Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: JORGE ANTONIO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-12.241.700 y SONIA ISABEL CACERES CHACON. venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.253.156, de fecha 27 de Junio de 2.014, inserta al folio 46 respectivamente, mediante la cual exponen:
“Entregar o depositar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BS.2.000) y en el mes de Septiembre y Diciembre se estará depositando el doble de la mensualidad. Así mismo el 50% de los gastos médicos.”

Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio al primer 01 día del mes de Julio de Dos Mil Catorce 2.014.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.