REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.

En el día de hoy, primero (01) de julio de 2014, presentes en el TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR D EMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, los ciudadanos LUIS FELIPE CASTELLANO CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.034.360 y LAURA ANDREA MONTAÑEZ RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.587.126, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por ofrecimiento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS FELIPE CASTELLANO CARDENAS, quien manifestó:“ Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de un mil doscientos bolívares ( Bs. 1200°°) mensuales. En el mes de diciembre la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1500°°) más los tickets juguetes”. Así mismo en este mismo acto le hago entrega de la tarjeta FOCSIAPET, que cubre las emergencias en la Clínica La Colonia. Así mismo entrego la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs. 1200°°) correspondiente al mes de julio de 2014. Todas las cantidades las depositare en la cuenta del Banco de Venezuela que maneja la ciudadana LAURA ANDREA MONTAÑEZ RINCON. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LAURA ANDREA MONTAÑEZ RINCON, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestra hija y que cumpla con puntualidad y responsabilidad con el presente acuerdo.”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa que los gastos correspondientes a medicina y medico, deben ser costeados por ambos progenitores, es decir el 50% cada uno. En virtud de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR D EMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA OTORGANDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de julio de 2014. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

LAURA ANDREA MONTAÑEZ RINCON ______________

LUIS FELIPE CASTELLANO CARDENAS ________________

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ