TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, NUEVE (9) DE JULIO DEL AÑO 2014.

204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos Wilman Enrique Arellano Arellano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.109.533 y William Carrillo Silva, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.937, el primero domiciliado en la calle 9 esquina carrera 5 casa N° 4-83 del Municipio Michelena del Estado Táchira y el segundo domiciliado en la carrera 5 Santa Eduviges parte Alta de Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 225, de fecha 19 de enero del 2014, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus Ángela Emma Duque de Navarro, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.547.734; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 1109 de fecha 22 de noviembre de 1951, perteneciente al ciudadano Nelson Erasmo Navarro Duque, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 216 de fecha 12 de abril de 1945, perteneciente al ciudadano José Antonio Navarro Duque, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 585 de fecha 3 de septiembre de 1948, perteneciente al ciudadano Carlos Armando Navarro Duque, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 471 de fecha 26 de mayo de 1950, perteneciente al ciudadano Humberto Henrique Navarro Duque, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 607 de fecha 24 de agosto de 1955, perteneciente al ciudadano Luis Ramón Navarro Duque, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 1634 de fecha 14 de diciembre de 1953, perteneciente a la ciudadana Lina Rosa Navarro Duque, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; vista el Acta de Defunción N° 300, de fecha 9 de mayo del 2006, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana Lina Rosa Navarro de Pérez, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Nelson Erasmo, José Antonio, Carlos Armando, Humberto Henrique, Luis Ramón, Lina Rosa Navarro Duque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.795.644, V-3.196.633, V-3.308.612, V-4.000.686, V-5.641.031 y V-3.795.746 respectivamente, la ultima de los nombrados premuerta, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante Ángela Emma Duque de Navarro, quien falleció ab-intestato, el día 19 de enero del 2014, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal


Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Argilisbeth García Torres
Secretaria


AKCL/Agt
Sol N° 1584-2014