REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
204° Y 155º
San Cristóbal, 16 de Junio de 2014

En fecha 02/05/2014, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. E-13, de fecha 28/04/2014, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano OMAR ENRIQUE CUBILLAN MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.751.996, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-04751996-5, con domicilio fiscal en calle 4 N° 13-16, Barrio El Carmen El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
En fecha 02/05/2014, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2989.
En fecha 07/12/2010, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2010-012, de fecha 03-11-2010, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios.
En fecha 31/03/2014, la Gerencia de Recursos del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0208, mediante la cual declara sin lugar el presente recurso.
En fecha 22/10/2013, la suscrita secretaria deja constancia que se recibió por correspondencia oficio firmado proveniente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 15/11/2013, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada al Procurador General de la República, informándole del tramite del recurso contencioso tributario.
En fecha 27/05/2014, la abogada Katherine Coromoto Duarte Zambrano, actuando con el carácter acreditado en autos, consigno poder otorgado por el ciudadano Omar Enrique Cubillan Molina.
En fecha 28/05/2014, el ciudadano alguacil consignó la boleta de notificación debidamente practicada al recurrente.
En fecha 04/06/2014, la abogada Katherine Coromoto Duarte Zambrano, a los fines de dar por terminado el presente recurso consignó 2 cheques de gerencia a nombre del tribunal por las cantidades de (Bs. 147.487,91) y (Bs. 93.620,73) y posteriormente realizar el pago restante por la cantidad de (Bs. 236.245,18).
En fecha 05/06/2014, se oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre del demandado.
En fecha 10/06/2014, el apoderado de la República abogado Jairo Bracamonte, con el carácter acreditado en autos, solicito se oficie a la Administración Tributaria a los fines de solicitarle el desglose del impuesto, multa e intereses moratorios de la planilla primitiva, en virtud del pago realizado.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no manifiesta el recurrente pagar bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano OMAR ENRIQUE CUBILLAN MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.751.996, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-04751996-5, con domicilio fiscal en calle 4 N° 13-16, Barrio El Carmen El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
2.- OFICIESE a la Administración Tributaria para solicitarle las respectivas planillas de liquidación, impuesto, multa e intereses moratorios por separado.
3.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
4.- la notificación se practicara por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 204 de la Independencia 155 de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp.2989
ABCS/jamd