REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 19/12/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano DARÍO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.137.522, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RUEDA RINES CAÑIZALES, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30257149-9. (F-217).
En fecha 21/01/2014, el representante de la contribuyente presentó Poder Apud-Acta, a los abogados Jorge Eleazar Benavides Nieto y Luz Adriana Mora, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 115.076 y 104.712. (F-219 al 220).
En esta misma fecha, auto en el cual se acuerda tener como apoderados a los abogados anteriormente mencionado. (F-221).
En fecha 09/04/2014, se admitió el presente recurso. (F-228).
En fecha 23/04/2014, la representante de la República abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-229).
En fecha 24/04/2014, la contribuyente, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-238 al 246).
En fecha 06/05/2014, auto de admisión de las pruebas. (F-247 al 248).
En fecha 03/06/2014, la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-251).
En esta misma fecha, Por auto se acuerda abrir una (01) pieza anexa contentiva del expediente administrativo. (F-252).
En fecha 25/06/2014, el contribuyente presentó escrito de Informes. (F-253 al 260).
En fecha 01/07/2014, la Representante de la República presentó escrito de Informes. (F-261 al 265).
En fecha 02/07/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-266).
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La recurrente RUEDA RINES CAÑIZALES, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01852/2013-01943, de fecha 02/10/2013, con fundamento en los siguientes alegatos:
(…/…) el Acta de resolución de Sanción N° DR/01852/2013/01943, puede evidenciarse de la misma, que esta viciada de nulidad absoluta (…/…) participó ante el ente de la Administración tributario, que la mencionada empresa estaba con sus actividades, suspendidas y paralizadas (…/…) tal como consta en participación dirigida a la gerencia de tributos internos región los andes, marcado letra “C” (…/…).
“… Con respecto al artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte, con respecto a la imposición de sanción aplica 60 unidades tributarias, cuando debió aplicar el límite (…/…) máximo que indica la norma, es decir, 25 unidades tributarias…”.
“… El mismo razonamiento debe aplicarse, al numeral 4, del artículo 103, el cálculo de la multa no debe excederse de 25 Unidades Tributarias (…/…).
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01852/2013-01943, de fecha 02/10/2013, fundamentándose en los siguientes hechos:
Sanciones con el artículo 103 Numeral 3 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario: 4 por cuanto el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA.
Sanciones con el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario: 17 por cuanto el contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA.
Sanciones con el artículo 103 Numeral 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario: 4 por cuanto el contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR practicadas durante el periodo correspondiente.
IV
INFORMES
RECURRENTE:
El abogado Jorge Eleazar Benavides Nieto, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.076, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó escrito de informes manifestando lo siguiente:
(…/…) que dicha Entidad Mercantil Ceso sus actividades a partir 09-03-2007 tal como se evidencia de la participación y/o Notificación del cese de actividades que se le hizo a la administración tributaria el día 09-03-2007 (…/…) la misma corre inserta al folio 216 de esta causa…”.
(…/…) se excede del limite máximo de unidades tributarias a aplicar por cada uno de los ilícitos tipificados en la norma tributaria contraviniendo lo establecido en el artículo 103 COT (…/…) además también se evidencia que mi representada se encuentra exenta de declarar el I.V.A (…/…) participó a la Administración Tributaria (…/…) estaba con sus actividades suspendidas y paralizadas (…/…)
(…/…) del análisis de cada una de las VEINTICINCO (25) multas derivadas de la Providencia de la Resolución de Sanción (…/…) incurrió en un error y en el supuesto negado en la aplicación de la norma (…/…) se excede del limite máximo de unidades tributarias a aplicar por cada uno de los ilícitos tipificados en la norma tributaria contraviniendo lo establecido en el artículo 103 Código Orgánico Tributario (…/…).

REPÚBLICA:
En cuanto al informe presentado por la representación de la República, observa quien aquí decide que el mismo fue presentado en forma extemporánea razón por la cual, el mismo no será valorado a los efectos de la presente decisión.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 08 al 153, constan copias fotostáticas de la certificada de los siguientes documentos: acta constitutiva y sus posteriores modificaciones de la contribuyente; Balances General; Estados de Ganancias y Pérdidas; Planilla de Revisión de Documentos y Balances de Comprobación.
Del folio 164 al 216, se desprenden copias fotostáticas certificadas y en original de los siguientes documentos: constancia de notificación del acto recurrido; junto con las respectivas planillas para pagar, liquidación y comunicación dirigida al SENIAT en la cual la contribuyente notifica suspender sus operaciones y Actividades Económicas.
Del folio 230 al 237, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33 Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a la abogada Jannet Coromoto Márquez Contreras, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.152.
Pieza Anexa Expediente Administrativo, se encuentran en copia fotostática certificada de los siguientes documentos: Memorando Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/AR/2013-66, de fecha 16-09-2013; cuadro de declaraciones; Consulta del RIF por el portal WEB del SENIAT; Estados de Cuenta; Consultas del Estados de Cuentas por el portal WEB del SENIAT; Certificados Electrónicos de Recepción de Declaración por Internet del IVA; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Auto Cierre de Expediente; Auto Inserción de Documentos al Expediente; Notificación de la resolución recurrida; junto con las respectivas planillas de liquidación y Auto Cierre de Expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que el contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA; (2) que en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA; (3) y que en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las retenciones del ISLR. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 4 Segundo Aparte del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil Rueda Rines Cañizalez, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a revisar el vicio de nulidad absoluta alegado por el recurrente de conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y el supuesto error de aplicación de la norma en que presuntamente incurrió la Administración Tributaria al aplicar las multas de conformidad con el articulo 103 del Código Orgánico Tributario.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y al efecto, observa:

El recurrente alega de qué participó a la Administración Tributaria que su representada tenia sus actividades suspendidas y paralizadas (F-216).
Ante ellos manifiesta de que su representada esta perfectamente encuadrada en el supuesto de excepción establecida en el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

A los fines de resolver la presente controversia es preciso traer a colación lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la Ley del I.V.A, el cual refleja lo siguiente:

“La obligación de presentar declaraciones subsisten, aun cuando en ciertos periodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, sea porque no se haya generado débito fiscal, que el crédito fiscal sea superior a éste o también si el contribuyente ordinario no hubiere realizado operaciones gravadas en uno o más periodos tributarios, salvo que haya cesado en sus actividades y comunicado esto a la Administración Tributaria” (resaltado propio).

De acuerdo al artículo antes transcrito, debe entenderse que es de obligatorio el cumplimiento de la declaración del impuesto siempre y cuando la empresa no cese sus actividades.

En tal sentido, esta juzgadora observa que en fecha 09/03/2007 el recurrente notificó a la Administración Tributaria lo siguiente: “…mi representada ha decidido suspender sus operaciones y Actividades Económicas referente a su negocio a partir del día 28 de febrero de 2007, manifestación que se hace con el fin de dar cumplimiento al deber formal…”.

Ahora bien observa esta juzgadora que el contribuyente notificó la suspensión de las operaciones y actividades económicas de su representada, situación de hecho totalmente diferente al cese de sus actividades pues esta última supone la liquidación de la empresa ante el Registro Mercantil respectivo, caso en el cual si procedería el vicio enunciado en el presente recurso, razón por la cual se desecha lo antes expuesto y así se decide.

En cuanto a los ilícitos formales tipificados en el artículo 103 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide que el ente administrativo partió igualmente de un falso supuesto de derecho, en este sentido es importante citar el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia No. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., la cual es del siguiente tenor:
…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:
Artículo 103
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
…omisiss…
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
…omisiss…
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)
De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

De allí que considera esta juzgadora, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción, en cada supuesto de hecho, (1) Por presentar extemporáneamente de declaración del IVA, en la cantidad de 15 unidades tributarias, por cuanto se trata de la tercera infracción de la misma índole. (2) Por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, en la cantidad de 5 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole; (3) Por la presentación extemporánea la declaración de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, en la cantidad de 5 unidades tributarias, por cuanto se trata de la primera infracción de esta índole; en consecuencia, se declare la nulidad de las planillas de liquidación emitidas por dichos conceptos. Y Así se decide.

Ahora bien, observa este despacho que la Administración Tributaria no aplicó la concurrencia establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, la cual no fue solicitada por el recurrente, en consecuencia esta juzgadora procede aplicar el referido artículo, en base de los Poderes Inquisitivo del Juez. Y así se decide.
Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:
Art. COT
103 Numeral 3 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente presentó en extemporáneamente la declaración del IVA. 01/09/2009 al 30/09/2009
15,00 UT
15,00 UT
1.905,00
Más Grave
Art. COT
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA.
16/01/2009 al 31/01/2009

5 UT

2,5 UT

317,50
Art. COT
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración de las Retenciones del Impuesto Sobre la Renta
01/09/2009 al 30/09/2009

5 UT

2,5 UT

317,50
En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano DARÍO ALEXIS CAÑIZALES NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.137.522, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RUEDA RINES CAÑIZALES, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30257149-9, asistido por el abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.076.
2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/01852/2013-01943, de fecha 02/10/2013, dictada por el Jefe División de Recaudación Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
3.- EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:
SE
ANULAN
PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN NROS. MOTIVO
051001227008638 al 051001227008658 Multa y Recargos
051001228001110 al 051001228001113 Multa y Recargos
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
EMITIR PLANILLAS
(Multas)
Art. C.O.T PERIODO Bs.
103 # 3 01/09/2009 al 30/09/2009 Más Grave 1.905,00
103 # 4 16/01/2009 al 31/01/2009 317,50
103 # 4 01/09/2009 al 30/09/2009 317,50
4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.
5.-NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA

Exp N° 2952.
ABCS/YJMZ