REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 28/10/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano MIGUEL JACMARGRET NIÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.505.696, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MIJACNI, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30485848-5. (F-20).
En fecha 08/04/2014, se admitió el presente recurso. (F-28).
En fecha 14/04/2014, la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-29).
En esta misma fecha, el representante de la República abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-30 al 31).
En fecha 05/05/2014, auto de admisión de las pruebas. (F-66).
En fecha 06/06/2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-69 al 70).
En fecha 26/06/2014, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-71 al 73).
En fecha 27/06/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-74).
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La recurrente COMERCIALIZADORA MIJACNI, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00439/2013-00822, de fecha 18/04/2013, con fundamento en los siguientes alegatos:
(…/…) En cuanto a la sanciones derivadas por presentar extemporáneamente la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, solicitamos muy respetuosamente se aplique el criterio contenido en la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2012, expediente Nro. 2592, caso: PEYCO, S.A. vs SENIAT (…/…).
(…/…) solicito se aplique el referido criterio y se calcule nuevamente las sanciones conforme al criterio expuesto (…/…).
(…/…) solicito se aplique el criterio sostenido en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 26 de enero de 2011, caso Agropecuaria Monagas, Sentencia 00083 Sala Político Administrativa y en consecuencia se aplique la jurisprudencia citada (…/…).
“… Finalmente solicitamos, la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario (…/…).
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00439/2013-00822, de fecha 18/04/2013, fundamentándose en los siguientes hechos:
Sanciones con el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario: 1 por cuanto el contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR practicadas durante el periodo correspondiente.
Sanciones con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario: 1 por cuanto el contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.

IV
INFORME
En cuanto a los informes presentados por la representación de la República, observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, y que se aplicó de manera correcta el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 04 al 11, constan copias fotostáticas de la simple de los siguientes documentos: acta constitutiva, RIF de la contribuyente y cédula del representante de la recurrente.
Del folio 16 al 19, se desprenden copias fotostáticas simples de los siguientes documentos: planillas para pagar (liquidación) forma 926 Nros. 051001227001874, 051001227001873; forma 903 Nro. 051001238001443 y forma 99074 Nros. Declaración 888990747771290072653.
Del folio 32 al 39, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33 Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Jairo Alberto Bracamonte Valero, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.520
Del folio 40 al 65, se encuentran en copia fotostática certificada de los siguientes documentos: Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR-IVA/00439, de fecha 26/03/2013; Cuadro de Estado de Cuentas; Consultas del Estados de Cuentas por el portal WEB del SENIAT; Demostrativa del calculo de intereses moratorios; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Índice; Auto de Cierre de Expediente; Auto de Inserción Nueva Pieza al Expediente; Constancia de Notificación de las planillas de liquidación Nros. 051001238002981, 051001227004650; 051001227004649; Resolución de Imposición de Sanción recurrida siendo ya anteriormente valorada y Auto de Cierre de Expediente Administrativo.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR; (2) y que en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil Comercializadora Mijacni, C.A., se observa que la controversia se circunscribe ha revisar el acto administrativo recurrido.
En este sentido, de las actas procesales insertas al expediente esta juzgadora observa que la Administración Tributaria sanciona al contribuyente por el incumplimiento de los deberes formales (1) por presentar en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR y (2) en calidad de agente de retención entero fuera del plazo establecido, el monto retenido del ISLR. En razón de lo cual, procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 4, Segundo Aparte y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden, mediante la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00439/2013/00822, de fecha 18/04/2013 (F-12 al 13) y que a los folios (14 al 15) se desprende el acto administrativo contentivo en la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00207/2012/00198, de fecha 07/03/2012, en el cual se sancionó a la recurrente por los mismos ilícitos y periodos los cuales y se encuentran debidamente cancelado (F-16 al 18).
Por lo tanto, la Jefe División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT, al emitir la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00439/2013/00822, de fecha 18/04/2013, violó el contenido del artículo N° 49 Numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
. …omisiss…
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
…omisiss…

En consecuencia, se hace forzoso para este despacho anular la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00439/2013/00822, de fecha 18/04/2013 y declarar con lugar el presente recurso. Así se decide.
Al ser declarado con lugar procedería la condena en costa, sin embargo son improcedentes de conformidad al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00215, del 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A. Y Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano MIGUEL JACMARGRET NIÑO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.505.696, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MIJACNI, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30485848-5, asistido por la abogada MARISELA RONDÓN PARADA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 58.528.
2.- SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00439/2013/00822, de fecha 18/04/2013, dictada por la Jefe División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, en consecuencia se anulan las planillas de liquidación Nros. 051001238002981; 051001227004650 y 051001227004649.
3.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.
4.-NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA







Exp N° 2935.
ABCS/YJMZ