REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: Yuraima Ivón Sánchez de Niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.587.194, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ACCIÓN: Interdicción de la ciudadana Nelia Isola Jara de Sánchez, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-1.570.138, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. (Consulta de Ley de decisión de fecha 5 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

I
ANTECEDENTES

Se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, en virtud de la consulta de Ley de la decisión de fecha 5 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró la interdicción definitiva de Isola Jara viuda de Sánchez.
Se inició el procedimiento mediante solicitud de interdicción presentada por la ciudadana Yuraima Ivón Sánchez de Niño, asistida por el abogado Luís Alfonso López, en la cual manifestó lo siguiente: Que su padre quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-1.571.148, casado con su madre Nelia Isola Jara de Sánchez, como se evidencia del acta de matrimonio que acompaña marcada “A”, falleció según se constata del acta de defunción que acompaña marcada “B”. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita del Tribunal sea sometida a interdicción la mencionada Nelia Isola Jara viuda de Sánchez, quien es su madre legítima como consta en la partida de nacimiento N° 54 de fecha 28 de enero de 1957, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Estado Táchira que acompaña marcada “C”, por cuanto la misma se encuentra en estado de defecto intelectual grave tanto en sus facultades intelectuales como en sus facultades volitivas, de forma habitual, permanente y durable desde hace varios años, que la imposibilita para atender a la administración de sus bienes, tal como se evidencia de la certificación médica emitida por el Dr. Helmer Alberto Gámez que acompaña marcada “D”; habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometida en diversas oportunidades para lograr su total restablecimiento. En razón de lo expuesto y a los efectos previstos en el artículo 396 del Código Civil, solicita el traslado y constitución del Tribunal en la calle 5 número 11-72, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde se encuentra actualmente su madre, ya que su enfermedad no permite trasladarla a la sede del Tribunal a fin de que sea interrogada. Igualmente, pide sean oídos los testigos requeridos, para lo cual presenta la lista de sus hijos de nombres: Yuraima Ivón Sánchez de Niño, Edgar Daniel Sánchez Jara, Raúl Leonardo Sánchez Jara, Xiomara Mercedes Sánchez de Chacón, Freddy Iván Sánchez Jara, Yolanda Margarita Sánchez Jara y Luís Francisco Sánchez Jara, cuyas partidas de nacimiento acompaña marcadas “E”, “F”,”G”,”H”,”I”, Y “J”. Asímismo, presenta una lista de amigos de la familia, de nombres: Carlos Alberto Quintero Acevedo, Dora Lizzet Vivas Morales, Luís Eduardo Quintero y Edgar Enrique Camperos Camacho.
Que cumplidas las formalidades y llenos los extremos legales requeridos, solicita se decrete su interdicción provisional y el nombramiento de un tutor interino. (fs.1 y 2, con anexos a los fs.3 al 12)
Por auto de fecha 21 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y conforme a lo ordenado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público. Asímismo, acordó oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia, ordenando de conformidad con el artículo 507 del Código Civil librar un edicto para ser publicado en el Diario La Nación con el fin de emplazar a todas las personas que pudieren ver afectados sus derechos en el procedimiento, a fin de su comparecencia en el Tribunal. Igualmente, designó a los médicos psiquiátras Dres. Betsy Medina e Ítalo Pierini a los fines de su aceptación del cargo y juramentación, para practicar el examen a la notada de incapaz Nelia Isola Jara viuda de Sánchez y emitir juicio al respecto (f. 14). En la misma fecha fue librado el edicto (f.15).
En fecha 23 de octubre de 2013, la solicitante Yuraima Ivón Sánchez de Niño, asistida por el abogado Luís Alfonso López, consignó ejemplar del Diario La Nación de fecha 23 de octubre de 2013, donde aparece publicado el edicto ordenado (fs.17 y 18); y por auto de la misma fecha, el Tribunal acordó agregarlo al expediente (f.19).
Al folio 20 riela boleta de notificación al Fiscal especializado del Ministerio Público de fecha 24 de octubre de 2013, practicada en forma personal al Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 29 de octubre de 2013, según consta de la diligencia estampada al vuelto del folio 20 por el Alguacil.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa ordenó notificar a los fines de de su aceptación y juramento, a los Dres. Ítalo Pierini y Betsy Medina, para practicar el examen a la notada de incapaz Nelia Isola Jara viuda de Sánchez, quienes fueron notificados en fecha 31 de octubre de 2013, según consta en sendas diligencias del Alguacil. (fs. 21 y 22).
En fecha 04 de noviembre de 2013, los Dres. Betsy Medina e Ítalo Pierini aceptaron el cargo recaído en ellos y juraron cumplir los deberes inherentes al mismo. (f. 23)
En diligencia fecha 11 de noviembre de 2013, la solicitante Yuraima Ivón Sánchez de Niño, asistida por el abogado Luís Alfonso López, suministró los nombres de los ciudadanos Xiomara Mercedes Sánchez de Chacón, Luís Francisco Sánchez Jara, Carlos Alberto Quintero Acevedo y Dora Lizzet Vivas Morales, parientes y amigos de la familia. (f. 24)
A los folios 27 al 30 rielan declaraciones de los mencionados ciudadanos, las cuales fueron evacuadas el día 18 de noviembre de 2013.
Por diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, la solicitante, asistida por el abogado Luís Alfonso López, solicitó al Juzgado su traslado y constitución en el inmueble ubicado en la Urbanización El Sinaral, Pirineos, a fin de interrogar a su señora madre Nelia Isola Jara viuda de Sánchez. (f. 31)
En fecha 22 de noviembre de 2013, los facultativos designados consignaron el informe médico psiquiátrico correspondiente a la evaluación practicada a la notada de incapaz Nelia Isola Jara viuda de Sánchez, en fecha 19 de noviembre de 2013. (fs. 32 al 38)
En fecha 28 de noviembre de 2013, el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó en el inmueble ubicado en la Urbanización El Sinaral calle 2, casa N° 9, Pirineos, en el cual entrevistó a la notada de incapaz Nelia Isola Jara viuda de Sánchez.. (fs. 40 al 41)
En fecha 2 de diciembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó la interdicción provisional de Nelia Isola Jara viuda de Sánchez y nombró como tutora provisional a su hija Yuraima Ivón Sánchez de Niño, a quien acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Asimismo, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, ordenó protocolizar dicho decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y su publicación en el Diario de Los Andes; advirtiendo que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, estando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. (fs. 42 y 43 y su vto)
En fecha 03 de diciembre de 2013, el Alguacil consignó el recibo de notificación que le fue firmado en forma personal por la ciudadana Yuraima Ivón Sánchez de Niño en la misma fecha. (fs. 44 y 45)
En fecha 06 de diciembre de 2013, la ciudadana Yuraima Ivón Sánchez de Niño aceptó el cargo de tutora interina de su madre Nelia Isola Jara viuda de Sánchez y juró cumplir fielmente todos los deberes inherentes al mismo. (f. 46)
Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2014, la mencionada ciudadana, asistida por el abogado Luís Alfonso López, consignó la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 debidamente registrada, así como un ejemplar del Diario de Los Andes, en donde consta su publicación ( fs.47 al 52), los cuales fueron agregados por auto de la misma fecha ( f. 53).
En fecha 19 de febrero de 2014, la solicitante Yuraima Ivón Sánchez de Niño, asistida por el abogado Luís Alfonso López, promovió pruebas (fs. 54 y 55), las cuales fueron agregadas por auto de fecha 7 de marzo de 2014 (f. 56) y admitidas el 14 de marzo de 2014 (f. 57).
Luego de lo anterior aparece la decisión de fecha 05 de mayo de 2014, sometida a consulta de Ley. (fs. 60 al 63)
Por auto de fecha 12 de mayo de 2014 el a quo acordó, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, remitir el expediente al Juzgado Superior Civil y Mercantil Distribuidor. (f. 65)
En fecha 16 de mayo de 2014 se recibió el expediente en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 67); y por auto de la misma fecha, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente (f. 68).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada conocer en consulta de Ley, la sentencia de fecha 5 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual determinó lo siguiente:


Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado …, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana YURAIMA IVON SÁNCHEZ DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.587.194, asistida por el abogado Luís Alonso López, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10969.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA NELIA ISOLA JARA VIUDA DE SÁNCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.570.138, nacida el 16 de agosto de 1931, y en aplicación del artículo397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y a (sic) las disposiciones relativas a éstas (sic) le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, a su hija ciudadana, YURAIMA IVON SÁNCHEZ DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -1.587.194.
4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior Distribuidor. El nombramiento del Consejo de Tutela, protutor y suplente y toda la tramitación relacionada con la tutela, se hará en la ejecución de la sentencia.
5) Se ordena el registro y la publicación de esta decisión, una vez que ella quede firme, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
6) Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, insertar la sentencia ejecutoriada y agregar la nota marginal en el acta original, de los libros correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley (sic) orgánica (sic) de registro (sic) civil (sic).
7) Se acuerda participar sobre la presente decisión, mediante oficio a la oficina del Consejo Nacional Electoral del Estado Táchira, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política.


Ahora bien, para la decisión que debe dictarse en el presente caso estima esta alzada necesario formular las siguientes consideraciones:
La institución de la interdicción está contemplada en el Código Civil en los siguientes términos:
Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

En dichas normas, el legislador consagra la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Nuestra doctrina, por su parte, ha definido la interdicción como “la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal”. (AGUILAR GORRONDONA, José Luis, Derecho Civil Personas, 18ª edición, Manuales de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2005, p. 401)
La interdicción proveniente de un defecto intelectual grave, llamada interdicción judicial, requiere la intervención del juez para pronunciarla mediante un proceso especial rodeado de precauciones y seguridades, a fin de evitar que por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha por maquinaciones de parte interesada, pues se trata de proteger principalmente los intereses individuales del notado de incapacidad.
Asimismo, el Código de Procedimiento Civil contempla el procedimiento para tramitar la solicitud de interdicción en los artículos 733 y siguientes, señalando lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Se desprende de la referida normativa que rige el proceso de interdicción, que éste se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas: Una sumaria, inquisitiva y no contradictoria, en la que el juez realiza una averiguación para determinar la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y concluye con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, con su correspondiente aceptación y juramentación, o el auto de no haber lugar al juicio, según el caso; y otra plenaria que se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, la cual empieza con el lapso probatorio y termina con la sentencia definitiva, que puede consistir en decretar la interdicción definitiva o interdicción propiamente dicha, o en declarar que no hay lugar a la misma. Dicha decisión es apelable o, en su defecto, consultable con el Tribunal Superior. Si no hay elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional, el proceso culminará en la fase sumaria.
La fase sumaria, a tenor de los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil ut supra transcritos, está integrada por diligencias de carácter legal que deben practicarse a fin de que el Juez determine si existen elementos suficientes de la incapacidad imputada, tales como la experticia o examen médico del notado de incapacidad, su interrogatorio judicial y el de cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de su familia.
Cabe destacar, que tratándose la interdicción de un asunto relativo al estado y capacidad de las personas, las normas sustantivas y adjetivas que la rigen, ostentan el carácter de eminente orden público. Por tanto, cualquier infracción o inobservancia de las mismas que implique incumplimiento de una formalidad esencial a la validez del acto o del procedimiento, hace procedente la declaratoria de nulidad del acto o actos procesales respectivos, aun de oficio, y el consiguiente decreto de renovación o reposición de la causa, según corresponda, conforme a lo previsto en los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, primer aparte, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Respecto al cumplimiento del proceso de interdicción, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 144 del 05 de abril de 2011, expresó:
Ahora bien, cuando por enfermedad o deficiencias duraderas, sean físicas o mentales, una persona no pueda hacer por sí lo que podría según su estado bien cuando sea mayor o menor de edad, la ley establece en beneficio y protección del interesado que se le reduzca la capacidad general de obrar, rebajándosela respecto a la que correspondería al estado civil en que se halla, por eso dispone el artículo 393 del Código Civil que “el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”.

La reducción de la capacidad general de obrar de quienes se hallan en tales casos, se llama interdicción, y se realiza previo el oportuno procedimiento, en virtud de sentencia judicial, y no de otra manera, lo que es garantía de que nadie sea privado de capacidad si no corresponde legalmente.

…Omissis…

Dicho con otras palabras, nadie puede ser declarado entredicho si no se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus propios intereses, y en virtud de sentencia judicial después de cumplido el procedimiento.

…Omissis…

El procedimiento de interdicción es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, el cual comienza con una etapa de ejecución, en cuyo inicio es nombrado un tutor interino que suple la capacidad de ejercicio del presunto entredicho, siendo siempre necesaria la intervención del Ministerio Público. El presunto incapaz podrá comparecer en el proceso, con su propia defensa, en caso de oposición al nombramiento de tutor, como veremos más adelante, es decir, puede tener su propia defensa y representación.

…Omissis…

Ahora bien, es posible a tenor de lo dispuesto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 397 del Código Civil, someter al entredicho a tutela, en cuyo caso supone que la persona nombrada como tutor pasa obrar en representación del incapacitado, por un tiempo indefinido o hasta que al menos no cambien las circunstancias del incapacitado. En el caso contrario, la realización de los actos inter vivos, quedará encomendada al tutor que se haya nombrado.
La declaratoria de interdicción debe ser consultada por el órgano superior, en cuyo caso, el juez sólo podrá examinar si se ha cumplido la etapa cognitiva sumaria del procedimiento y si se ha cumplido el nombramiento del tutor interino. (Resaltado propio).

(Expediente N° AA20-C-2010-000586).

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito supra, se pasa a examinar si en el presente caso se cumplió debidamente el procedimiento de interdicción, a cuyo efecto se aprecia:

A.- FASE SUMARIA

Por auto de fecha 21 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y conforme a lo ordenado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público. Asímismo, acordó oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia, ordenando de conformidad con el artículo 507 del Código Civil librar un edicto para ser publicado en el Diario La Nación con el fin de emplazar a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, para su comparecencia en el Tribunal. Igualmente, designó a los médicos psiquiátras Betsy Medina e Ítalo Pierini a los fines de su aceptación del cargo y juramentación, para examinar y emitir juicio sobre el estado de salud mental de la notada de incapaz Nelia Isola Jara viuda de Sánchez. (f. 14)

I.- NOTIFICACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al folio 20 y su vuelto riela boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público en fecha 29 de octubre de 2013, según consta de la diligencia estampada por el Alguacil.

II.- TESTIMONIALES DE FAMILIARES Y AMIGOS

1- Al folio 27 riela declaración de la ciudadana Xiomara Mercedes Sánchez de Chacón, titular de la cédula de identidad N° V-9.134.607, rendida en fecha 18 de noviembre de 2013, quien una vez juramentada por el Juez, declaró: Que Nelia Isola Jara de Sánchez es su mamá; que sufre de angina de pecho, o del corazón. Que a ella casi le dan dos infartos, que sufre de tensión alta. Que le dio como un ACV hace como 20 años, el cual le afectó las cuerdas vocales y la cabeza. Que a ella no se le entiende nada de lo que habla; que no puede valerse por sí misma; que no controla los esfínteres, no come sola. Que hay que hacerle todo, bañarla, cuidarla, darle de comer. Que es como una niña, que hay que ponerle pañal. Que no puede realizar ningún acto por sí sola. Que necesita el cuidado de su familia de forma permanente. Que ella no puede realizar ningún trámite legal debido al problema que tiene.
2- Al folio 28 cursa declaración del ciudadano Luís Francisco Sánchez Jara, titular de la cédula de identidad N° V-9.138.234, rendida en la misma fecha, quien una vez juramentado por el Juez, expresó: Que él es el hijo menor de Nelia Isola Jara de Sánchez. Que a ella le dieron dos preinfartos. Que sufre de hipertensión arterial, síndrome mental orgánico y también le dio un ACV. Que ella casi no habla, que le afectó las cuerdas vocales; Que no se le entiende nada de lo que dice. Que tiene alzheimer avanzado. Que hay que bañarla, limpiarla, darle de comer. Que la cuidan entre una hermana y él. Que no controla los esfínteres, no come sola, que a ella hay que hacerle todo. Que es como una niña, hay que ponerle pañal. Que ella no puede realizar ningún acto por sí sola, que necesita del cuidado de su familia de forma permanente. Que ella no puede realizar ningún trámite legal debido al problema que tiene.
3.- Al folio 29 corre declaración del ciudadano Carlos Alberto Quintero Acevedo, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.187, evacuada en fecha 18 de noviembre de 2013, quien una vez prestado el juramento de Ley, señaló: Que Nelia Isola Jara de Sánchez es su tía política; que es la esposa de su difunto tío Daniel. Que ella tiene alzheimer desde la muerte de su tío Daniel. Que ella lo saluda, pero no cree que sepa quién es. Que ella a veces se acuerda de las cosas viejas, de lo nuevo no se acuerda. Que le cambia el carácter. Que la cuidan sus hijos. Que no come sola. Que hay que hacerle todo. Que ella es como una niña, hay que ponerle pañal. Que no puede realizar ningún acto por sí sola. Que necesita el cuidado de su familia de forma permanente. Que ella no puede realizar ningún trámite legal debido al problema que tiene.
4.- Al folio 30 riela declaración de la ciudadana Dora Lizzett Vivas Morales, titular de la cédula de identidad N° V-9.205.047, rendida en la misma fecha, quien una vez juramentada indicó: Que es amiga de la familia desde hace bastante tiempo y los conoce desde el año 1980. Que desde hace aproximadamente doce o trece años Nelia Isola Jara de Sánchez empezó a no reconocer a las personas. Que ella tiene mucho tiempo con eso, no camina, la tienen sentada en la silla, casi no habla, no conoce a nadie, no puede valerse por sí misma, no conoce ni a los hijos. Que ella sufre de alzheimer, también sufre de la tensión, que le dieron como dos infartos y se le afectó la voz, que hay que ponerle pañal. Que ella no puede realizar ningún trámite legal debido al problema que tiene.

III.- INTERROGATORIO DE LA NOTADA DE INCAPAZ

El 28 de noviembre de 2013 se llevó a cabo el interrogatorio practicado por el Juez de la causa a la señora Nelia Isola Jara viuda de Sánchez, con el siguiente resultado:
…, presente se encuentra la solicitante en la presente causa ciudadana Yuraima Ivon (sic) Sanchez (sic) de Niño ya identificada en autos, dicha ciudadana permitio (sic) el acceso del Tribunal a la sala del inmueble donde se encuentra la notada ciudadana Delia Isola Jara viuda de Sanchez (sic), sentada en un sofa (sic) con quien el ciudadano Juez se entrevisto (sic), la ciudadana emitia (sic) palabras que no tenían relación con lo que se le preguntaba.
Se encuentra desorientada en tiempo y espacio, tiene dificultad para expresarse, no mantiene una conversación coherente, se observa buena presentación personal acorde con su edad y buen estado de higiene personal. La solicitante manifesto (sic) que la notada vive en San Antonio Estado Táchira en compañia (sic) de sus hijos y que en ocasiones la trasladan a San Cristóbal a la dirección aqui (sic) indicada, donde la cuidan tambien (sic) sus otras hijas. Es todo… (fs.40 y 41)





IV.- INFORME MÉDICO PSIQUIÁTRICO

En fecha 22 de noviembre de 2013 los médicos psiquiatras Ítalo Jesús Pierini Nava y Betsy Monit Medina Zambrano, designados y juramentados por el Tribunal en fecha 4 de noviembre de 2013, para practicar el examen médico a la notada de incapaz Nelia Isola Jara viuda de Sánchez, consignaron el correspondiente informe médico psiquiátrico de fecha 19 de noviembre de 2013, en el que señalan lo siguiente:

III.- ANTECEDENTES PERSONALES Y FAMILIARES PERTINENTES:

Antecedentes Médicos: hipertensión arterial diagnosticada desde edad temprana de su vida, igualmente problemas cardíacos de importancia, con obstrucciones coronarias y problemas de angina inestable, que ameritaron procedimientos especiales como cateterismo cardíaco. Calcificaciones y obstrucción de sistema vascular periférico de miembros inferiores, bajo el control y manejo de su médico internista de cabecera.

Ha presentado varios accidentes cerebro-vasculares, el primero de ellos hace alrededor de 18 años, reflejado en el área del habla, con disfonía y dificultades para la expresión del lenguaje verbal. Desde ese entonces y coincidente con la muerte de su esposo comienza a presentar cambios afectivos con depresión, ansiedad y deterioro de algunas de sus funciones corticales superiores, como la memoria, orientación y concentración. La situación se fue agravando luego de la muerte de un hijo hace 10 años, donde se acentúa su déficit cognitivo, apareciendo además cambios en su conducta, evidenciándose actualmente daño neurológico y psiquiátrico, con afasia mixta parcial (dado a cierta dificultad para la comprensión y expresión del lenguaje), apraxia (imposibilidad para efectuar un acto útil, llámese vestirse, asearse o comer) y agnosia (dificultad para reconocer los objetos a través de los sentidos). La examinada presenta falsos reconocimientos, puesto que no recuerda quienes son algunos de sus hijos presentes al momento de la evaluación. Como evidencia del grado avanzado de su deterioro mental, la examinada ha perdido la capacidad para controlar sus esfínteres urinario y fecal.
….Omissis…

IV.-EXAMEN MENTAL:

Actitud y vestimenta: ciudadana senil quien se observa tranquila con algunos gestos de cansancio físico, ocasionalmente sonríe de manera espontánea, sentada en silla de ruedas, puesto que ha perdido la fuerza y estabilidad para la bipedestación y marcha, porta consigo un muñeco de tela que mantiene aferrado con ella la mayor parte del tiempo y ofrece resistencia al intentar quitárselo. Arreglo personal aceptable, aseada.

Conciencia: vigil.

Orientación: desorientada en tiempo, espacio y persona.

Lenguaje: disartrico y dislálico, voz entrecortada. Respuestas concretas al interrogatorio, a veces incompresible lo que quiere decir que existen severas dificultades para la expresión del lenguaje, para lo cual se esfuerza.

Atención: disprosexia, con tendencia a distraer su atención hacia el objeto que porta consigo y con las circunstancias en su entorno, para ella incomprensible.

Pensamiento: divagatorio, acorde a su grado de deterioro cognoscitivo.

Memoria: Se ven afectadas, tanto la memoria de fijación como de evocación

Introspección y juicio: abolidos

Sensopercepción: no se precisan alteraciones al momento del examen.

Inteligencia y abstracción: deterioradas.

Praxia y Motricidad: restringidas debido a las secuelas del accidente vásculo – cerebral y sus consecuencias en las áreas cognitivas. Siendo necesario la ayuda de familiares para realizar todas sus actividades cotidianas y de autocuidado.
Gnosia: dificultad para reconocer objetos mostrados al momento del examen, mayormente por anomia, ya que no logra traer al recuerdo el nombre de tal objeto en particular.

V. EXAMEN FÍSICO:

General: condiciones clínicas estables. Capacidad motora limitada por escasa fuerza muscular de miembros superiores e inferiores, debilidad de miembros sobre todo inferiores lo que la limita para la marcha. Tez blanca, cabellos canos, hidratación aceptable, su mucosa oral es seca probablemente por efecto medicamentoso.

Sistema Respiratorio y Tórax: simétrico, expansibilidad respiratoria impresiona normal para su edad, eupneica.

Abdomen: globoso, blando, depresible sin visceromegalias.

Extremidades: simétricas, con insuficiencias vascular pronunciada de miembros inferiores lo cual contribuye a su marcha limitada. Miembros normotróficos.

Neurológico: apraxia y agnosia, reflejos OT presentes, fuerza muscular disminuida con dificultad para la motricidad.
…Omissis…

VII.- IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA

• DEFICIT (sic) COGNITIVO SEVERO DE ETIOLOGÍA VASCULO (sic)- CEREBRAL: DEMENCIA VASCULAR.
• SECUELAS DE ACCIDENTE CEREBRO- VASCULAR ANTIGUO.
• HIPERTENSIÓN ARTERIAL.
• CARDIOPIATÍA HIPERTENSIVA.
• INSUFICIENCIA VASCULAR PERISFERICA (sic).


III.- COMENTARIOS:

Luego de la entrevista y los exámenes mental y físico practicados a la ciudadana NELIA ISOLA JARA, se puede concluir que la misma desarrolló su enfermedad DEMENCIAL como consecuencia de varios factores determinantes, en primer lugar, la hipertensión arterial y la cardiopatía, y posteriormente, los diferentes accidentes cerebro-vasculares padecidos en el transcurso de estos últimos dieciocho años. Motivado a todos estos antecedentes ya manifestados, más los hallazgos radiológicos encontrados, se infiere que la etiología de su demencia es vascular.

Desde el punto de vista mental se detecta deterioro avanzado de muchas de las áreas de su funcionamiento como son: orientación, atención, concentración, memoria global, lenguaje expresivo y comprensivo, reconocimiento de familiares y objetos a través de los sentidos, anomia, su capacidad motora y de llevar a cabo un acto útil, además de las dificultades para el control de sus esfínteres.

Para concluir se infiere que la examinada ha adquirido una total dependencia por parte de sus cuidadores inmediatos en este caso de sus hijos, en lo que respecta a: el aseo personal, la alimentación, la movilización y el resto de los cuidados propios de la vida diaria; por lo general no se ha visto que haya presentado momentos de franca lucidez, pero si ocasiones de conductas irritables y agresividad verbal.


V.- DECRETO DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL

En fecha 2 de diciembre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial decretó la interdicción provisional de Nelia Isola Jara viuda de Sánchez y nombró como tutora provisional a su hija Yuraima Ivón Sánchez de Niño, a quien acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley. Asimismo, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, ordenó protocolizar dicho decreto en la Oficina de Registro Jurisdiccional y su publicación en el Diario de Los Andes; advirtiendo que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, estando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. (fs. 42 y 43 y su vto.)
En fecha 06 de diciembre de 2013, la ciudadana Yuraima Ivón Sánchez de Niño aceptó el cargo de tutora interina de su madre Nelia Isola Jara viuda de Sánchez y juró cumplir fielmente todos los deberes inherentes al mismo. (f. 46)
Mediante diligencia de fecha 5 de febrero de 2014, la solicitante, asistida por el abogado Luís Alfonso López, consignó la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2013 registrada en el Registro Principal del Estado Táchira y un ejemplar del Diario de Los Andes en donde consta su publicación (fs.47 al 52); los cuales fueron agregados por auto de la misma fecha (f. 53).

B.- FASE PLENARIA


Abierto como quedó el procedimiento a pruebas, la solicitante Yuraima Ivón Sánchez de Niño, asistida por el abogado Luís Alfonso López, promovió pruebas en fecha 19 de febrero de 2014 (fs.54 y 55); y por auto de fecha 14 de marzo de 2013, el a quo las admitió cuanto ha lugar en derecho (f. 57).
En fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal de la causa dictó la decisión sometida a consulta de Ley. (fs. 71 al 76)
Así las cosas, evidencia esta alzada que el procedimiento se cumplió de conformidad con lo previsto en la ley y que, efectivamente, del informe médico psiquiátrico suscrito por los Dres. Betsy Monit Medina Zambrano e Ítalo Jesús Pierini Nava, así como de las declaraciones de los ciudadanos Xiomara Mercedes Sánchez de Chacón, Luís Francisco Sánchez Jara, Carlos Alberto Quintero Acevedo y Dora Lizzett Vivas Morales y del interrogatorio formulado por el Juez de la causa a la prenombrada Nelia Isola Jara viuda de Sánchez, se deduce que ésta tiene un diagnóstico de demencia vascular con déficit cognitivo severo, deterioro acentuado de su condición física y mental e incapacidad para el discernimiento y desenvolvimiento social e individual, haciéndola dependiente de sus cuidadores inmediatos (sus hijos), por lo que no puede proveer a sus propios intereses, ameritando la atención y supervisión constante de su grupo familiar. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la decisión consultada debe ser confirmada, y así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 5 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Nelia Isola Jara viuda de Sánchez.
Publíquese, regístrese la anterior decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.701