REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2014, presentes en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR D EMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, los ciudadanos LILIA CHAPARRO CRUZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.517.292 y OSCAR ALBERTO MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.467.363, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por aumento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano OSCAR ALBERTO MOLINA, quien manifestó: “ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1000°°) y en cuanto a las cuotas extraordinarias para la temporada escolar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500°°), y de navidad la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000°°), el pago de los gastos médicos adeudados por la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1800,oo), serán pagados la primera quincena de Agosto del 2014, este acuerdo empezara a regir a partir del primero de Agosto del 2014, así mismo el obligado manifiesta que en caso que la zona educativa acuerde el bono de juguete que venia recibiendo como beneficio de la contratación colectiva en este año se le depositara a la beneficiaria en su respectiva cuenta de ahorros”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LILIA CHAPARRO CRUZ, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo y con el pago del 50% de los gastos médicos. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LILIA CHAPARRO CRUZ ________________________

OSCAR ALBERTO MOLINA ______________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ