Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GUAJE DE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.875.437, en fecha 26 de junio de 2014, (fl. 54 y vto) en la cual expone:
“…Hoy jueves siendo las 2:46 pm, tengo el bien de dirigirme al Tribunal de Protección de niño, niña y adolescente para solicitar por favor una sentencia provisional en el caso de Obligación de Manutención, en beneficio de mis dos menores hijos, Reinner Samuel Yanin y Mayre Ahnely Yorianne Flrez guaje, por cuanto ha sido imposible la citación y la mediación con el demandado Ciudadano Renzo Yordano Florez Rincón, C.I V.- 16.958.501, por cuanto tengo conocimiento desertó de la Fuerza Armada Nacional y actualmente se encuentra en el estado Anzoategui (ANACO), laborando por cuenta propia con un camión FORD de su propiedad, en el ámbito de volteo de carga. Yo como madre de mis dos menores hijos venezolana, Mayra Alejandra Guaje Perdomo. C.I V.- 17.875.437, por favor pido a dicho ente se pronuncie por cuanto las necesidades económicas de mis hijos son a diario, actualmente soy trabajadora independiente y Estudiante del X Semestre de Educación Especialidad Geografía e Historia, en la UPEL Rubio, en virtud de preveer el futuro de mis dos menores hijos y por cuanto el ciudadano antes mencionado tiene derecho y deber como padre a aportar su apoyo y responsabilidad económica, por favor pido se haga valer los derechos de mis hijos en cuanto a la manutención por parte de su papá. Así mismo es importante indicar que por ante este despacho se aperturó una cuenta por el Banco Bicentenario en Rubio. Municipio Junín desde la fecha 24 de marzo de 2011, y por lo cual no he recibido respuesta positiva para mis dos menores hijos…”

El Tribunal a fin de resolver lo solicitado, pasa a revisar las actuaciones que conforman la presente causa, observándose que en la misma el obligado Ciudadano: RENZO YORDANO FLOREZ RINCÓN, no ha sido citado legalmente, por cuanto se remitió exhorto de citación con oficio N° 3170-300 en fecha 24 de marzo de 2011, (fls. 12 al 14) dirigido al Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, devolviendo las resultas en fecha 16 de noviembre de 2011 (fls. 26 al 37), sin que el obligado fuese legalmente citado, ya que la Boleta de Citación fue recibida por un tercero (fls. 33 y 34).
Por otra parte consta en autos, que la Ciudadana: MAIRA ALEJANDRA GUAJE DE FLOREZ, solicitó el desglose de la Boleta, para que el Alguacil del Despacho practique la citación del obligado en la jurisdicción de este Tribunal, y por cuanto el referido funcionario consignó la Boleta, ya que el ciudadano a citar no se encontraba en la dirección aportada por la solicitante; sin embargo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se libró Cartel Único de Citación para el obligado.
El Tribunal para resolver con lo solicitado y observando que no se logró la citación personal del demandado; pero también es cierto que el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales que los obliguen a realizar dichos aportes para su manutención, dejando en total desamparo el sustento de los niños: REINNER SAMUEL YANIN y MAIRE AHNELY YORIANNE FLOREZ GUAJE, es por lo antes expuesto que esta Juzgadora tomando en cuenta el interés Superior de los beneficiarios anteriormente mencionados y la prioridad absoluta de los mismos, prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 y 257 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención Provisional en un veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico establecido por el Ejecutivo Nacional fijado en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 4.250,00), por lo cual queda fijada en los siguientes montos:
1. La cantidad de UN MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUNETA CÉNTIMOS (Bs. 1062,50) mensuales;
2. Dos (02) cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 2.125,00), aporte este fuera de la Obligación Mensual Fijada;
3. Se ordena el depósito de los Bonos por Útiles Escolares y Juguete Navideño, por el monto de 10 y 6 Unidades Tributarias, respectivamente, así como el pago por Prima de Descendencia por el monto de 0.5 Unidades Tributarias.
4. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados sin retardo alguno y en los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045720060574930 del Banco BICENTENARIO a nombre de la Ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GUAJE DE FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.875.437, en beneficio de los niños: REINNER SAMUEL YANIN y MAIRE AHNELY YORIANNE FLOREZ GUAJE.
5. Se ordena el descuento de la nómina del sueldo que devenga el ciudadano: RENZO YORDANO FLOREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-16.958.501, razón por la cual se ordena oficiar al Empleador Comandancia General de la Guardia Nacional. Comando de Personal. Dirección de Seguridad Social, a los fines de que realicen lo anteriormente ordenado.
6. En relación a los gastos médicos (Consultas médicas, exámenes y/o medicinas) los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, cuando así lo amerite los niños: REINNER SAMUEL YANIN y MAIRE AHNELY YORIANNE FLOREZ GUAJE.
7. La Presente Pensión Provisional entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dos días del mes de Julio de Dos Mil Catorce.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose el oficio N° 3170-710, dirigido a la Comandancia General de la Guardia Nacional.