REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 155 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 16 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en

SAN JUAN de COLON, VEINTIDOS de JULIO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1433-09 del 12-08-2009
Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención

DEMANDANTE: CARMEN YANETH PINEDA GUERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12755459 y domicilio en calle 4 final, por la entrada del arco de la Urbanización San Judas Tadeo, carrera B, casa s/n, de 2 pisos y portón negro, de esta ciudad, en su condición de Madre de María y Yamilet Pineda Pineda, de 15 y 10 años respectivamente;

DEMANDADO: ZOILO PINEDA MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3198738, con residencia en antigua calle de entrada a Michelena, mas arriba de Bomberos, mano derecha, casa beige puerta y ventanas marrones, de ese Municipio, en su condición de Padre de María y Yamilet Pineda Pineda, de 15 y 10 años respectivamente;

Narrativa,
Continúa este procedimiento con diligencia de la demandante, planteando el incumplimiento parcial con intereses moratorios desde el mes de julio 2012 hasta la presente, consignando copia estados de cuenta, de la libreta, constancia de estudios, solicitando medida preventiva, el aumento de la obligación a Bs. 7.000,oo, y que sea citado en Michelena;
Ello fue admitido el 28-05-14, (f. 31), comisionando la notificación a dicha jurisdicción;
Al folio 35, el demandado se da por notificado (f. 35);
Al folio 36, consta acta conciliatoria donde el demandado ofrece Bs. 1.000,oo por mes para alimentación y la mitad de los otros gastos, y adquirir la ropa y el calzado en diciembre; expresando la Madre su desacuerdo y reiterando el aumento a Bs. 7.000,oo;
Al folio 37, consta escrito de promoción de pruebas de la demandante, contentivo de copias libreta bancaria # 6032, reiterando la preventiva solicitada (depósito de arriendos a su cuenta), Informe al Registro Público jurisdiccional y al Sistema Bancario nacional (sicrib) sobre depósitos a cuenta Banco Sofitasa # 1751, pensión del seguro social y fondo comercio del demandado, informe al Seniat, Inspección judicial sobre inmueble en La Osuna, acompañando copia del titulo de propiedad inmobiliaria en La Osuna, Registro Mercantil firma personal, cuenta individual Seguro Social,
Al folio 85, consta notificación del Demandado;
Al folio 88, consta declaratoria de desierto, al testigo promovido;
Al folio 89, consta escrito promoción de pruebas del demandado, contentivo de depósitos bancarios a cuenta de la demandante, libreta cuenta bancaria Misión amor mayor, pago de crédito (intereses, facturas varias de gastos para las hijas, sobre el registro de Comercio presentado y su maquinaria, instrumento inmobiliario al nombre de Edgar Pineda, idem sobre terreno al nombre de Mercedes Pineda y facturas de gastos personales (alquiler, alimentación, medicina, entre otras),
Al folio 211, se fija oportunidad para evacuar inspección judicial;
Al folio 212, consta admisión de pruebas del demandado; al folio 213, consta declaratoria de desierto, respecto a la inspección mencionada;
Al folio 214, consta petición de nueva fijación para la inspección;
Al folio 215, consta fijación de lo anterior, y de auto para mejor proveer, a fines de recabar las pruebas de informes evacuadas, aún sin resultas;
Al folio 216, consta acta de inspección judicial;
Sin mas probanzas y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes


MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la ley orgánica de esta materia, dispone que Obligación de Manutención (material, física) es efecto de la filiación, al cargo PARITARIO a los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, es autónoma y extensible a familiares, equiparable a todos los hijos-as, con corresponsabilidad patronal, si son los casos; que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que es un derecho humano individual y colectivo, que es crédito privilegiado, preferencial y apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, con intereses de mora, si se atrasa o falta, porque afecta el crecimiento y desarrollo del niño-a-adolescente; que es extensible y extinguible conforme a ley,

Que vista la evidente filiación y el cumplimiento de la ley procesal, el tribunal observa que
la copia de libreta presentada esta incompleta y confusa, que no hay obligación de pagos distintos a Bs. 500,oo acordado por las partes el 23-07-12 (f. 16), que lo adeudado desde esa fecha hasta el 23-07-2014, equivale a Bs. 12.000,oo (24 x 500,oo), que constan depósitos realizados por el demandado hasta Bs. 25.375 (f. 53, 61, 91 y 99), no atacados legalmente por la demandante, que exceden lo debido, confiriéndoseles pleno valor probatorio según el artículo 1361 y 1363 del Código Civil, por tanto si hubo cumplimiento, no hay atraso, por ello no ha lugar los intereses de mora, ni a las preventivas innominadas solicitadas, en contra del demandado;

que la inspección judicial practicada resulta inconducente para probar que los alquileres le pertenecen al demandado, por tanto no se valora como prueba de sus ingresos; que el fondo de comercio aparece al nombre de un tercero y no esta evidenciado en autos, que el mismo este arrendado al demandado, quien a su vez sea quien perciba dichos frutos civiles, tampoco esta probado que el inmueble le pertenezca al demandado, ni que los arrendados como familias, le paguen cánones de arrendamiento, por que no consta ataque legal alguno en contra de la venta de dicho inmueble, en consecuencia, se declara Sin Lugar la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención;

con respecto al Aumento de la Obligación, se le asigna pleno valor probatorio a las declaraciones del demandado sobre sus ingresos, alquileres comerciales Bs. 3.000,oo y la pensión social de Bs. 4.251,40 (f. 89),
que la cuenta individual del seguro social, no evidencia ingresos sino hasta el año 2010, lo cual es insuficiente para comprobar lo señalado (ingresos del demandado),
que la demandante evidencio los aumentos generales de precios (f. 72 y siguientes) y por ende, la insuficiencia de la actual mensualidad, que se auna al ofrecimiento de Bs. 1.000,oo hecho por el demandado en el acto conciliatorio (f. 36),
a lo cual se le asigna el valor probatorio de los hechos notorios del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y que evidencian en buena parte, las necesidades de las hijas, permiten declarar Parcialmente Con Lugar el planteamiento de Aumento de Obligación, hasta por un monto mensual de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) equivalente al 22% de los ingresos del demandado, y a 11,81 unidades tributarias, que será doble Bs. 3.000,oo en los meses de Julio y Diciembre (principios) de cada año, que deberá pagar el demandado a partir de hoy, mediante depósito bancario, al igual que la mitad de todo gasto extra, debidamente diagnosticado y planificado, salvo fuerza mayor, ya que es de sus corresponsabilidades, el control y minimización de la inflación y de todo ilícito económico, según el artículo 114 de la Constitución de la República,

cifra que se ajustará cuando varíen las necesidades de las hijas y los ingresos del Padre, con base a los indicies del Banco Central de Venezuela;

En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el CUMPLIMIENTO y PARCIALMENTE CON LUGAR el AUMENTO de OBLIGACION de MANUTENCION, formulados por CARMEN YANETH PINEDA GUERRA, con cédula de identidad N° V-12755459 y de este domicilio, como Madre de María y Yamilet Pineda Pineda, y al cargo de ZOILO PINEDA MORALES, con cédula de identidad N° V-3198738, domiciliado en Michelena, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a ZOILO PINEDA MORALES, con cédula de identidad N° V-3198738, domiciliado en Michelena, en su condición de Padre, pagar a partir de hoy, una mensualidad de UN MIL QUINIENTOS Bolívares (Bs. 1.500,oo) equivalente al 22% de sus ingresos, y a 11,81 unidades tributarias, y que será doble Bs. 3.000,oo en los meses de Julio y Diciembre (principios) de cada año, mediante depósito bancario, así como compartir gastos extras, como Obligación de Manutención en favor de sus hijas;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de las hijas y los ingresos del Padre, en base a los índices del Banco Central;

Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, VEINTIDOS de JULIO de DOS MIL CATORCE, a las 11 de la mañana; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO






Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA






Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Cab. Exp. P-1433-14
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
A los 521 años de protección de Dios, el poder popular venezolano sigue despertando conciencia para organizar la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA, con el sacrificio y heroísmo de nuestros aborígenes, precursores, el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista como forjadores y luchadores, de ayer, hoy y siempre;