REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de 2014, presentes en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR D EMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, los ciudadanos SILDA ANITA GRANADOS PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.008.164 y JUAN DE DIOS CAÑAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.193.578, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JUAN DE DIOS CAÑAS, quien manifestó: “Ofrece aumentar cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) para elevar la obligación de manutención a la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900°°), mas la cuota mensual por hijo excepcional que le otorga la Universidad. En el mes de diciembre le otorgara la cantidad de siete mil setecientos bolívares (Bs. 7.700°°). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SILDA ANITA GRANADOS PEÑA, quien manifestó: “ Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestro hijo y solicito que se remita la comunicación respectiva a los fines de ordenar el descuento de nomina”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR D EMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

SILDA ANITA GRANADOS PEÑA ____________________

JUAN DE DIOS CAÑAS __________________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ