REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (29) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: YULEANE KARINA RODRIGUEZ ALFONSO, titular de la cedula de identidad N° V-23.825.978, domiciliada en Urbanización el Cafetal, casa N° 28, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: WILLIAN JOSÉ ALEXIS HERNANDEZ NIÑO, venezolano, titular de la C.I V- 18.762.523, domicilio: Barrio Santa Teresa, calle 12, entre carreras 2 y 3, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1492

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: YULEANE KARINA RODRIGUEZ ALFONSO y WILLIAN JOSÉ ALEXIS HERNANDEZ NIÑO identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención, en la siguiente condición: PRIMERO: ”Se comprometió a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales; SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se comprometió a comprarle los útiles escolares y la madre con la compra de los uniformes; TERCERO: en el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a la niña de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo a la niña; CUARTO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional. QUINTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos YULEANE KARINA RODRIGUEZ ALFONSO y WILLIAN JOSÉ ALEXIS HERNANDEZ NIÑO de fecha 29 Julio de 2014, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la cuota de la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) QUINCENALES, para un total de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) mensuales, de cada mes

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se comprometió a comprarle los útiles escolares y la madre con la compra de los uniformes

TERCERO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a la niña de ropa, zapatos, así como también, le darán cada uno su respectivo regalo a la niña.

CUARTO: Queda establecido igualmente que el ambos padres se comprometen a cancelar en igual de condiciones los gastos médicos el 50% cada uno.
QUINTO: ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y líbrese oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario a fines de la apertura de la cuenta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, veintinueve (29) de Julio de dos mil catorce.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ

AMID/ms