REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2014, presentes en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR D EMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, los ciudadanos NURBIS VANESSA QUIÑONEZ RIVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.762.701 y EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.033.405, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por INCUMPLIMIENTO de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ VELASCO, quien manifestó: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención en Cien Bolívares (100,00 Bs.), de Cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) que se encontraba la misma, quedo establecida en Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) mensuales, para los meses de Setiembre y Diciembre como cuota extraordinaria quedo establecida la cantidad de Mil Bolívares (1000,00 Bs.), en cuanto al incumplimiento de la manutención este se compromete a pagar la misma de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.), mensuales, esto aparte de la cuota mensual, hasta pagar la deuda contraída por atraso de las mensualidades siendo esta de Doce Mil Cuatrocientos Bolívares (12.400,00 Bs.)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NURBIS VANESSA QUIÑONEZ RIVERA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo y con el pago del 50% de los gastos médicos, los depósitos se harán por la cuenta que tengo en la Cooperativa Florencia a mi nombre y cuyo numero de socia es 014816”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR D EMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

NURBIS VANESSA QUIÑONEZ RIVERA _____________

EDGAR ALEXANDER GONZALEZ VELASCO________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ