REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2486-2014.
PARTES:
DEMANDANTE: CAROLINA DEL VALLE SANCHEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.684.743, residenciada en la avenida Bolívar San Simón Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira,
DEMANDADO: OSMAN OSNEIRO RAMIREZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.936.475 domiciliado en la población de Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira,
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES de siete (7), uno (1) y tres (03) meses de edad,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un Mejor Convivir” San Simón Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira, en virtud de haber sido recibido del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente en donde la solicitante manifestó que quería que llegaran a un acuerdo conciliatorio para fijar la Obligación de Manutención de los tres hijos y el régimen de convivencia familiar”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0012-07-2014, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2486.2014, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno y dos (01 y 02) riela REGISTRO DEL CASO
A los folios del tres al seis (03 al 06) riela ACTA DE ENTREVISTA.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXX Expedida por el registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira.
Al folio diez (10) riela Copia del ACTA N°. 445 correspondiente al nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX expedida por la Registradora Civil del Hospital II San José de Tovar Estado Mérida.
Al folio once (11) riela ACTA N°. 1265 correspondiente al nacimiento del niño XXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del municipio Libertador del Estado Mérida.
Al folio doce 812) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano RAMIREZ MONTOYA OSMAN OSNEIRO.
Al folio del catorce al dieciséis (14 al 16) riela todo lo correspondiente al ACTA CONCILIATORIA.
Al folio diecisiete (17) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoria Educativa Rural #Juntos por un Mejor convivir” del Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira. Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio dieciocho (18) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio catorce (14) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ El señor Osman Ramírez comprara la leche y los pañales, para los dos niños Osman y Luís Fernando, los gastos en la época de diciembre y septiembre (escolares) ambas partes se colocaron de acuerdo y sera por mitad, con respecto al mercado el señor Osman depositará 2.500,00 Bs a una cuenta en el banco bicentenario que la juez dará la orden para la apertura de la misma, asi mismo cuando los niños se enfermen será compartido, con respecto al régimen de convivencia familiar, al folio quince (15) acordaron lo siguiente: Ela padre buscara a sus hijos Marianny y Osman Enrique los días viernes a las 05pm y los entregara en la casa de la sra Carolina los días domingo a las 5pm, Así mismo en lo que respecta a Luís Fernando el padre lo tendrá 3 horas dos días por semana cuando pueda que no este trabajando la madre sale de su casa durante ese tiempo quedando el niño con su hija mayor de 13 años, ya que no puede estar en la casa porque le afecta emocionalmente que el padre este allí, en diciembre el 24 con El padre y el 31 con la madre, y los años venideros viceversa igualmente carnaval y semana santa”.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.



PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un Mejor Convivir” San Simón Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA RURAL “ JUNTOS POR UN MEJOR CONVIVIR” DE SAN SIMON MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2500,00), para los gastos de manutención aparte el padre aportara los pañales y la leche para los niños Osman y Luís Fernando, TERCERO: Los gastos en la época de diciembre y septiembre (escolares) serán compartidos en un 50% cada unos a una cuenta en el banco bicentenario que la juez dará la orden para la apertura de la misma, CUARTO: Los gastos médicos que se susciten, de igual manera seran compartidos por ambos progenitores en un 60%,QUINTO: Se acuerda igualmente que el padre buscara a sus hijos Marianny y Osman Enrique los días viernes a las 05pm y los entregara en la casa de la sra Carolina los días domingo a las 5pm, Así mismo en lo que respecta a Luís Fernando el padre lo tendrá 3 horas dos días por semana cuando pueda que no este trabajando junto con la hija mayor de la solicitante, sin que la madre este en la casa, en diciembre el 24 con El padre y el 31 con la madre, y los años venideros viceversa igualmente carnaval y semana santa”. SEXTO: De igual manera se acuerda que dicha Obligación será aumentada anualmente en un 20% como lo establece la ley. SEPTIMO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante el banco Bicentenario para que sea por el mismo que el padre de los niños haga los depósitos mensuales. Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE .En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana.LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev.