REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, siete (7) de julio del 2014.
204º y 155º

Mediante escrito, los ciudadanos Katty Eldonaira Barreto Albornoz y Robert Alexander Becerra Valera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.721.434 y V-17.678.514 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Wuillian Omar Moreno Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.924, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de mayo de 2013 (f. 7), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges antes identificados por ante este mismo Juzgado en cuyo auto se ordenó la notificación del fiscal especializado del ministerio público del Estado Táchira cuya boleta firmada corre al vuelto del folio ocho (8) de la solicitud.
Mediante escrito de fecha 07 de julio de 2014 (f.9), los ciudadanos Katty Eldonaira Barreto Albornoz y Robert Alexander Becerra Valera, arriba identificados, comparecieron a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ellos en fecha 16 de mayo de 2013.
Cumplidos los requisitos de Ley para Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos los ciudadanos Katty Eldonaira Barreto Albornoz y Robert Alexander Becerra Valera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.721.434 y V-17.678.514 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Wuillian Omar Moreno Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.924, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha once (11) de diciembre de 2010, según consta en Acta de Matrimonio Nº 82.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.482-2013
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria