REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 27/08/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE WAHAB VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.130.010, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS EL CABRESTERO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31252670-0. (F-53).
En fecha 16/09/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 54).
En fecha 04/04/2014, se admitió el presente recurso. (F-64).
En fecha 23/04/2014, el representante de la República abogado Adrián Bautista Barboza, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-65).
En fecha 29/04/2014, auto de admisión de las pruebas. (F-70).
En fecha 23/05/2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-71).
En fecha 17/06/2014, El apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-75 al 77).
En fecha 25/06/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-78).
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación legal de la recurrente PREMEZCLADOS EL CABRESTERO, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00061-2013-00070, de fecha 18/04/2013, con fundamento en los siguientes alegatos:
(…/…) vicio de falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del Parágrafo Segundo del Artículo 94 del Código Orgánico Tributario, al aplicar erróneamente la unidad tributaria (…/…) así mismo la administración aplica sanciones previstas en el artículo 103 numeral 4 segundo a parte del Código Orgánico Tributario (…/…) que la sanción es de 5 U.T. por ser la primera infracción de esta índole (…/…).
(…/…) SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA, SENTENCIA N° 00083 DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011, CASO: GANADERÍA MONAGAS C.A. (…/…).
(…/…) la Administración Tributaria aplica en forma errónea e írrita el derecho penal tributario es el relativo a la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del COT (…/…).
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00061/2013-00070, de fecha 18/04/2013, fundamentándose en los siguientes hechos:
Sanciones con el articulo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario: 1 por cuanto el contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta, practicadas durante el periodo correspondiente y 1 por cuanto en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente
Sanciones con el artículo 110 del Código Orgánico Tributario: 2 por cuanto el contribuyente pago con retraso el IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida.
Sanciones con el artículo 112 Numeral 2 del Código Orgánico Tributario: 2 por cuanto el contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
Sanciones con el artículo 113 del Código Orgánico Tributario: 4 por cuanto el contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del Impuesto Sobre la Renta y 9 por cuanto en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
IV
INFORME
En cuanto a los informes presentados por la representación de la República, observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, y que se aplicó de manera correcta los artículos 81 del Código Orgánico Tributario.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 01 al 04, constan los siguientes documentos: Estados de Cuenta de la contribuyente y acta de recepción N° 14, de fecha 08/07/2013.
Del folio 11 al 24, se desprende copia fotostática simple de los siguientes documentos: RIF de la contribuyente; cédula, RIF y carne del abogado que asiste a la contribuyente; cédula y RIF del representante de la recurrente y documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Premezclados El Cabrestero, C.A.
Del folios 32 al 52, rielan copia fotostática simple de los siguientes documentos: notificación de la resolución imposición de sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00061/2013-00070, junto con las respectivas planillas para pagar por el concepto de multas y recargos.
Del folio 66 al 69, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33 Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Adrián Bautista Barboza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.345.
Pieza anexa Expediente Administrativo, se encuentran en copia fotostática certificada de los siguientes documentos: Asignación de Expediente Nro. 061; Estado de Cuenta Contribuyente; Memorando Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/UCE/2013-0024, de fecha 19/03/2013; cuadro de retenciones; consulta del RIF, estados de cuenta y cuenta corriente por el portal Web del SENIAT; Planillas forma 99030; certificados electrónicos de recepción de declaración por Internet de IVA; planillas del SIVIT; certificados electrónicos de recepción de declaración por Internet del ISLR; planilla forma DPJ-99028; Cuadro de Estado de Cuenta; Tabla de Resumen de Liquidaciones; planillas demostrativas de intereses moratorios; Informe Fiscal; Auto de Cierre de Expediente; Auto de Inserción de Documentos al Expediente; Notificación de la Resolución de Imposición Nro. 00070, de fecha 18/04/2013, junto con las planillas de liquidación Nros. 053001230000427; 053001227001163; 053001238000824; 053001238000813; 053001238000812; 053001238000822; 053001238000821; 053001238000814; 053001238000820; 053001238000818; 053001238000810; 053001238000815; 053001238000826; 053001238000816; 053001238000819; 053001238000811; 053001238000823; 053001230000424; 053001230000421; 053001227001156; 053001227001160; 053001227001161; 053001230000426; 053001230000422; 053001227001159; 053001227001157; 053001230000419; 053001227001158; 053001230000423; 053001238000825; 053001230000420; 053001230000425; 053001227001164; 053001227001162; 053001227001165; 053001238000817 y auto de Cierre de Expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente en su calidad de agente de retención presento en forma extemporánea la declaración de las retenciones ISLR; (2) Que pago con retraso el IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida; (3) Que pago en forma extemporánea la porción de la declaración estimada enterando el tributo con retardo; (4) y Que en su calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR e IVA. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 4 Segundo Aparte, 110, 112 # 2 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la contribuyente PREMEZCLADOS EL CABRESTERO, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (2) En lo que respecta a la infracción del articulo 103 numeral 4 Segundo Aparte, es la primera o segunda infracción de la misma índole y (3) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
En cuanto a los intereses moratorios se observa que los mismos no fueron recurridos por lo cual se encuentran firmes. Y así se decide.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
Que en efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2013, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
En cuanto a lo anterior expuesto cabe señala que este criterio anteriormente aplicado fue cambiado mediante sentencia Nro. 00815, de fecha 04/06/2014, caso: Sociedad Mercantil Tamayo & CIA, S.A., Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es decir que todos los recursos interpuestos a partir de esa fecha se les aplicarán este nuevo criterio que deja claramente plasmado que se actualizara la sanción a la unidad tributaria al momento de la emisión del acto administrativo.
Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
para el momento del pago.
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/07/2011 al 31/07/2011

6

7,01

76,00

532,76
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2011 al 31/07/2011

6

82,17

76,00

6.244,92
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/08/2011 al 31/08/2011

13

5,27

76,00

400,52
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2011 al 15/07/2011

30

117,59

76,00

8.936,84
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2011 al 31/08/2011

13

80,15

76,00

6.091,40
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2011 al 15/09/2011

1

2,94

76,00

223,44
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/10/2011 al 31/10/2011

5

1,32

76,00

100,32
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2011 al 15/10/2011

1

1,16

76,00

88,16
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2011 al 15/11/2011

2

7,20

76,00

547,20
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2012 al 15/06/2012

9

58,95

90,00

5.305,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/06/2012 al 30/06/2012

1

0,28

90,00

25,20
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2012 al 30/06/2012

1

4,30

90,00

387,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2012 al 31/08/2012

8

83,67

90,00

7.530,30

Impuesto omitido x 1,5 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
para el momento del pago.
Art. COT
112 Numeral 2

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/01/2011 al 31/12/2011

35

4,67

76,00

354,92
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/01/2011 al 31/12/2011

7

0,93

76,00

70,68

Ahora bien en lo que respecta a lo alegado por la contribuyente de los ilícitos tipificados en el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario, se desprende del expediente administrativo al (F-02) que es la segunda infracción de la misma índole, no como lo había señalado la contribuyente de que se trataba de la primera. Observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:
…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:
Artículo 103
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
…omisiss…
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
…omisiss…
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)
De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

De allí que considera esta juzgadora que se debe aplicar el anterior criterio y que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, Por la presentación extemporánea la declaración de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, en la cantidad de 10 unidades tributarias, por cuanto se trata de la segunda infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dicho concepto. Y Así se decide.
En cuanto a las sanciones referente al pagó con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, tipificadas en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, quien aquí decide observa que conforme de la revisión realizada a las mismas se determinó que la misma fueron actualizada a la unidad tributaria para el momento en que se emitió el acto, siendo que la norma establece el 1% del tributo, razón por la cual lo procedente es ajustar dichas sanciones en bolívares, y anular las planillas emitidas por el ente sancionador por tal concepto. Y así se decide.
Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la recurrente, no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide
Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:
Art. COT
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR.
01/07/2011 al 31/07/2011
10,00
5,00
635,00

Art. COT
110
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.
El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida
01/08/2011
al
31/08/2011
88,51
44,26
El contribuyente, pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida
01/09/2011
al
30/09/2011
72,34
36,17

Art. COT
112 Numeral 2
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/01/2011
al 31/12/2011
354,92
177,46
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/01/2011
al
31/12/2011
70,68
35,34

Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/07/2011 al 31/07/2011
532,76
266,38
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2011 al 31/07/2011
6.244,92
3.122,46
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/08/2011 al 31/08/2011
400,52
200,26
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2011 al 15/07/2011
8.936,84
8.936,84
Más Grave
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2011 al 31/08/2011
6.091,40
3.045,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2011 al 15/09/2011
223,44
111,72
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/10/2011 al 31/10/2011
100,32
50,16
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2011 al 15/10/2011
88,16
44,08
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2011 al 15/11/2011
547,20
273,60
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2012 al 15/06/2012
5.305,50
2.652,75
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del ISLR.
01/06/2012 al 30/06/2012
25,20
12,60
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2012 al 30/06/2012
387,00
193,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2012 al 31/08/2012
7.530,30
3.765,15

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE WAHAB VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.130.010, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS EL CABRESTERO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31252670-0, asistido por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 170.264.
2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/ACE/00061/2013-00070, de fecha 18/04/2013, dictada por el Jefe Sector de Tributos Internos Barinas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
3.- EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:










SE
ANULAN
PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN MOTIVO
053001230000419 Multa
053001230000420 Multa
053001230000421 Multa
053001230000422 Multa
053001230000423 Multa
053001230000424 Multa
053001230000425 Multa
053001230000426 Multa
053001230000427 Multa
053001227001156 Multa
053001227001157 Multa
053001227001158 Multa
053001227001159 Multa
053001227001160 Multa
053001227001161 Multa
053001227001162 Multa
053001227001163 Multa
053001227001164 Multa
053001227001165 Multa
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA









EMITIR PLANILLAS
(Multas) Bs. PERIODO
635,00 01/07/2011 al 31/07/2011
44,26 01/08/2011 al 31/08/2011
36,17 01/09/2011 al 30/09/2011
177,46 01/01/2011 al 31/12/2011
35,34 01/01/2011 al 31/12/2011
266,38 01/07/2011 al 31/07/2011
3.122,46 16/07/2011 al 31/07/2011
200,26 01/08/2011 al 31/08/2011
Más Grave 8.936,84 01/08/2011 al 15/07/2011
3.045,70 16/08/2011 al 31/08/2011
111,72 01/09/2011 al 15/09/2011
50,16 01/10/2011 al 31/10/2011
44,08 01/10/2011 al 15/10/2011
273,60 01/11/2011 al 15/11/2011
2.652,75 01/06/2012 al 15/06/2012
12,60 01/06/2012 al 30/06/2012
193,50 16/06/2012 al 30/06/2012
3.765,15 16/08/2012 al 31/08/2012
4.- FIRMES LOS INTERESES MORATORIOS.
5.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.
6.-NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
WENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA






Exp N° 2907.
ABCS/YJMZ