REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
204º de la Independencia, 155º de la Federación, 114 de la Revolución Castrista, 15 de la Revolución Bolivariana y 16 meses de la siembra del primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

en SAN JUAN DE COLON, hoy DIEZ de JULIO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P- 1832-13 del 07-02-13
MOTIVO: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: MARIELA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13172454, residenciada en Carretera Panamericana, casa No. 3-26 de esta ciudad, en su condición de Madre de JESUS ALEXANDER RINCON CARDENAS, de 11 años,

ParteS CO-ObligadoS: JORGE ENRIQUE RINCON ARIAS y MARIA TRINIDAD NIETO de RINCON, venezolano-a, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. V-15353492 y V-8102881 respectivamente, residenciados en final Carrera 5, Barrio Urdaneta, una cuadra arriba Escuela Débora Medina de esta ciudad, en su condición de Abuelo-a Paternos de JESUS ALEXANDER RINCON CARDENAS, de 11 años de edad,

NARRATIVA
Continua este procedimiento con escrito de la parte actora, planteando aumento de la Obligación de Manutención, por las necesidades del niño y los costos actuales, señalando el incumplimiento bancario para dar informaciones pedidas, así como gastos diversos como escolares, trasporte, ropa, alimentos, estimando en Bs. 1.240,oo semanales, acompañando facturas, recibos, cotizaciones, depósitos, pagos, libretas de ahorro, cartas, constancias, tickets de caja y relaciones de gastos,
Abriéndose la pieza ll, el 28-05-14 (f. 264), Admitiéndose lo anterior, ordenándo notificar a los Co-Obligados, Lo cual se cumplió al folio 268,
Al folio 271, consta acta conciliatoria sin la presencia de los codemandados, insistiendo la Medre en la insuficiencia de la cuota actual, que habrán gastos extras (1ra.comunión, curso especial, liceo militar y salud);
Al folio 272, los co-obligados presentan pruebas (depósitos, constancias, recipes, estudios, tratamientos médicos, dependencias económicas, pago de trasporte, y a otro nieto, constancia médica de familiares) ofreciendo como aumento Bs. 2.125,oo, doble en agosto y diciembre; Acompañando cedulas y lo mencionado;
Admitido el 30-06-14 (f. 315), y al folio 317, la solicitante en escrito, acompaña instrumentales, y plantea el pago de mensualidades desde 2009 al 2013,
Al folio 342, consta diferimiento de sentencia, de fecha 07-07-14, y estando la causa para decidir, se examinan los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO,
Que la obligación de manutención es uno de los efectos legales de la filiación, la cual esta probada en autos, al cargo paritario de las Partes, principales y subsidiarios como este caso, por fallecimiento del Padre en 2009; que la cuota actual es de Bs. 1.000,o, que es de ley, el ajuste planteado por la inflación, la cual es de nuestras corresponsabilidades individuales y colectivas, controlar y reducir con la denuncia legal, sea por contrabando, especulación,. acaparamiento, boicot, usura, etc.,, resaltando que los sufragantes de la misma, deben diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos en base a sus ingresos, que examinados todas las pruebas evacuadas, consta como los co-obligados admiten y proponen un aumento de la cuota, …que es improcedente plantear el cumplimiento de años anteriores porque debío hacerse en la oportunidad del año 2012, que ello no es materia de esta causa, …que los gastos extras, se demandan, cuando ocurren y no hay respuesta positiva por parte de quienes deban asumirlos, …que por ello es menester el diagnostico y planificación señalado, salvo fuerza mayor, estado de necesidad o causa extraña no imputable; y visto el reconocimiento que se hace al trabajo hogareño como actividad económica generadora de valor agregado, productora de riqueza y bienestar social; se declara

parcialmente con lugar el Aumento de Obligación de Manutención planteado por MARIELA CARDENAS, con cédula de identidad Nº V- 13172454, en su condición de Madre de JESUS ALEXANDER RINCON CARDENAS, al cargo de JORGE ENRIQUE RINCON ARIAS y MARIA TRINIDAD NIETO de RINCON, con cedulas de Identidad Nos. V-15353492 y V-8102881 respectivamente, en su condición de Abuelo-a Paternos, quienes pagarán mensualmente a partir de la presente fecha, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 2.200,oo), equivalente al 45,95 % del sueldo mínimo nacional y 15,74 unidades tributarias, por Obligación de Manutención, por depósito bancario, así como de Bs. 4.400,oo en agosto y diciembre de cada año; ajustable al variar las necesidades del niño y los ingresos de los Co-.Obligados, …..en consecuencia, se dicta la siguiente
SENTENCIA
el Tribunal primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en funciones de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la potestad de Administrar Justicia que emana constitucionalmente de la Ciudadanía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, incoada por MARIELA CARDENAS, con cédula Nº V- 13172454, en su condición de Madre de JESUS ALEXANDER RINCON CARDENAS, y al cargo de JORGE ENRIQUE RINCON ARIAS y MARIA TRINIDAD NIETO de RINCON, con cedulas Nos. V-15353492 y V-8102881 en su orden, como Abuelo-a Paternos,

SEGUNDO: Ordenar a JORGE ENRIQUE RINCON ARIAS y MARIA TRINIDAD NIETO de RINCON, preidentificados, pagar mensualmente a partir de la presente fecha, DOS MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 2.200,oo), equivalente al 45,95 % del sueldo mínimo nacional y 15,74 unidades tributarias, por Obligación de Manutención, por depósito bancario, y de Bs. 4.400,oo en agosto y diciembre de cada año;

TERCERO: Ajustar la cuota cuando varíen las necesidades del niño y ls ingresos de los Co-Obligados, en base a los índices del Banco Central,

Se obvia notificar a las Partes, por dictarse dentro del lapso legal, Ejecútese, regístrese, diarícese, déjese copia para el archivo y publíquese en la pagina digital del Tribunal Supremo de Justicia; en San Juan de colón, hoy DIEZ de JULIO 2014 a las 11 a.m. ..Cumplase,
El JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1832-13.- cab

Carr. 8 c. call 3, N° 3-3, Colón, Tel*fax: 0277-2913487, Horario: 8:30 am- 3:30 pm

A los 521 años de protección de Dios, el poder popular venezolano sigue despertando conciencia para organizar la refundación republicana y lograr el Estado de JUSTICIA, con el ejemplo Bolivariano, Zamorano, Ciprianista y Chavista, el sacrificio y heroísmo de nuestros aborígenes, precursores, forjadores y luchadores, de ayer, hoy y siempre;