REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155°
Visto que en el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los abogados Daniel Enrique Sutil y Anuel Disney García Montoya, inscritos en los inpreabogados N° 92.895 y 59.026 respectivamente, en su carácter de apoderados de la empresa GARIUP REPUESTOS EUROPEOS C.A., este despacho declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto administrativo contentivo del Acta de Comiso de fecha 09/07/2013, emitida por LA Jefatura de la División de Control Posterior de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), decretándose medida innominada de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil referida a la entrega de la mercancía objeto de 3.200 amortiguadores por parte de la Aduana Principal de Puerto Cabello, al contribuyente. En consecuencia:
Siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa:
Ahora bien, en el caso de marras, se observa la incidencia que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589.”

Bajo el contenido anterior, se desprende que el abogado Otto Luis Pérez Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.679.934, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.910, consignó diligencia en fecha 20/05/2014 en la cual apeló y consignó copia del documento poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela, al cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 ejusdem.
De tal actuación, este despacho procedió a contar el lapso de los ocho días hábiles para tener por notificado al Procurador General de la República, terminado el mismo inició el lapso de tres días para que el representante de la República formulara oposición no evidenciándose escrito ni diligencia alguna al respecto.
Seguidamente, a la apertura de la articulación de los ocho (8) días de despacho que reza el artículo ut supra, no se constató en las actas procesales del expediente promoción y evacuación de pruebas por las partes y estando dentro del lapso para sentenciar de conformidad con el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este despacho ratifica el decreto de la medida que en base al contenido del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.”
De allí, que esta juzgadora consideró procedente decretar la medida cautelar innominada referida a que la Aduana Principal de Puerto Cabello entregue la mercancía objeto de esta causa a la empresa GARIUP REPUESTOS EUROPEOS C.A., sabiendo perfectamente quien juzga que la pena de comiso no permite afianzamiento en cumplimiento del segundo aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de Aduanas que establece:
“…Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 108, cuando la mercancía sea de operación prohibida, reservada, sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos arancelarios deberá procederse al comiso de la misma y no podrá aceptarse fianza o garantía de ningún tipo para su entrega.”

La norma tiene su fundamento en que la pena de comiso busca impedir el daño a la colectividad en cuanto a la salud, la competencia desleal, y las políticas propias de cada país relativas a la actividad de policía administrativa; es este caso en particular estando agregado a autos al folio 79 la Constancia de registro de productores SANCAMER, la cual no fue presentada en la oportunidad legal correspondiente y por cuanto la situación actual del país y específicamente de la Región Andina, presenta una escasez de productos “Amortiguadore” y fundada plenamente convencida que la función del poder judicial es resolver las controversias entre las partes y garantizar los valores y derechos constitucionales como el derecho a la tutela judicial, para garantizar la justicia social entre otros. (Sala Constitucional, sentencia N° 77 09/03/2000)
Que mas que garantizar los derechos de los importadores recurrentes, son los derechos de la colectividad necesitada de los repuestos como son la mercancía decomisada que comprende 3.200 amortiguadores la cual puede cubrir la insuficiencia de ese producto, en aras de una justicia social que va mas allá de lo contenido en la ley.
Se fija una caución de Bs. 148.564,71 que es el valor en aduana de la mercancía, sin más recargo por cuanto no hay ni tributo ni multa por garantizar. Una vez consignada la fianza, se ordena la entrega de la mercancía decomisada a la empresa GARIUP REPUESTOS EUROPEOS C.A., mediante el Acta de comiso N° SNAT/GGCAT/GCA/2013/PA-00185-00044 de fecha 09/07/2013 emitida por la División de Control Posterior de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT y Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.-IMPROCEDENTE, la suspensión de los efectos establecida de acuerdo a la motiva del presente fallo.
2.- RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA DECRETADA, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, referida a que la Aduana Principal de Puerto Cabello entregue la mercancía objeto de esta causa (3.200 AMORTIGUADORES) a la empresa GARIUP REPUESTOS EUROPEOS C.A. PREVIO AFIANZAMIENTO, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTIMO (Bs. 148.564,71) que es el valor en aduana de la mercancía en referencia.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Una vez conste en autos la notificación del Procurador General, óigase la apelación de fecha 20 de mayo del año 2014 y envíese el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para tramitación.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ. JUEZ TITULAR. WUENDY MONCADA. LA SECRETARIA (A).


Exp. 2950
ABCS/Yorley