REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
203° y 155°

Vista la solicitud que corre inserta en el escrito recursivo del folio veintiuno (21) realizada por los abogados FRANCISCO ADOLFO RODRIGUEZ NIETO y MONICA RANGEL VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.874 y V-14.941.231, actuando como Apoderado judiciales de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA ORION, C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida.
A LOS FINES DE DECIDIR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR OBSERVA:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, las condiciones de procedencia de la medida de suspensión de efectos del acto recurrido son dos: 1° El peligro de daño, esto es que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, y 2° El fomus bonis iuris, es decir que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Así el mencionado artículo confiere al juez la facultad de suspender los efectos del acto administrativo, como excepción a las presunciones de legalidad, veracidad, ejecutoriedad y ejecutividad, de que esta se encuentra naturalmente revestido. Ahora bien, tal como ha explicado reiteradamente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para que proceda la suspensión de los efectos es preciso y fundamental alegar hechos o circunstancias concretas y aportar elementos suficientes y precisos que permitan al Órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del daño por la definitiva, (sentencias Nro. 00607 de fecha 3 de junio de 2004, caso: Deportes El Marquez, C.A., posteriormente ratificado por numerosos fallos, entre otros, Nros. 00737 del 30 de junio de 2004, caso: Mercedes Benz Venezuela, S.A.; 01677 del 6 de octubre de 2004, caso: Servicios Especiales San Antonio, S.A.; 04255 del 16 de junio de 2005, caso: Fuller Mantenimiento, C.A.; 06402 del 30 de noviembre de 2005, caso: Aluminio de Carabobo C.A., 00185 del 01 de febrero de 2006, caso: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), 0036 del 20 de enero de 2010, caso: ENIAC Empresa Nacional de Informática, Automatización y Control, C.A. 01366 de fecha 2 de octubre de 2011, caso: Laboratorios Biopas, C.A. 06 de noviembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01245, caso MARGARITA CASINOS AUSTRIA).
En el caso de autos se acompaña de los folios 123 al 153 los estados financieros al 31 de diciembre del 2012, en copia simple, auditados en fecha 6 de abril del 2013, los cuales no reflejan la situación actual de la empresa, pues el fundamento es la violación al derecho de la propiedad y la afectación de su situación financiera, no se refiere a la del 2012 sino a la actual situación pues en todo caso la supuesta ejecución anticipada se produciría hoy y no en el 2012. Por lo que los estados financieros aportados no prueban la situación actual de la empresa razón por la cual debe negarse la medida. (Sentencia con relación a la apreciación de los dictámenes emitidos por un contador público, esta Sala mediante sentencia N° 1215 de fecha 2 de septiembre de 2004, caso: Distribuidora Kirios, C.A., ratificada mediante fallo Nro. 00133 del 11 de febrero de 2010, caso: Inversiones 33, C.A., y fallo Nro. 00482 del 13 de abril de 2011, caso: Distribuidora El Hogar de Las Plantas, C.A.). Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO, en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2014/00292/03, de fecha 11/01/2014, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos Región los Andes del SENIAT. Se ordena NOTIFÍCAR al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días de Junio del año dos mil (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 154º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA




Exp. N° 2979.-
ABCS/Raúl.-