REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES.
203° y 155°

En fecha 25/03/2014, este Tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante el SENIAT; constante de noventa y cuatro (94) folios útiles, interpuesto por la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.633, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.908, actuando como Apoderado de la contribuyente “ROGER DUMON TRADING CO, C.A.” según poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira.

En fecha 27/03/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que: se encuentra en el lapso establecido de 25 días de despacho tal como se determina a continuación: Fecha de notificación de la Resolución: 10/02/2014 (F-456, del expediente administrativo); Fecha de Interposición del Recurso: 24/03/2014 (F-20).

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se Contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

Así mismo, se observa que el expediente 2978, guarda identidad de partes e identidad de pretensión con el expediente 2977, se ordena acumular las dos causas, tal como se evidencia “El Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, en sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2007, N° 06-1616, ha indicado:

La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación, dentro de un mismo Expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión para que, mediante una sola Sentencia éstas sean decididas y, con ello, se eviten decisiones contradictorias que puedan Versar sobre un mismo asunto, así como la garantía de los principios de celeridad y economía procesal.
Para que proceda la acumulación procesal se requiere de dos o más procesos y que exista entre ellos una relación de accesoriedad, conexión o continencia. Se requiere, además, que no se den ninguno de los presupuestos que enumera el articulo 81 del Código de Procedimiento Civil, que prohíben la acumulación de autos o de procesos, a saber: cuando éstos no estuvieren en una misma instancia cuando se trate de procesos que cursen en tribunales distintos, cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles, cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas y cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

Revisados como han sido los expedientes y por cuanto de ellos se desprende que son las mismas partes “ROGER DUMON TRADING CO, C.A.” y el SENIAT contra las resoluciones N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0661 y N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0659; esta juzgadora de conformidad con el articulo 52 del Código de Procedimiento Civil, existe una conexión entre las causas, se ordena la acumulación de los expedientes 2977 y 2978.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.633, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.908, actuando como Apoderado de la contribuyente “ROGER DUMON TRADING CO, C.A.” según poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira; en contra de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/0661, de fecha 29/10/2013, emitida por la Gerencia de Control Aduanero; y en virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Vista la acumulación los dos expedientes se abre un solo lapso de promoción de pruebas. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 155º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WUENDY ZULEIMA MONCADA
LA SECRETARIA


Se ordena NOTIFÍCAR al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República con oficio N° 0609-14.



La Sria.


Exp. N° 2977.-
ABCS/Raúl.-