REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO






de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 de la Revolución Bolivariana y 15 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, TRES de JULIO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1865-13 del 03-03-2013
Motivo: DAÑOS y PERJUICIOS

DEMANDANTE: LEIDA JOSEFINA GUERRA BORRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-8104353, con domicilio procesal en carrera 6, entre calles 3 y 4, Piso 2 de la casa parroquial, oficina 3-23, sector centro de esta ciudad;
Apoderada: Abogada Karina L. Casique A., cédula de identidad No. V-9349297 e IPSA # 74552;

DEMANDADO: KRISTOFFER JAVIER TAFUR POPO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nos V-16321598, residenciado en Residencias El parque, vereda 2, Casa No. 42 de esta ciudad;

NARRATIVA de hechos y actos,

Inicia esta causa con libelo, donde la demandante expone que es propietaria de un vehiculo sedán de uso particular, marca Dodge Caliber S, color negro, año 2007, placa AA981WS, que fue hurtado por el demandado, en el garaje de la madre de ella, ubicado en la calle 1, No. 2-78 del Barrio Las Mercedes de esta ciudad, y que bajo ingesta alcohólica, lo chocó contra objeto fijo, en la calle 13 del Barrio Campo Alegre, en las adyacencias de la Avenida Luis Hurtado Higuera, causándole daños materiales, conforme avalúo No. 1210-156 del 01-11-2012, expedida por la asociación de peritos evaluadores de tránsito de Venezuela, Unidad Estadal de Vigilancia No. 61, de este Estado Táchira (f. 2), estimado su monto en Bs. 124.600,oo;

Que en la Audiencia preliminar, el Tribunal 5to de Control del Circuito Penal jurisdiccional, y vista la admisión de los hechos, le atribuye AL DEMANDADO DE AUTOS, la comisión del delito de coautor de Hurto, con pena de 1 año y 6 meses de prisión, exonerándolo de costas procesales, acompañado copia certificada del expediente SP21-P-2011-0111110,
Que según presupuesto de repuestos acompañando marcado D, estos ascienden a Bs. 126.940,oo;
La mano de obra es de Bs. 30.000,oo, pero que vista la nueva cotización oficial del dólar, del 09-02-2013, las anteriores cotizaciones ascienden a la suma de Bs. 261.455,oo, y de Bs. 45.000,oo por la mano de obra;
Que vista la variabilidad en los precios, solicita la indexación de dichos valores, mediante experticia complementaria del fallo, en la sentencia definitiva;

Que demanda los daños y perjuicios conforme al artículo 1185 del Código Civil, estimando la demanda en la suma de Bs. 261.455,oo o 2443,5 unidades tributarias; solicitando la citación del demandado, señalando domicilio procesal, adjuntando copia cedula, instrumento de compra venta del vehículo, constancia de experticia de tránsito terrestre-acta de avalúo, del expediente penal mencionado, presupuesto de repuestos y de mano de obra,

El 13-03-2013, el Tribunal admite la acción por el procedimiento oral, y ordena la citación del demandado,
Al folio 222, consta solicitud de desglose del instrumento de compra venta del vehiculo, por parte de la demandante;
Al folio 223, el Tribunal observa que no hay original consignado, y acuerda expedir copia certificada de dicha copia;
Al folio 227, consta auto donde se ordena cumplir con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo cual se hizo al folio 229;
Al folio 230, consta conferimiento de poder apud acta a abogada por parte de la demandante; al folio 232, el tribunal agrega escrito de pruebas presentado por la demandante,

Al folio 233, la demandante promueve pruebas (instrumentales);
Al folio 237, el tribunal admite las pruebas promovidas; Al folio 238, hace constar que las partes, no presentaron informes; Al folio 239, dice vistos, para sentenciar; Al folio 240, en fecha 27-06-14, difiere por 30 días el lapso para sentenciar; Sin mas actuaciones procesales y estando la causa para sentencia, se examinan los siguientes


MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,

1) que se cumplieron todas las etapas procesales (citación, contestación, pruebas, informes) así como las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa;

2) que citado como fue el demandado, y visto que no dio contestación a la demanda, es procedente aplicar el artículo 362 del CPC, según lo dispuesto en el artículo 868 ejusdem, que TAMPOCO Promovió prueba alguna, por tanto se le debe tener por confeso, habida cuenta que la acción no es contraria a derecho, haciendo

procedente declarar con lugar la presente demanda por daños y perjuicios derivado de hecho ilícito comprobado con la sentencia penal en contra del demandado, libelo planteado por LEIDA JOSEFINA GUERRA BORRERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-8104353, y de este domicilio, en contra de KRISTOFFER JAVIER TAFUR POPO, titular de la cedula de Identidad Nos V-16321598, de igual domicilio, quien pagará el valor de los daños materiales y mano de obra causados al vehiculo propiedad de la demandante, que se determinará con experticia complementaria de la decisión, concordado con la indexación demandada, de conformidad con el artículo 249 del CPC, así como las costas según el artículo 274 del CPC, y así se establece,


En consecuencia se dicta la siguiente

SENTENCIA

el Tribunal 1ro. de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en sede Civil, usando la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:


PRIMERO: Declarar CON LUGAR la demanda de DAÑOS y PERJUCIOS, proveniente de Hecho Ilícito, incoada por LEIDA JOSEFINA GUERRA BORRERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-8104353, y de este domicilio, en contra de KRISTOFFER JAVIER TAFUR POPO, titular de la cedula de Identidad Nos V-16321598, de igual domicilio


SEGUNDO: Ordenar a KRISTOFFER JAVIER TAFUR POPO, titular de la cedula de Identidad Nos V-16321598, de igual domicilio, pagar de inmediato los daños y perjuicios materiales que resulten de la experticia complementaria de la decisión, a realizar según el artículo 249 del CPC;


TERCERO: Pagar las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (CPC);


Se obvia notificar a las Partes, por dictarse dentro del lapso legal, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en el portal del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de Colón, hoy TRES de JUlIO de 2014, a las 2 p.m..Cumplase,


EL JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.


LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.



Cab-- Exp. P-1909-13


Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm


1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y


1492-2014, época de nuestros-as Ancestros (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria,