Visto el desistimiento suscrito en la presente demandante por el abogado JEYWIN JONSON VERA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.862.776, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.436, apoderado judicial de la parte demandante, inserto al folio quince (15), de fecha 15 de Julio de 2014.
Y por cuanto este Juzgado observa que la parte están facultadas para realización de auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el desistimiento realizada por la parte actora lo cual hace previa consideraciones siguientes:
“ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

“ART. 264.— Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“ART. 265.— El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

La manifestación expresa a un acto de las partes, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ellas de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento formulado por el abogado JEYWIN JONSON VERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.862.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.436, Apoderado Judicial de la parte demandante, Ciudadano: JUAN ORLANDO RUEDA JACOME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.639.282, inserto al folio quince (15), de fecha 15 de Julio de 2014.
SEGUNDO: Visto el desglose solicitado por la parte actora, y revisado como ha sido el expediente, se observa que el original del instrumento fundamental (Letra de Cambio) de la demanda se encuentra en la caja fuerte del Tribunal, razón por la cual se acuerda la entrega de la misma a la parte actora.
TERCERO: Por cuanto en la presente causa no existen mas actuaciones que practicar se acuerda el Archivo del expediente.
La Jueza Provisoria

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Rubio a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Catorce.

ARA/jackson