REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 15 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, CUATRO de JULIO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1909-13 del 05-08-2013
Motivo: REVISIÓN de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: HUMBER JOSE GUERRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7856250 y domicilio en Residencias Santa Mónica, apartamento 5, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de Padre de Humberto José Guerra Zambrano, mayor de edad;

Parte Beneficiario: HUMBERTO JOSE GUERRA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-24893703, residenciado en carrera 6, No. 1-70, entre calles 1 y 2 de esta ciudad, en su condición de Hijo del Solicitante de Revisión;
Narrativa,
Continúa este procedimiento con diligencia del Solicitante, mediante apoderada, el 09-04-14, formulando la revisión de la sentencia de Obligación de Manutención, dictada el 20-10-2005, por el Tribunal de LOPNNA, Sala de juicio No. 2, con sede en Cabimas, Estado Zulia;
Lo cual fue admitido el 12-05-14 (f. 79), ordenándose notificar al beneficiario, cumplido al folio 81, el 22-05-14; El 28-05-14 (f. 82), consta acto conciliatorio, ofreciendo el Padre Bs. 1.500,oo por mes, y doble en las dos temporadas; expresando el Beneficiario su desacuerdo e inconformidad;
Al folio 83, consta escrito de promoción de pruebas del Padre, contentivo de instrumentales (registros de nacimiento, Sentencia, constancias de estudios y de residencia, informes médicos, de ingresos, contrato), de Informe a instituciones publicas y privadas, Al folio 99, el 09-06-14, el Padre plantea la valoración del dicho del beneficiario, que sean levantadas las medidas de retención vigentes, así como la extensión del lapso probatorio;
Al folio 100, consta la admisión y providenciación del acervo probatorio promovido, librándose los oficios correspondientes;

Al folio 105, consta auto estableciendo como punto previo lo planteado por el Padre el 09-06-14 (f. 99); Al folio 106, el Tribunal dicta auto para mejor proveer, prorrogando el lapso probatorio; Sin mas probanzas y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo PARITARIO de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, PAGADERA EN EFECTIVO, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley, por tanto esta probada la filiación, consta que el beneficiario es mayor de edad, así como se deduce del curso de estudios (f. 11, 33, 35, 36, 85, 100, 104), que el Padre ofreció la suma de Bs. 1.500,oo, doble en temporada escolar y navideña. Que el beneficiario no la aceptaba como consta en la conciliación, pero sin promoción de su parte para desvirtuar dicha oferta, y por cuanto la misma, esta conforme con la protección del interés superior de los hijos, hijas,
Así como menester es insistir en que las Partes, quienes deben diagnosticar y planificar el presupuesto de egresos, por ser sufragantes, son elementos suficientes para

declarar con lugar la presente revisión y ofrecimiento de OBLIGACION de MANUTENCION, planteada por HUMBER JOSE GUERRA CHAVEZ, preidentificado, como Padre HUMBERTO JOSE GUERRA ZAMBRANO, preidentificado, quien recibirá mensualidad de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) a partir de hoy a través de depósito en cuenta bancaria existente o por abrir a su nombre de inmediato, y equivalente a 35,27 % del sueldo mínimo nacional y de 11,81 unidades tributarias, doble en agosto y diciembre por las temporadas, levantándose las retenciones en garantía acordadas al folio 16; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de REVISIÓN de la OBLIGACION de MANUTENCION, planteada por HUMBER JOSE GUERRA CHAVEZ, con cédula de identidad N° V-7856250 y domicilio en Municipio Lagunillas, Estado Zulia, como Padre de HUMBERTO JOSE GUERRA ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V-24893703 y de este domicilio, y a su favor;

SEGUNDO: Ordenar a HUMBERTO JOSE GUERRA ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V-24893703, de este domicilio, recibir UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales a partir de hoy, equivalente a 35,27 % del sueldo mínimo nacional y de 11,81 unidades tributarias como Obligación de Manutención, mediante depósito bancario o en efectivo contra recibo, que será doble (Bs. 3.000,oo) en agosto y diciembre por temporada escolar y navideña,

TERCERO: Librar oficio a PDVSA revocando Oficio No. 1682-05 del 26-10-2005, ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo-a, y los ingresos del Padre, en base a los índices del Banco Central;
Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, CUATRO de JULIO de DOS MIL CATORCE, a las 10 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

cab. Exp. P-1909-13
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria