REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, nueve (09) de julio de 2014, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, los ciudadanos YAROL NAUXLOVY GOMEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.169.110 y JORGE ANDRES ZULUAGA RIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N º V.- 25.125.173, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE ANDRES ZULUAGA RIOS, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200°°) mensuales, cantidad que depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el banco Bicentenario y en el mes de diciembre cubriré todos los gastos de la temporada en cuanto a ropa, calzado y el respectivo juguete. Una vez compre los mismos consignare copia de los respectivos recibos”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YAROL NAUXLOVY GOMEZ MENDOZA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo y me comprometo a aperturar la cuenta en el Banco Bicentenario”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

YAROL NAUXLOVY GOMEZ MENDOZA _______________

JORGE ANDRES ZULUAGA RIOS ____________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ