REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (11) DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°

PARTE DEMANDANTE: DAMARY DECCIREE ANDARA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.492.515, domiciliada en: Calle 13, con carrera 1, Sector Santa Teresa, casa s/n, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira

PARTE DEMANDADA: JHONNY ALEJANDRO CHICA SUA, venezolano, titular de la C.I V-19.598.004, con domicilio: Calle 4, casa N° 10, Sector Colinas de Córdoba, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1490

Vistas el contenido de la diligencias de propuesta y aceptación realizadas por los ciudadanos: DAMARY DECCIREE ANDARA FUENTES, y JHONNY ALEJANDRO CHICA SUA, identificados plenamente en autos, donde el ciudadano antes identificado expone: PRIMERO: ”el padre se comprometió a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Quincenal, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES; SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a dotar con la comprar de útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares del niño; TERCERO: en el mes de DICIEMBRE, el padre dotara al niño de zapatos, ropa y útiles, igualmente su madre lo dotara de zapatos, ropa y útiles al niño en el referido mes y cada uno le dará un regalo al niño; CUARTO: asimismo ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos y cualquier otro gasto adicional, tanto del niño como del neonato a la hora de nacer; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos DAMARY DECCIREE ANDARA FUENTES, y JHONNY ALEJANDRO CHICA SUA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO: Se acordó establecer la cuota por Obligación de Manutención cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) Quincenal, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) MENSUALES

SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a dotar con la comprar de útiles escolares y la madre se compromete a comprar los uniformes escolares del niño.

TERCERO: el padre dotara al niño de zapatos, ropa y útiles, igualmente su madre lo dotara de zapatos, ropa y útiles al niño en el referido mes y cada uno le dará un regalo al niño
CUARTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y líbrese oficio a la Entidad Bancaria Bicentenario a fines de la apertura de cuenta.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana en la Ciudad de Santa Ana, once (11) días del mes de Julio de dos mil catorce.-

LA JUEZA PROVISORIO,


ABG. AIDALIA M. IGLESIAS D.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A. LANDINEZ