REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Santa Ana Veintitrés (23) de Julio de 2014.
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: LUDY MARGARITA CACERES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.148.344, domiciliada en: Sector Brisas de Córdoba, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: DARWING YOKNER RINCON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.605.516, domiciliado en: Urb. Colinas de Córdoba, calle 1, casa N° 4-26, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(AUMENTO)
EXPEDIENTE N° 754
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: LUDY MARGARITA CACERES ROMERO y DARWING YOKNER RINCON GOMEZ, identificados plenamente en autos, donde el obligado ofreció aumentar la cuota de Obligación de Manutención, a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual, en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre, depositará la cuota extraordinaria por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), además del bono escolar y juguete que percibe por su ente patronal.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos LUDY MARGARITA CACERES ROMERO y DARWING YOKNER RINCON GOMEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se aumenta la cuota de obligación de manutención a la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de agosto, el obligado se compromete en depositar el bono escolar que percibe, más la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), adicionales a la cuota ordinaria.
TERCERO: En el mes de Diciembre el obligado se compromete en depositar el bono juguete que percibe, más la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), adicionales a la cuota ordinaria.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así lo requiera.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por el obligado y ante el incumplimiento en dos cuotas consecutivas, acarreará inmediatamente el descuento por nómina de la obligación de manutención.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.-
AIDALIA M. IGLESIAS D.
JUEZ PROVISORIO
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
|