REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TREINTA (30) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE 2014.-

204° Y 155°

PARTE DEMANDADA: JOSÉ EUSEBIO CHACON COGOLLO y SERGIO CHACON RINCÓN venezolanos titulares de las cedulas Nº V- 17.875.652 y V-9.340.163 en su orden, Asistido por el abogado CARLOS LUIS SANTANDER VILLASMIL inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.902.
PARTE DEMANDANTE: YOFREND JAVIER CARRERO ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.645.186, Asistido por los abogados MARIA DEL CARMEN CACIQUE ALVARADO y JAIMES CASTELLANO HERNANDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 198.112 y 157.231, respectivamente
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
Exp: 495
NARRATIVA

La parte actora alega en su libelo de Demanda, que en fecha 16 de noviembre 2013, se encontraba circulando por la vía de San Cristóbal conduce a la población de Santa Ana, Municipio Córdoba estado Táchira, en el sector el tambo a la altura de un vivero ubicado en el lugar cuando un camión tipo: ESTACA, marca FORD; modelo: F-350; PLACA: A75BF2M; seriales de carrocería: 8YTKF365178A46151; color: BLANCO; AÑO 2007, conducido por el ciudadano JOSÉ EUSEBIO CHACON COGOLLO antes identificado, el cual salio de repente de tras de una unidad de transporte publico, quintándole la derecha, obligándome a salir de la vía y chocar con un objeto fijo, el cual le causo lesiones personales y ocasionándole daños a su vehiculo marca, SKYGO; placa: AC3V47A, clase: MOTOCICLETA. Color azul, tipo: paseo. Serial de carrocería LF3PCKDO89D006146, SERIAL DEL MOTOR: 161FMJ91330953, Modelo: SJ150. Que dicho accidente fue levantado por los funcionarios adscrito al CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE UNIDAD Nº 61, TACHIRA. Que el propietario de dicho camión es el ciudadano SERGIO CHACON RINCÓN antes identificado.- fundamento la demanda en el articulo: 127 de la Ley de Transito Terrestre, el juicio oral establecido en el articulo 859, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, artículos 1185 y 1196 del Código Civil.- Estimo la demanda en la cantidad de cuarenta mil bolívares .-
En fecha cuatro de abril 2014 se admitió la presente demanda, y se ordenó citar a la parte demandada. (f-32). En fecha 25 de abril del año en curso quedaron citados los demandados. En fecha 23 de mayo la parte demandada contestaron la demanda. En fecha 30-05.2014, por auto se fijo la audiencia preliminar. En fecha 01-06-14, se realizo la audiencia preliminar, quedando la causa abierta a pruebas por cinco días de despachos.

En fecha 25 de junio 2014, la parte actora mediante escrito promovieron pruebas. En fecha 26-06-0214, se admitieron y se fijo fecha para la audiencia de oral y publica (f-47-48-49)

En fecha nueve (09) de julio 2014 siendo las 10:00 AM día y hora legal fijada se celebró la Audiencia Oral y Publica se expuso:

“…la Juez procedió a dar inicio a la audiencia oral y pública, exponiendo la naturaleza y el objeto del acto. Seguidamente se identifico el testigo evacuado por la parte actora: ciudadano GOMEZ FAJARDO JUNIOR JOSE venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.542.592, a quien la ciudadana juez lo juramento legalmente, a quien se le procedió a relazarles las preguntas promovidas por la parte actora a la PRIMERA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que, el día 16 de noviembre del año próximo pasado o sea 2013, presencio un accidente, en el cual se vieron involucrados una moto y un camión? Respondió: el tripton blanco, el tripton por no impactar el bus se desvío a mano izquierda ocupando el otro canal de la carretera, en eso venia la moto y se callo. SEGUNDA pregunta: ¿diga el testigo, si pudo ver las características de los vehículos señalados tales como, su color, tipo, placa identificadoras?. Respondió: la buseta era una azul y un tripton blanco, eso es lo que vi.; TERCERA: ¿diga el testigo, si en el mencionado accidente, hubo personas lesionadas y daños en algunos de los vehiculo involucrados? contesto: el lesionado fue él, Yofrend. CUARTA: ¿diga el testigo si pudo observar a consecuencia de que hecho pudo ocasionarse dicho accidente?: contesto: que el camión tripton a lo que fue a pasar el bus. QUINTA: ¿diga el testigo si el tubo alguna participación en el socorro a los lesionados?, respondió no, solamente observe. Seguidamente el abogado de la parte demanda CARLOS SANTANDER VILLASMIL inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.902, solicito el derecho de repreguntar el testigo y concedido como le fue: PRIMERA pregunta: ¿diga el testigo como sabe y le consta que hubo un accidente de transito en el sector el tambo, con daños materiales y a personas? : respondió porque observe. Segunda: ¿diga el testigo que se encontraba haciendo en el momento y lugar de los acontecimientos aquí narrados y escritos? Respondió: trabajando. Tercera: ¿diga el testigo a que actividad laboral se dedica?, respondió: como obrero en un vivero. Cuarta: ¿diga el testigo si sabe y le consta a que línea y numero de control pertenece la unidad de transporte publico que dice a ver visto en el lugar de los hechos? Contesto: Pertenece a la línea San Cristóbal, pero no se que numero de control. Quinta: ¿diga el testigo que punto referencial tal como: poste, aviso publicitario u otros se encuentra en el lugar de los acontecimientos?, Contesto: solamente al frente del vivero. Sexta: ¿diga el testigo si sabe y le consta las características en cuanto al color, o los colores del vehiculo tripton 350 perteneciente al ciudadano Sergio Chacón?. Respondió: solo tripton color blanco. Es todo. No hay mas preguntas. Seguidamente el abogado de la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: la parte accionante en su escrito expuso: unos hechos de los cuales pretende vincular al ciudadano Sergio Cachón y Eusebio Chacón, uno propietario y el otro conductor del vehiculo camión 350 ya identificado, con la responsabilidad de los daños materiales causados, situación que carecen de la relación de causalidad entre los hecho y el daño causado, asimismo el acta de transito manifiesta en relación a lo aquí comentado que el camión 350 es presuntamente responsable, es todo. Seguidamente el abogado de la parte actora abogado JAIMES CASTELLANO HERNANDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.231 solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: cabe destacar ciudadana juez que en el acta de levantamiento del accidente ocurrido el día 16 de noviembre del año 2013, existe una seria de elemento que coinciden, entre si, que hacen presumir la responsabilidad objetiva, de quien conducía el vehiculo tripton señalado en dicha acta como presunto responsable del accidente…”

MOTIVO DE LOS HECHOS Y DERECHOS

Planteada las controversias, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al proceso, a tal efecto el tribunal observa:

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Consigno junto al libelo de Demanda las siguientes actuaciones:
1-) Acta Nº 1401-011 de fecha 10 de febrero 2014, de evaluó suscrita por: José Reinaldo Silva Fernando, titular de la cedula de identidad Nº 6.325.278 miembro activo de la asociación de peritos evaluadores de transito de Venezuela código Nº 6105. (f-07). Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un instrumento autorizado por un funcionario competente para darle fe pública, tiene pleno valor juridico. Este elemento probatorio sirve para demostrar el valor del daño ocasionado al vehiculo tipo moto de la parte actora. Así se decide

2-) Acta de investigación penal por accidente de Transito S/CBAL-0209.- (F-08 AL 13).Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un instrumento autorizado por un funcionario competente para darle fe pública. Sirve para demostrar que existió un accidente de transito en fecha 16 de noviembre 2013, aproximada mente a las 3:30 PM vía San Cristóbal el Tambo y Santa Ana estado Táchira y relaciona a los vehículos objeto de la presente acción. Tiene pleno valor probatorio. Así se decide

3- ) Póliza de Seguro del vehiculo marca, SKYGO; placa: AC3V47A, clase: MOTOCICLETA, Modelo: SJ-150-13. (f-14 al 16) Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
4- ) Solicitud de hospitalización, en la “POLICLÍNICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN, C. A.”- ESTDO TACHIRA, de fecha 16 de noviembre 2013, del ciudadano YOFREND JAVIER CARRERO ORTEGA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.645.186.- (f-17 al 19) Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
5-) Certificado de Origen, Titulo de propiedad del vehiculo marca, SKYGO; placa: AC3V47A, clase: MOTOCICLETA, Modelo: SJ-150-13, y factura de pago perteneciente al demandado.-(f-20 al 24) Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6-) Reporte de llamadas de emergencia del 171, Táchira de fecha 16 de noviembre 2013.(f-25 al 27) Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un instrumento autorizado por un funcionario competente para darle fe pública. Sirve para demostrar que existió un accidente de transito en fecha 16 de noviembre 2013, vía San Cristóbal el Tambo y Santa Ana estado Táchira. Así se decide

LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN:

En su punto previo: alego el llamado a un tercero como fue la “Asociación de cooperativa Epica Rep Segura RS.” Este punto fue negado mediante auto de fecha 30 de mayo 2014 por cuanto de conformidad del articulo 382 del Código de Procedimiento Civil “La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”
Así mismo, en el escrito contestó la demanda “:.. Rechazando y contradiciendo la demanda por cobro de bolívares por daños materiales y lesiones personales ocasionados por el accidente de transito interpuesta por la parte actora en toda y cada una de sus partes...”
En el citado escrito promovió pruebas: - promovió el merito favorable en autos, el principio de la comunidad y la máxima experiencia que ostenta los magistrados en el ejercicio de sus cargos. El Juez está en el deber de aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, así se decide
-Promovió las pruebas testimonial del ciudadano IVAN DARIO GARCIA titular de la cedula de identidad Nº v-20.476125. Esta prueba se desestima por no ser evacua. Así se decide.

Esta administradora de justicia analizada las actas procesales y valorada las pruebas convincentes y rechazadas las impertinente, ha quedado suficientes demostrado los hechos alegados por la parte demandante, como fue la ocurrencia de accidente de transito que nos ocupa y los daños y perjuicios causados y no habiendo la parte demandada probado que no tiene ningún tipo de responsabilidad. Es forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la demanda. Así se decide.-

Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE INDENNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO, que intento el ciudadano YOFREND JAVIER CARRERO ORTEGA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.645.186, Asistido por abogado JAIMES CASTELLANO HERNANDO inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.231,en contra de los ciudadanos JOSÉ EUSEBIO CHACON COGOLLO y SERGIO CHACON RINCÓN venezolano titular de la cedula Nº V- 17.875.652 y V-9.340.163 Asistido por el abogado CARLOS SANTANDER VILLASMIL inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.902, por cuanto de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante quedaron suficientemente demostrados los hechos por el alegados en el libelo de la demandada, como son la ocurrencia del accidente de transito que nos ocupa, lo cual le causo lesiones personales que obligaron a la hospitalización, tratamiento medico y ocasiono serios daños al vehiculo de su propiedad. En consecuencia y de conformidad con el Articulo 192 de la ley de Transporte Terrestre: “El conductor o la conductora o el propietario o propietaria del vehiculo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados u obligadas a reparar todos daño que se cause con motivo de la circulación del vehiculo a menos que pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima o de un tercero…”Por tanto se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, PRIMERO: Los daños materiales causados al vehiculo, por la cantidad VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS(Bs. 24.600,00) .SEGUNDO: Daños médicos y tratamiento , por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE, con setenta y seis (Bs 3.869,76). TERCERO: EL 25% DE HONORARIOS PROFESIONALES. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencidas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sella y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a las dos de la tarde, del día treinta (30) días de Julio del año dos mil catorce (2014). A los 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


JUEZ PROVISORIA.
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.



EL SECRETARIO
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la sentencia definitiva siendo las 3: 30pm, dejando constancia en el libro Diario.-

El secretario.-