REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
TRIBUNAL DE MUNICIPIO  ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS   DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA,   TREINTA     (30)  DE   JULIO   DEL AÑO DOS MIL CATORCE  2014.-
 
 
204° Y  155°
 
 
PARTE DEMANDADA: JOSÉ EUSEBIO CHACON   COGOLLO y SERGIO  CHACON RINCÓN venezolanos titulares de las cedulas Nº  V- 17.875.652 y V-9.340.163 en su orden,  Asistido por el abogado  CARLOS LUIS  SANTANDER  VILLASMIL inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.902. 
 
PARTE DEMANDANTE:   YOFREND  JAVIER CARRERO ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.645.186, Asistido por los  abogados MARIA DEL CARMEN CACIQUE ALVARADO y  JAIMES CASTELLANO  HERNANDO  inscrito en el IPSA bajo el Nº 198.112 y 157.231, respectivamente
 
 MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
 
Exp: 495	
 
NARRATIVA
 
 
 La parte actora alega en su libelo de Demanda, que en fecha 16 de noviembre 2013,  se encontraba  circulando por la vía  de San Cristóbal conduce  a la población de Santa Ana,  Municipio Córdoba estado Táchira, en el sector el tambo  a la altura de un vivero ubicado  en el lugar cuando un camión tipo: ESTACA,  marca FORD; modelo: F-350; PLACA:  A75BF2M;  seriales de carrocería: 8YTKF365178A46151; color: BLANCO; AÑO 2007, conducido por el ciudadano JOSÉ EUSEBIO CHACON   COGOLLO antes identificado, el cual   salio de repente de tras de una unidad  de transporte publico, quintándole  la derecha, obligándome a salir de la vía y chocar con un objeto fijo, el cual le causo lesiones  personales y ocasionándole  daños  a su vehiculo  marca,  SKYGO;   placa:  AC3V47A, clase: MOTOCICLETA. Color azul, tipo: paseo. Serial de carrocería LF3PCKDO89D006146, SERIAL DEL MOTOR: 161FMJ91330953, Modelo: SJ150. Que  dicho accidente  fue levantado por los  funcionarios adscrito al CUERPO TÉCNICO  DE VIGILANCIA  DEL TRANSPORTE TERRESTRE  UNIDAD Nº 61, TACHIRA. Que el propietario de dicho camión es el ciudadano SERGIO  CHACON RINCÓN antes identificado.- fundamento la demanda en el articulo: 127 de la Ley de Transito Terrestre, el juicio oral establecido en el articulo 859, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, artículos 1185 y 1196 del Código Civil.- Estimo la demanda  en la cantidad de  cuarenta mil bolívares .-
 
En fecha cuatro de abril 2014 se admitió la presente demanda, y se ordenó citar a la parte demandada.  (f-32). En fecha 25 de abril del año en curso  quedaron citados los demandados. En fecha 23 de mayo la parte demandada contestaron la demanda. En fecha 30-05.2014,  por auto se fijo la audiencia preliminar. En fecha 01-06-14, se realizo la audiencia preliminar, quedando la causa abierta a pruebas por cinco días  de despachos.
 
 
 En  fecha 25 de junio 2014,  la parte actora mediante escrito promovieron pruebas. En fecha 26-06-0214, se admitieron y se fijo fecha para la audiencia de oral y publica (f-47-48-49)
 
 
En fecha  nueve  (09) de julio  2014 siendo las 10:00 AM  día y hora  legal fijada se  celebró  la   Audiencia   Oral y Publica  se expuso:
 
 
“…la Juez procedió a dar inicio a la audiencia oral y pública, exponiendo la naturaleza y el objeto del acto. Seguidamente se identifico el testigo evacuado por la parte  actora: ciudadano  GOMEZ FAJARDO JUNIOR JOSE venezolano, titular de la cedula de identidad Nº  21.542.592, a quien la ciudadana juez lo juramento legalmente, a quien se le  procedió a relazarles las preguntas promovidas por la parte actora a la PRIMERA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que, el día 16 de noviembre del año próximo pasado o sea  2013, presencio un accidente, en el cual se vieron involucrados una moto y un camión?  Respondió: el tripton blanco, el tripton por no impactar el bus se desvío a mano izquierda ocupando el otro canal de la carretera, en eso venia la moto y se callo. SEGUNDA pregunta: ¿diga el testigo,  si pudo ver las características  de los vehículos señalados tales como, su color, tipo, placa identificadoras?. Respondió: la buseta era una  azul y un tripton blanco, eso es lo que vi.; TERCERA: ¿diga el testigo, si en el mencionado accidente, hubo personas lesionadas y daños en algunos de los vehiculo involucrados? contesto: el lesionado fue él, Yofrend. CUARTA: ¿diga el testigo si  pudo observar a consecuencia de que hecho pudo ocasionarse dicho accidente?: contesto: que el camión tripton  a lo que fue a pasar el bus. QUINTA: ¿diga el testigo  si el tubo alguna participación en el socorro a los lesionados?, respondió no, solamente observe.  Seguidamente el abogado de la parte demanda  CARLOS   SANTANDER  VILLASMIL inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.902, solicito el derecho de repreguntar el testigo y concedido como le fue: PRIMERA pregunta: ¿diga el testigo como sabe y le consta que hubo un accidente de transito en el sector el tambo,  con daños materiales  y a personas? : respondió porque observe. Segunda: ¿diga el testigo  que se encontraba haciendo en el momento y lugar de los acontecimientos aquí narrados y escritos? Respondió: trabajando. Tercera: ¿diga el testigo a que actividad laboral se dedica?, respondió: como obrero en un vivero. Cuarta: ¿diga el testigo si sabe y le consta a que línea y numero de control pertenece  la unidad de  transporte publico  que dice a ver visto en el lugar de los hechos? Contesto: Pertenece a la línea San Cristóbal, pero no se que numero de control. Quinta: ¿diga el testigo que punto referencial  tal como: poste, aviso  publicitario u otros se encuentra en el lugar  de los acontecimientos?, Contesto: solamente al frente del vivero.  Sexta: ¿diga el testigo si sabe y le consta  las características en cuanto al color, o los colores  del vehiculo tripton 350 perteneciente al ciudadano Sergio Chacón?.  Respondió:    solo tripton color blanco. Es todo. No hay mas preguntas.   Seguidamente el abogado de la parte demandada solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: la parte accionante en su escrito expuso: unos hechos  de los cuales  pretende vincular   al ciudadano Sergio Cachón y Eusebio Chacón, uno propietario y el otro conductor  del vehiculo  camión 350 ya identificado, con la responsabilidad de los daños materiales  causados, situación que carecen de la relación de causalidad entre los hecho y el daño causado, asimismo  el acta de transito  manifiesta  en relación a lo aquí comentado que el camión 350  es presuntamente responsable, es todo.   Seguidamente el abogado de la parte actora abogado   JAIMES CASTELLANO  HERNANDO  inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.231 solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:  cabe destacar ciudadana juez que en el acta de levantamiento  del accidente ocurrido el día 16 de  noviembre del año 2013, existe una seria de elemento  que coinciden, entre si,  que hacen presumir  la responsabilidad objetiva,   de quien conducía el vehiculo tripton  señalado en dicha acta como presunto responsable del accidente…”
 
 
	MOTIVO DE LOS HECHOS  Y DERECHOS 
 
   
 
Planteada las controversias, es preciso  confrontar  a continuación  los alegatos  y defensas   de las partes  en relación    con los diferentes  elementos probatorios  aportados al proceso, a tal efecto el tribunal  observa: 
 
 
 ANÁLISIS  Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
 
 
Consigno junto al libelo de Demanda las siguientes actuaciones:
 
 1-) Acta  Nº 1401-011 de fecha 10 de febrero 2014,  de evaluó suscrita por: José Reinaldo Silva Fernando, titular de la cedula de identidad Nº 6.325.278 miembro activo  de la asociación   de peritos  evaluadores de transito  de Venezuela código Nº 6105. (f-07). Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un instrumento autorizado por un funcionario competente para darle fe pública, tiene pleno valor juridico. Este elemento probatorio sirve para demostrar  el valor del daño ocasionado al vehiculo tipo moto  de la parte actora. Así se decide
 
 
2-) Acta de investigación penal   por accidente de Transito  S/CBAL-0209.- (F-08 AL 13).Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un instrumento autorizado por un funcionario competente para darle fe pública. Sirve para demostrar  que  existió un accidente  de transito en fecha  16 de noviembre 2013,  aproximada mente a las 3:30 PM vía San Cristóbal   el Tambo y  Santa  Ana  estado Táchira y   relaciona a  los vehículos  objeto de la presente acción. Tiene pleno valor probatorio. Así se decide
 
 
 
3- ) Póliza de Seguro  del vehiculo   marca,  SKYGO;   placa: AC3V47A, clase: MOTOCICLETA, Modelo: SJ-150-13. (f-14 al 16) Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
 
4- ) Solicitud de hospitalización, en la “POLICLÍNICA TÁCHIRA  HOSPITALIZACIÓN, C. A.”- ESTDO TACHIRA,  de  fecha 16 de noviembre 2013, del ciudadano YOFREND  JAVIER CARRERO ORTEGA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.645.186.- (f-17 al 19) Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 5-) Certificado de Origen,  Titulo de propiedad  del vehiculo marca,  SKYGO;   placa: AC3V47A, clase: MOTOCICLETA, Modelo: SJ-150-13, y factura de pago  perteneciente al demandado.-(f-20 al 24) Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
 
6-) Reporte de llamadas  de emergencia del 171, Táchira  de fecha 16 de noviembre 2013.(f-25 al 27) Dicha probanza no fue impugnada dentro de la oportunidad correspondiente, razón por la que la valora el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por tratarse de un instrumento autorizado por un funcionario competente para darle fe pública. Sirve para demostrar  que  existió un accidente  de transito en fecha  16 de noviembre 2013,  vía San Cristóbal   el Tambo y  Santa  Ana  estado Táchira. Así se decide
 
 
 
	LA PARTE DEMANDADA  EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN: 
 
 
 En su punto previo: alego el llamado a un  tercero  como fue  la “Asociación  de cooperativa  Epica Rep Segura RS.”  Este punto fue negado mediante auto de fecha 30  de mayo 2014 por cuanto  de conformidad del articulo 382 del Código de Procedimiento Civil “La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.”
 
  Así mismo, en el escrito contestó la demanda “:.. Rechazando  y contradiciendo la demanda por cobro de bolívares por daños materiales y lesiones personales ocasionados  por el accidente de transito interpuesta por la parte actora  en toda y cada una  de sus partes...”
 
En el citado escrito promovió pruebas: - promovió el  merito favorable en autos, el principio de la comunidad y la máxima experiencia que ostenta los magistrados  en el ejercicio de sus cargos. El Juez está en el deber de aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, así se decide
 
-Promovió las pruebas testimonial del ciudadano  IVAN DARIO GARCIA titular de la cedula de identidad Nº v-20.476125. Esta prueba se desestima por no ser evacua. Así se decide. 
 
 
   Esta administradora de justicia  analizada las  actas procesales y valorada las pruebas convincentes y rechazadas las impertinente,  ha quedado suficientes  demostrado  los hechos  alegados  por la parte demandante, como fue la ocurrencia de accidente de transito que nos ocupa y los daños y perjuicios   causados y  no habiendo la parte demandada probado  que no tiene  ningún tipo   de responsabilidad. Es forzoso  para quien aquí decide declarar  con lugar la demanda. Así se decide.- 
 
 
Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA DEMANDA DE INDENNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO, que intento el ciudadano  YOFREND  JAVIER CARRERO ORTEGA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.645.186, Asistido por  abogado  JAIMES CASTELLANO  HERNANDO  inscrito en el IPSA bajo el Nº 157.231,en contra de los ciudadanos JOSÉ EUSEBIO CHACON   COGOLLO y SERGIO  CHACON RINCÓN venezolano titular de la cedula Nº  V- 17.875.652 y V-9.340.163 Asistido por el abogado  CARLOS   SANTANDER  VILLASMIL inscrito en el IPSA bajo el Nº 115.902,  por cuanto de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante quedaron suficientemente demostrados los hechos por el alegados en el libelo de la demandada, como son la ocurrencia del accidente de transito que nos ocupa, lo cual le causo lesiones personales que obligaron a la hospitalización, tratamiento medico y ocasiono serios daños al vehiculo de su propiedad. En consecuencia y de conformidad con el Articulo 192  de la ley de Transporte Terrestre: “El conductor o la conductora o el propietario o propietaria del vehiculo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados u obligadas a reparar todos daño que se cause con motivo de la circulación del vehiculo a menos que pruebe que el daño proviene de un hecho de la victima o de un tercero…”Por tanto se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, PRIMERO: Los  daños materiales causados al vehiculo, por la cantidad VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS(Bs. 24.600,00) .SEGUNDO: Daños médicos y tratamiento , por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE, con setenta y seis (Bs 3.869,76). TERCERO: EL 25% DE HONORARIOS PROFESIONALES. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencidas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sella y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a las dos de la tarde,  del día  treinta (30) días de Julio del año dos mil catorce (2014). A los  204° de la Independencia y   155° de la Federación.-
 
 
          
 
        JUEZ PROVISORIA.
 
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
 
 
 
 
                                                                               EL SECRETARIO 
 
	      JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
 
 
 
En la misma fecha  se cumplió con lo ordenado y se publico la sentencia definitiva  siendo las 3: 30pm, dejando constancia en el libro Diario.-
 
 
	El secretario.-
 
 
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