REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°

En fecha 17/07/2013, Se recibió Recurso Contencioso Tributario, proveniente del SENIAT, interpuesto por la ciudadana, Luz Mireya Guzmán de Sánchez, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.936, en su condición de Vice-presidente, de la Sociedad Mercantil DIGINET BARINAS C.A. con domicilio en Estado Barinas, asistido por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK inscrito en el inpreabogado N° 170.264, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00150/2013-00106 de fecha 18/03/2013, emitida por el Jefe del Sector de Tributos Internos Barinas de la Región los Andes del (SENIAT).
En fecha 03/04/2014, Se dicto Sentencia en la cual se admite el presente recurso Contencioso Tributario. (F-36)
En fecha 22/04/2014, se hizo presente en este Tribunal el abogado Adrián Bautista, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.345, quien presentó escrito de promoción de pruebas. (F-37)
En fecha 28/04/2014, por auto se admitieron pruebas. (F-42)
En fecha 26/05/2014, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-43)
En fecha 26/05/2014, auto mediante el cual se acuerda abrir pieza adicional con expediente administrativo. (F-44)
En Fecha 17/06/2014, la representación fiscal consignó escrito de informes (F-47-48)
En fecha 25/06/2014, se dictó auto y se dijo visto (F-49)
Pruebas Promovidas:
Del folio 7 al 16, corre inserto acta constitutiva de la sociedad Mercantil, así como el documento de venta de acciones de la vicepresidente.
Del 17 al 20, Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00150/2013-00106, de fecha 18/03/2013, emitida por el Jefe del Sector Barinas Región los Andes; notificación de planilla de liquidación N° 053001225000055.
Del folio 21 al 27, se encuentra copia de sentencia dictada por este Tribunal de la contribuyente expediente N° 2604, de fecha 15/01/20013, la cual declaro: Con Lugar el Recurso interpuesto.
Al folio 38 al 41, se encuentra poder otorgado al abogado Adrián Bautista., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 53.345, que le acredita carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela en sustitución de la Procuradora General de la República
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó una (01 sanción por cuanto el contribuyente presento el libro de ventas de I.V.A. que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

INFORMES
El abogado Adrián Bautista Barboza, titular de la cedula de identidad N° V-9.148.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.345, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes en el cual, se observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, es evidente que la actuación fiscal estuvo ajustada a las normas jurídicas aplicables al caso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa quien aquí decide que la controversia en el caso de autos se circunscribe a revisar sí, la multa impuesta por presentar el libro de ventas de IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, se constituye como la primera o segunda infracción de la misma índole, dado que la contribuyente reconoce el incumpliendo del deber formal en que incurrió.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, señala:
De la revisión efectuada a la presente causa, y de las actas procesales que lo conforman se pudo constatar que efectivamente en fecha 15/01/2013, este despacho emitió sentencia previa interposición de Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente de autos, contra la resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/00289/2011-00740, acto administrativo este que se inició según providencia administrativa N° 289 de fecha 14/10/2011, la cual fue efectivamente anulada.
No obstante, la Administración Tributaria en el caso de autos previo procedimiento de verificación iniciado con providencia administrativa N° 00150, de fecha 13/03/2013, determinó que la nueva infracción en que incurrió el administrado en materia de libro, constituía la segunda infracción de la misma índole. Sin embargo, al ser anulada como se señalo anteriormente, la misma no puede generar incidencia al momento de volver a sancionar a la contribuyente, razón por la cual se ordena a la Administración Tributaria emitir una nueva planilla de liquidación y multa por la cantidad de 25 U.T. por cuanto el recurrente logro demostrar que la multa impuesta se trataba de la primera infracción de esta índole. Y así se decide.
En cuanto a las costas procesales, las mismas son improcedentes conforme al criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA).

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la ciudadana, LUZ MIREYA GUZMÁN DE SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.150.936, en su condición de Vice-presidente, de la Sociedad Mercantil DIGINET BARINAS C.A. con domicilio en estado Barinas, asistido por el abogado RENY RAFAEL RINCONES PECK, inscrito en el inpreabogado N° 170.264. En consecuencia:
2.- SE ANULA, La Resolución de Imposición De Sanción N°, SNAT/ITI/GRTI/RLA/SB/AF/00150/2013-00106 de fecha 18/03/2013, emitida por la Jefe del Sector de Tributos Internos de Barinas (SENIAT), y la planilla de liquidación N° 053001225000055 de fecha 18/03/2013, por concepto de multas y recargos.
3.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir nueva planilla de liquidación conforme al siguiente cuadro:

Art. COT Sanción aplicable
102 Numeral 2 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Unidades Tributarias Monto en Bs.
LA (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO LIBRO DE VENTAS DE IVA QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS.
01/01/2013 al 31/01/2013
25,00 UT
3.175,00

4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
5.- NOTIFÍQUESE, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014), año 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA


Exp. Nº 2889
ABCS/myr