REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
204° Y 155°
En fecha 20/09/2013, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUÍS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.478.106, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INSUMOS ANDINOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31039995-6. (F-70).
En fecha 25/09/2013, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Tramitaciones Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F-71).
En fecha 04/12/2013, se admitió el presente recurso. (F-79).
En fecha 04/04/2014, el representante de la República abogado Adrián Bautista Barbosa, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-82).
En fecha 15/04/2014, auto de admisión de las pruebas. (F-89).
En fecha 19/05/2014, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de evacuación de pruebas. (F-90).
En esta misma fecha; por auto se acuerda abrir una (01) pieza anexa contentiva del expediente administrativo. (F-91).
En fecha 09/06/2014, el apoderado judicial de la República presentó escrito de Informes. (F-92 al 97).
En fecha 12/06/2014, se dictó auto y se dijo visto. (F-98).
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación legal de la recurrente INSUMOS ANDINOS, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00052/2013-00083, de fecha 10/06/2013, con fundamento en los siguientes alegatos:
(…/…) se me notifica un acto administrativo inmotivado por cuanto la administración Tributaria no señalo bajo ningún parámetro el cálculo o procedimiento utilizado para determinar las multas impuestas (…/…).dado que no consta anexo alguno, que aclare al contribuyente el procedimiento determinativo de las multas (…/…)
(…/…) solicito se aplique el criterio expuesto en sentencia 268-2013 de fecha 31 de julio de 2013, Caso: Inversiones Ferre Siso, C.A., en cuanto a la aplicación de la sanción tipificadas en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario (…/…) en concordancia con lo establecido en el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero 2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A. (…/…) tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo (…/…)
(…/…) sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos de Venezuela, S.A. (…/…).
“… Se aplique el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario (…/…).
(…/…) se aplique dicho razonamiento a las multas sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 112 numeral 2 del Código Orgánico Tributario (…/…).
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00052/2013-00083, de fecha 10/06/2013, fundamentándose en los siguientes hechos:
Art. COT
112 Numeral 2
Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Conc. UT Monto en Bs.
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/07/2011 al 31/07/2011
0,67
0,34
35,95
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/09/2011 al 30/09/2011

0,10

0,05

5,14
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/11/2011 al 30/11/2011

0,19

0,10

10,27
Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Conc. UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2010 al 31/05/2010

100,18

100,18

10.719,31
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2010 al 30/06/2010

41,45

41,45

4.434,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2010 al 31/07/2010

12,89

12,89

1.379,69
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2010 al 31/08/2010

40,99

40,99

4.385,79
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2010 al 15/11/2010

20,57

20,57

2.201,32
IV
INFORME
En cuanto a los informes presentados por la representación de la República, observa quien aquí decide que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes el acto administrativo sancionatorio, recalcando desestime el alegato relativo a la falta de motivación y que se aplicó de manera correcta el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 09 al 69, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: RIF de la contribuyente; cédula de identidad de los representantes; documento constitutivo y sus posteriores modificaciones de la contribuyente; planillas para pagar (liquidación) forma 926 y planillas de liquidación.
Del folio 83 al 88, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 33 Tomo 44, de fecha 10/05/2013, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Adrián Bautista Barbosa, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.345.
Pieza anexa Expediente Administrativo; se encuentran en copia fotostática certificada de los siguientes documentos: Certificación Nro. 29, de fecha 05/11/2013; Memorando Nro. 095, de fecha 10/06/2013; Cuadro de Retenciones; Consulta del RIF y estados de cuentas por el portal Web del SENIAT; planillas del Sivit; Tabla de Resumen de liquidación; Demostrativa del calculo de intereses moratorios; Informe Fiscal; Auto de Cierre de Expediente; Auto de Inserción de Documentos al expediente; constancia de notificación; planillas de liquidación y Auto de Cierre de Expediente.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación en sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que la contribuyente pago en forma extemporánea la porción de la declaración estimada enterando el tributo con retardo, (2) y Que en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. En razón de lo cual, la Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 # 2 y 113 del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por el recurrente de la Sociedad Mercantil Insumos Andinos, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1) cometió una inmotivación por cuanto no señaló el calculo o procedimiento utilizado para determinar las multas. (2) Incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. (3) Erró en la aplicación de la graduación de sanciones, conforme a lo establece el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
En cuanto a los intereses moratorios se observa que los mismos no fueron recurridos por lo cual se encuentran firmes. Y así se decide.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
Si bien es cierto el ente Administrativo sancionador no indica el cálculo de las multas, dicha omisión no constituye inmotivación por cuanto cada una de las sanciones establece las razones de hecho y derecho aplicables, aunado al hecho de que el ilícito en efecto se materializó. Y así se decide.
En efecto la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, específicamente la Jefe Sector de Tributos Internos Mérida, efectivamente tal y como lo señala la parte accionante en el presente recurso contencioso tributario, incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083, de fecha 26 de enero de 2011, Caso: Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del cálculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2013, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación emitidas por tal concepto, y sustituir su cálculo de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula para el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:
Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un
Máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente
para el momento del pago.
Art. COT
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2010 al 31/05/2010

7

100,18



65,00

6.511,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2010 al 30/06/2010

4

41,45

65,00

2.694,25
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2010 al 31/07/2010

1

12,89

65,00

837,85
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2010 al 31/08/2010

3

40,99

65,00

2.664,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2010 al 15/11/2010

1

20,57

65,00

1.337,05

En cuanto a los ilícitos tipificados en el artículo 112 # 2 del Código Orgánico Tributario, observa quien aquí decide y en virtud de que fue solicitado por el contribuyente de que se aplique el anterior razonamiento es por lo que se calcula de acuerdo al siguiente cuadro:
Art. COT
112

Descripción del hecho punible
Periodo
Días de atraso Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
Bs.
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/07/2011 al 31/07/2011

14

0,67



76,00

50,92
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/09/2011 al 30/09/2011

2

0,10

76,00

7,60
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/11/2011 al 30/11/2011

4

0,19

76,00

14,44
Finalmente, en cuanto al vicio de determinación de las sanciones y ajustado las mismas al principio de proporcionalidad establecido en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al alegato expuesto por el recurrente, y conforme al criterio expuesto por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la misma sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, se puede señalar que el ente administrativo al realizar el computo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil Insumos Andinos, C.A., no aplicó la concurrencia conforme a lo antes expuesto, en virtud de lo cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, todo lo cual vicia de nulidad el acto administrativo y la correspondientes planillas de liquidación y pago. Y así se decide
Visto lo anterior las sanciones y multas quedan conforme al siguiente cuadro:

Art. COT
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2010 al 31/05/2010
6.511,70
6.511,70
Más Grave
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2010 al 30/06/2010
2.694,25
1.347,13
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2010 al 31/07/2010
837,85
418,93
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2010 al 31/08/2010
2.664,35
1.332,18
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2010 al 15/11/2010
1.337,05
668,53

Art. COT
112 Numeral 2
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/07/2011 al 31/07/2011
50,92
25,46
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/09/2011 al 30/09/2011
7,60
3,80
El contribuyente, pagó en forma extemporánea la porción de la declaración estimada, enterando el tributo con retardo.
01/11/2011 al 30/11/2011
14,44
7,22

En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y Así se decide.
VII
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUÍS CORREDOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.478.106, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INSUMOS ANDINOS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31039995-6, asistido por el abogado EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.487.
2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ACE/00052/2013-00083, de fecha 10/06/2013, dictada por el Jefe Sector de Tributos Internos Mérida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
3.- EN CUANTO A LAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN:






SE
ANULAN

PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN MOTIVO
052001227000938 Multa
052001230000367 Multa
052001230000366 Multa
052001230000365 Multa
052001230000364 Multa
052001230000363 Multa
052001227000940 Multa
052001227000939 Multa
SE ORDENA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA



EMITIR PLANILLAS
(Multas) Bs. PERIODO
6.511,70 16/05/2010 al 31/05/2010
1.347,13 16/06/2010 al 30/06/2010
418,93 16/07/2010 al 31/07/2010
1.332,18 16/08/2010 al 31/08/2010
668,53 01/11/2010 al 15/11/2010
25,46 01/07/2011 al 31/07/2011
3,80 01/09/2011 al 30/09/2011
7,22 01/11/2011 al 30/11/2011

4.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.
5.-NOTIFÍQUESE al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


WENDY ZULEYMA MONCADA
LA SECRETARIA



Exp N° 2914.
ABCS/YJMZ