REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2483-2014

PARTES:
DEMANDANTE: VICTOR YOEL PEREZ TOLOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 19.578.062 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.357.021, inscrito en el ipsa bajo el N°. 74.768.
DEMANDADO: VICTOR MANUEL PEREZ CARRASCAL colombiano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad No.E. 81.730.110, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

PARTE NARRATIVA
A los folios del uno al tres (1 al 3), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma Intentada por el ciudadano VICTOR YOEL PEREZ TOLOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 19.578.062 domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, asistido por el Abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.357.021, inscrito en el ipsa bajo el N°. 74.768, en contra de VICTOR MANUEL PEREZ CARRASCAL colombiano, mayor de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad No.E. 81.730.110, de este domicilio y hábil.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de PEREZ TOLOZA VICTOR YOEL.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de PEREZ CARRASCAL VICTOR MANUEL.
Al folio seis (06) riela original del Documento Privado del CONTRATO DE OBRA realizado por el ciudadano Victor Manuel Pérez Carrascal al ciudadano Victor Yoel Perez Toloza ampliamente identificados de unas mejoras consistentes de una casa para habitación, edificada en paredes de bloques frisadas y propias en sus colindancias, techo de acerolit sobre estructura de hierro, de dos (2) habitaciones, pisos de cemento pulido, sala pequeña, cocina-comedor, un (01) baño interno, un (01) baño externo, un )01)lavadero en cemento anexo a un tanque pequeño para deposito de aguas blancas, un (1) área para garaje, un (1) porche en parte de boque y en parte con rejas metalicas, solar, sevicios públicos completos: agua, luz, cloacas y demás anexidades que le son propias, ubicadas en la carrera B del sector barrio Santa Rosa, del perímetro urbano de la población de Coloncito, Municipio panamericano Estado Táchira, radicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Jáuregui, el cual será posteriormente arrendado a favor de mi contratante, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) cuyas medidas y linderos son: SUR-ESTE o FRENTE: Mide nueve metros (9 Mts), del vértice V-2 al V-1, da con la carrera B; NORTE-OESTE O FONDO: Mide Nueve Metros (9 Mts) del vértice V-3 al V-4, da con mejoras de Amelia ballona; SUR-OESTE O LADO DERECHO: Mide Veinte Metros (2º Mts) del vértice V-3 al V-2, da con mejoras de Rosember López; NOR-ESTE O LADO IZQUIERDO: Mide veinte Metros (20Mts) del vértice V-1 al V-4 da con mejoras de Williams Guerrero, Medidas y Linderos que están inmersos, descritos e identificados en el levantamiento topográfico realizado solbre el lote de terreno en referencia, con fecha 05-06-2014, el cual en su original anexamos al presente documento. Y cuyas mejoras tienen un área de construcción de 68,67 Mts2. Las citadas mejoras fueron construidas por un monto que asciende a la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300,000,00) invertidos en la adquisición de materiales de construcción, equipos y herramientas de trabajo y el pago total de la mano de obra o trabajo personal.
Al folio siete (07) riela LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO.
Al folio ocho (08) riela Auto de entrada del expediente en este Tribunal.
A Los folios nueve y díez (09 y 10) riela escrito de convenimiento firmado por el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ CARRASCAL ampliamente identificado, asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 10.852.397, inscrito en el ipsa bajo el N°. 88.663 y el ciudadano YOEL PEREZ TOLOZA igualmente identificado asistido del Abogado Elexander Mendoza Rodríguez, de igual manera identificado en la solicitud por medio del cual el ciudadano Victor Manuel Pérez carrascal se da legalmente por citado para todos los efectos juridicos del procedimiento, conviene expresamente en todas y cada una de sus partes y reconoce como cierto y válido el contenido del documento privado de obras inmerso en el expediente en todas y cada una de sus partes, asi como también la firma que aparece inmersa en el mencionado instrumento en virtud de que es la misma que utiliza para la ejecución de todos sus actos tanto públicos como privados, y que los mismos tanto el demandante como demandado solicitan la Supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la homologación del convenimiento. Y se le expidan los siguientes recaudos A. Una (01) copia computarizada y certificada del auto que contiene la sentencia definitiva, B. El desglose del documento privado que contiene el contrato de obras objeto del Reconocimiento Judicial, el Levantamiento Topográfico y autorizan al abogado Elexander Mendoza Rodríguez a proceder a retirar los documentos y recaudos. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena expedir la copia certificada de la desición y el desglose de los documentos solicitados y en su defecto dejar copias certificadas haciéndole entrega de las misma al abogado Elexander Mendoza Rodríguez como fue pedido. TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO, (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste, LA SCRIA MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 2483, DEMANDANTE: VICTOR YOEL PEREZ TOLOZA, DEMANDADO: VICTOR MANUEL PEREZ CARRASCAL. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS