REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 04/11/2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCÍA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.677, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad mercantil LICORERÍA EL CATADOR, S.R.L., debidamente asistido por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.264. (F-54)
En fecha 05/11/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes, todas debidamente practicadas. (F-57, 59, 61)
En fecha 08/04/2014, se admitió el presente recurso. (F-62)
En fecha 11/04/2014, la apoderada judicial de la República abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-63)
En fecha 05/05/2014, por auto se admitieron las pruebas promovidas. (F-70)
En fecha 06/05/2014, la apoderada judicial de la República, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-71)
En fecha 25/06/2014, la representación fiscal, consignó escrito de informes. (F-75 al 77)
En fecha 26/06/2014, auto de vistos. (F-78)
II
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 08 al 54, rielan en copia fotostática simple los siguientes documentales consignados por la parte recurrente: carnet de Inpreabogado y cedula de identidad del abogado asistente Rincones Peck Reny Rafael; Registro de Información Fiscal de la empresa recurrente; cédula de identidad del ciudadano García Márquez Luis Alejandro; Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL; Resolución de Recurso Jerárquico y constancia de notificación de la misma; Estados de Cuenta de la contribuyente; y en original planillas para pagar forma 009 de fecha 22/12/2011, por concepto de multas y recargos.
Del folio 64 al 69, consta copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33, Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada Nadezhda Lorena Calles Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el N° 38.831.
Expediente Administrativo
Pieza Anexo 1.-
Folio Descripción de Documental

01 y 02 Memorando N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/UCE/2011-030 de fecha 01/09/2011, correspondiente a la asignación de contribuyentes verificación de Declaraciones de IVA, y relación anexa.


03 al 06 Reporte de Registro de Información Fiscal, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/01/2011 al 31/08/2011, junto con las transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011.
07 y 08 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/05/2010 al 31/12/2010.
09 y 10 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/05/2010 al 31/12/2010.
11 al 13 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/09/2010 al 31/12/2010.
14 y 15 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 31/09/2010 al 31/12/2010.
16 al 18 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/09/2010 al 31/12/2010.
19 y 20 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/09/2010 al 31/12/2010.
21 y 22 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/09/2010 al 31/12/2010.
23 y 24 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/01/2011 al 31/08/2011.
25 y 26 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/01/2011 al 31/08/2011.
27 y 28 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/01/2010 al 31/12/2010.
29 Declaraciones del contribuyente cuenta corriente.

30 Certificado electrónico de recepción de la declaración de IVA del periodo comprendido entre el 01/12/2009 al 31/12/2009.
31 y 32 Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado para el mes de diciembre de 2009.
33 al 35 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, y consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/01/2010 al 31/12/2010.

36 Certificado electrónico de recepción de la declaración de IVA del periodo comprendido entre el 01/05/2010 al 31/05/2010.
37 y 38 Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado para el mes de mayo de 2010.
39 al 41 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/01/2010 al 31/12/2010, y listado de la declaración.
42 Certificado electrónico de recepción de la declaración de IVA del periodo comprendido entre el 01/07/2010 al 31/07/2010.
43 y 44 Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado para el mes de julio de 2010.
45 al 47 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/01//2010 al 31/12/2010, y listado de la declaración.
48 Certificado electrónico de recepción de la declaración de IVA del periodo comprendido entre el 01/09/2010 al 30/09/2010.
49 y 50 Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado para el mes de septiembre de 2010.
51 al 53 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/01/2010 al 31/12/2010, y listado de la declaración.
55 y 56 Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado para el mes de octubre de 2010.
57 al 59 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011, consulta de estados de cuenta de la sociedad mercantil Licorería El Catador, SRL, en el periodo comprendido entre el 01/04/2011 al 31/08/2011, y listado de la declaración.
60 Certificado electrónico de recepción de la declaración de IVA del periodo comprendido entre el 01/04/2011 al 30/04/2011.
61 y 62 Declaración y Pago del Impuesto al Valor Agregado para el mes de abril de 2011.
63 Transacciones efectuadas entre el 01/01/2010 y 31/08/2011.
64 al 67 Tabla resumen de liquidaciones.
68 al 74 Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00073/2011-00065 de fecha 02/09/2011.
75 al 88 Planillas demostrativas de calculo de intereses moratorios
89 al 91 Informe Fiscal.
94 Consulta de morosos
95 Constancia de notificación.
103 al 135 Planillas demostrativas y de liquidación por concepto de multas y cálculo de intereses moratorios.
138 Auto de recepción N° 10 sin fecha.
139 al 211 Escrito de Recurso Jerárquico, y sus anexos ya valorados.
212 Estado de cuenta del contribuyente.
213 Auto de admisión de Recurso Jerárquico.
221 al 235 Constancia de Notificación y Resolución de Recurso Jerárquico.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que la Administración Tributaria, realizó un procedimiento de verificación en materia de retenciones de impuesto al valor agregado de IVA, en sede administrativa a los fines de comprobar el correcto cumplimiento de los de deberes formales.
En razón de lo cual la fiscal actuante determinó mediante Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00073/2011-00065, de fecha 02/09/2011, que la contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido de impuesto al valor agregado, en contravención a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 15 de la Providencia Administrativa SNAT/2005/56 de fecha 27/01/2001, en concordancia con el artículo 1 de la Providencia Administrativa N° SNAT/2010/0093 de fecha 22/12/2010, calendario de Sujetos Pasivos Especiales, procediendo el ente administrativo a aplicar la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
En virtud de lo cual el recurrente accedió a la instancia administrativa en fecha 09/03/2012, a interponer recurso jerárquico contra la resolución de imposición de sanción antes señalada, la cual fue resuelta por la Administración Tributaria según resolución de recurso jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0138 de fecha 31/05/2013, y notificada en fecha 07/10/2013, la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto, en razón de lo cual accedió al control de legalidad que corresponde en esta instancia jurisdiccional y del cual es objeto la presente decisión.
III
INFORMES

LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: estando en la oportunidad procesal para la presentación de informes la apoderada judicial de la República, abogada Nedezhda Lorena Calles Ramírez, presentó escrito de informes mediante el cual esgrimió los siguientes argumentos:
Ratifica lo expuesto en la decisión administrativa en la cual el Superior Jerarca desvirtuó todos y cada uno de los alegatos esgrimidos por la recurrente, expone que en el caso de autos el sector de Tributos Internos Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, procedió a liquidar la multas de conformidad con lo previsto en los artículos 172 y 173 del Código Orgánico Tributario, y que efectivamente el ente administrativo detecto la comisión de ilícitos establecidos en el artículo 110 y 113 del mismo Código, dado que la contribuyente pago con retraso el mencionado impuesto.
Por todo lo antes expuesto, considera que el acto administrativo impugnado se encuentra a justado a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber de pagar dentro del plazo establecido el impuesto al valor agregado, aunado a lo anterior considera que el mismo no trae al proceso elementos de pruebas que soporten sus alegato, razón por la cual se allana al principio de veracidad de las actas fiscales, las cuales gozan de legitimidad y veracidad.
En cuanto a la solicitud de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, no realiza argumento alguno sino reafirma lo expuesto anteriormente de allí que resulta inoficioso valora el mismo.
Finalmente, solicita se declara sin lugar el presente recurso, con todos los pronunciamientos de Ley, y en el supuesto negado que sea declarado con lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, esta juzgadora señala que la presente decisión se circunscribe a revisar la Resolución de Recurso Jerárquico, y determinar si la misma resolvió todos y cada una de las defensas expuestas en su oportunidad, y verificar que las mismas se encuentren ajustadas a derecho, dado el control de legalidad del cual esta revestido la Jurisdicción Contencioso Tributario.
Es de subrayar que los intereses moratorios generados por el enteramiento fuera del plazo establecido del monto retenido en materia de Impuesto al Valor Agregado, y las multas impuestas de conformidad con lo tipificado en los artículos 103 numeral 3 segundo aparte, y 110 del Código Orgánico Tributario, no fueron impugnados, razón por la cual no forman parte del thema decidendum. Encontrándose firmes.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
Que en efecto, el Superior Jerarca resolvió todos y cada uno de los alegatos expuestos por la recurrente en sede administrativa, referente a la presunta violación de los principios de proporcionalidad, y confiscatoriedad de las sanciones.
Ahora bien, recientemente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00815 de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & Cia, C.A., MODIFICÓ El criterio referente al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realiza en pago y no el valor vigente para la fecha de la emisión del acto administrativo, consolidado en la sentencia N° 00083 de fecha 25/01/2011, caso: Ganadería Monagas, C.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiterado por este despacho en diversos fallos. Sin embargo, a los fines de salvaguardar los derechos del administrado, y conforme a los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible, resulta procedente aplicar el criterio vigente para el 04/11/2013, fecha de interposición del presente Recurso Contencioso Tributario. (F-vuelto 07).
De ahí, que esta juzgadora difiere del criterio expuesto en la respectiva resolución de jerárquico en relación a la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, por cuanto si bien es cierto el mismo tiene un carácter inflacionario, no es aplicable al caso de autos conforme a lo ha reiterado el Máximo Tribunal de país, por cuanto estamos en presencia de un ilícito material, el cual esta expresamente establecido en el Código ut supra, y señala puntualmente que será actualizado a la unidad tributaria vigente para el momento del pago, y no para el momento en que se emita las planillas de liquidación, por cuanto el tiempo que transcurra entre el pago y la emisión de las planillas, no puede ser imputable al contribuyente, sino a la Administración Tributaria, de ahí la no procedencia de la actualización tributaria conforme a lo tipificado en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (Doctrina Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia Nro. 01426 de fecha 12 de noviembre de 2008, Caso: The Walt Disney Company Venezuela S.A., ratificada en la decisión Nro. 01049 del 3 de agosto de 2011, Caso: SUELOPETROL, C.A. S.A. C.A., respecto al valor de la unidad tributaria que debe tomarse en cuenta a los fines del pago de las sanciones de multa, en los términos siguientes:
“(...) Así, esta Sala de manera reiterada ha establecido que a los efectos de considerar cuál es la unidad tributaria aplicable para la fijación del monto de la sanción de multa con las infracciones cometidas bajo la vigencia del Código Tributario de 2001, ha expresado que debe tomarse en cuenta la fecha de emisión del acto administrativo, pues es ése el momento cuando la Administración Tributaria determina -previo procedimiento- la comisión de la infracción que consecuentemente origina la aplicación de la sanción respectiva. (Vid. Sentencias Nos. 0314, 0882 y 01170 de fecha 06 de junio de 2007; 22 de febrero de 2007, y 12 de julio de 2006, respectivamente.).
(…) No obstante, resulta oportuno acotar, que distinto es el caso cuando el contribuyente paga de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido, cuya sanción de multa debe ser calculada a la unidad tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación principal, pues la tardanza que pueda ocurrir por parte del organismo recaudador en la emisión de las planillas de liquidación respectiva no debe ser imputada al contribuyente, por cuanto dicha actuación sería contraria a la intención del legislador, habida cuenta que el pago a que hace referencia el legislador debe ser considerado como el momento del pago de la obligación tributaria principal, cuya falta de cumplimiento genera el hecho sancionador. Así se declara”. (Resaltado de la Sala). (Criterio reiterado en el fallo Nro. 00514, del 27 de abril de 2011, caso: Minsdhare. C.A.). (Destacado de esta decisión). (ver sentencia N° 00199 del 10 de febrero de 2011, caso: Aserradero El Tablazo, C.A.)

De igual forma, este despacho en aplicación de los criterios emanados del Máximo Tribunal de Justicia, en cuanto a la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, difiere del criterio expuesto por el Superior Jerarca, en este particular considera imprescindible traer a colación el artículo 81 antes indicado y el cual es del siguiente tenor:
Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código.

Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes (Subrayado del Tribunal)

Del artículo anterior se desprende expresamente que el legislador estableció que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios, sancionados con penas pecuniarias, y posteriormente enfatiza en su parágrafo único que la concurrencia prevista en este artículo se aplicará aún cuando se trate de tributos distintos o diferentes, aunado a lo anterior el legislador en su artículo 5 del mismo Código, deja abierta la posibilidad de interpretar la norma al indicar dicha interpretación puede ser restrictiva o extensiva, pero que en el caso de marras, la norma es tan clara, que se hace innecesario realizar una interpretación extensiva como si lo realizó la Administración Tributaria, en la consulta que utiliza como fundamentó, de ahí que se difiera del razonamiento expuesto en el acto revisable en esta instancia, conforme a los criterios expuestos por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 01004, 00704 y 00745, de fecha 27/07/2011, 14/06/2012 y 27/06/2014, respectivamente.
Es imprescindible no pasar por alto que las sanciones impuestas fueron producto de la extemporaneidad en el enteramiento de las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, que conforme a los criterios emanados de este despacho, se considera un ilícito material que necesariamente debe ser sancionado, dado que el dinero que se dejó de enterar, no corresponde al contribuyente, sino a la República, debiendo el accionante actuar con la diligencia y eficacia como agente de retención de Impuesto al Valor Agregado, resultado absurdo que puedan existir vicios Constitucionales como capacidad contributiva y libertada económica o desproporcionalidad, razón por la cual se ratifica la decisión del recurso jerárquico. Y así se decide.
Visto todo lo anterior, concluye esta juzgadora que la Administración Tributaria en efecto incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia N° 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., tal y como lo señala el recurrente en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011 lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1279 de fecha 18/07/2007, caso: Petróleos Venezuela, S.A., estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era del siguiente modo:
Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
Para el momento del pago.

Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2010al 15/05/2010
01
7,89
65,00
512,85
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2010al 15/06/2010
03
20,69
65,00
1.344,85
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2010al 31/07/2010
02
17,28
65,00
1.123,20
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2010 al 15/08/2010
05
49,18
65,00
3.196,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2010 al 15/09/2010
56
639,29
65,00
41.553,85
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
20
165,62
65,00
10.765,30
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2010 al 15/10/2010
30
349,59
65,00
22.723,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2010 al 31/10/2010
15
101,73
65,00
6.612,45
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2010 al 15/11/2010
04
37,80
65,00
2.457,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2011 al 28/02/2011
02
12,46
76,00
946.96
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2011 al 30/04/2011
01
7,74
76,00
588,24

Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones materiales tipificadas en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide
Quedando finalmente las sanciones y multas conforme al siguiente cuadro:
Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2010al 15/05/2010
512,85
256,42
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2010al 15/06/2010
1.344,85
672,42
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2010al 31/07/2010
1.123,20
561,60
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2010 al 15/08/2010
3.196,70
1.598,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2010 al 15/09/2010
41.553,85
41.553,85
(Mas Grave)
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
10.765,30
5.382,65
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2010 al 15/10/2010
22.723,35
11.361,67
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2010 al 31/10/2010
6.612,45
3.306,22
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2010 al 15/11/2010
2.457,00
1.228,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2011 al 28/02/2011
946,96
473,48

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2011 al 30/04/2011
588,24
294,12

En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.
V
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano LUIS ALEJANDRO GARCÍA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.183.677, en su carácter de Gerente Administrador de la sociedad mercantil LICORERÍA EL CATADOR, S.R.L., debidamente asistido por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 170.264.
2.- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACIÓN, CALCULO Y GRADUACIÓN, la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2013-E-0138 de fecha 31/05/2013, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y las planillas de liquidación por concepto de multas y recargos IVA, identificadas con los Nros. 053001230000256 al 053001230000266, todas de fecha 22/12/2011, confirmadas por el Superior Jerarca, emitidas por la División de Recaudación Área de Liquidaciones de la misma Gerencia.
3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación y pago, conforme al siguiente cuadro:
Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2010al 15/05/2010
256,42
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2010al 15/06/2010
672,42
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2010al 31/07/2010
561,60
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2010 al 15/08/2010
1.598,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2010 al 15/09/2010
41.553,85
(Mas Grave)
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
5.382,65
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2010 al 15/10/2010
11.361,67
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2010 al 31/10/2010
3.306,22
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2010 al 15/11/2010
1.228,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2011 al 28/02/2011
473,48

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2011 al 30/04/2011
294,12

4.- FIRMES, los Intereses Moratorios, y los ilícitos sancionados por la Administración Tributaria conforme a lo tipificado en los artículos 103 numeral 3 y 110 del Código Orgánico Tributario.
5.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.
6.-NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se público la anterior sentencia bajo el N°. ________ Y se libró oficio N°______.
LA SECRETARIA
Exp. N° 2938
ABCS/mjas