REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
203° y 155°

En fecha 22/01/2014, este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, proveniente del INCES por cuanto fue ejercido de manera subsidiaria; constante de diecinueve (19) folios útiles, interpuesto por la ciudadana SONIA TERESA ARANGUREN DE LOPENZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.850.338, actuando con el carácter de Presidente del “PREESCOLAR MARIA AUXILIADORA”, registrada en el INCES, bajo el N° 1120085227.

En fecha 27/01/2014, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios, todas debidamente cumplidas.
En fecha 05 de junio de 2014, los abogados JHONNY RAMON ESTRADA RIVERO y DOUGLAS JOSE UZCATEGUI ARAQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.749 y 118.116, consignaron Poder Especial, otorgado por la ciudadana SONIA TERESA ARANGUREN DE LOPENZA, titular de la cedula de identidad N° V-2.850.338.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración, según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario; Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, por tal razón debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por los abogados JHONNY RAMON ESTRADA RIVERO y DOUGLAS JOSE UZCATEGUI ARAQUE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.749 y 118.116, actuando como Apoderados Especiales de la Asociación Civil “PREESCOLAR MARIA AUXILIADORA”, registrada en el INCES, bajo el N° 1120085227; en contra del Acto Administrativo N° MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0016, de fecha 26 de junio de 2013, emitida por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Y en virtud de que no hubo oposición se abre a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil Catorce (2014). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 203 de la Independencia y 155º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

WENDY MONCADA
LA SECRETARIA

Se ordena NOTIFÍCAR al Presidente (a) del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1, único aparte, del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley, con oficio N° 0590-14.


La Sria.


Exp. N° 2962.-
ABCS/Raúl.-