”.
Observa quien aquí decide que la providencia administrativa 071 en los artículos arriba descritos hace alusión al hecho de que las facturas deben de contener el nombre y razón social de la empresa, el cual, según el registro mercantil es “Asociación Cooperativa de Servicios El Símbolo Patrio”. Ahora bien, observa esta juzgadora de igual manera que en el folio 21 en la portada del Registro se encuentra el nombre de la cooperativa abreviado tal y como se observa en las facturas, situación que a juicio de quien aquí decide fue lo que hizo que se emitieran las facturas tal y como aparece en la portada del Registro (F 21).
Por otro lado, considera quien juzga que la abreviatura “Asoc. Coope”. no será capaz de producir una infracción y hacer merecedor de la sanción al contribuyente, ya que las facturas cumplen con todos los demás requisitos y además de ello el nombre de la cooperativa “Servicio el símbolo patrio” de encuentra completo, y las siglas se entienden perfectamente de que es una asociación cooperativa y como se indicó anteriormente la observancia de que en la primera pagina (F-21) se encuentra el nombre o razón social de la cooperativa abreviado, hace presumir que fue de allí que se tomó la referencia para emitir las facturas situación que conlleva a esta juzgadora a fallar a favor del contribuyente, en tal sentido, se anulan las sanciones impuestas por la Administración Tributaria, y así se decide.
En consecuencia se anulan las planillas de liquidación Nros 051001227005289 y 051001227006292 y se confirma la planilla de liquidación 051001227006291. Se ordena a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación en los términos establecidos en el presente fallo, y así se decide.
En consecuencia al ser el recurso contencioso con lugar procede la condena en costas a la República, sin embargo, se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, por ser improcedentes, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, Sentencia N° 00215 del 10/03/2010, Caso: GUERRERO VALVERDE C.A., (GUEVALCA), y así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano HECTOR JOSE MORENO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.497.837, quien actúa con el carácter de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS EL SIMBOLO PATRIO, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-31544926-9, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00881/2013-01197 de fecha 26/06/2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria.

2. SE ANULAN todas las planillas de liquidación contentivas de sanciones por el hecho ilícito “EL CONTRIBUYENTE ORDINARIO DEL IVA EMITE FACTURAS CON PRESCINDENCIA TOTAL O PARCIAL DE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS”.

3.- FIRMES los demás ilícitos que no fueron recurridos por el contribuyente.
4. NO PROCEDEN CONDENA EN COSTAS.

5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

6. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 27 días del mes de junio de dos mil catorce (2014), año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
EL JUEZ TITULAR


WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA.











Exp N° 2941
ABCS/yully