REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITUD Nº 2487-2014


PARTES:
SOLICITANTE. MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 14.255.017, domiciliada en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio LAURA COLABERARDINO. venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 54.113, Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y civilmente hábiles.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 14.255.017, domiciliada en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio LAURA COLABERARDINO. venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 54.113, Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y civilmente hábiles.
por medio de la cual solicita se declare a MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ GUERRERO ya identificada y a GLADYS ESTEFAN GUERRERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. 9.256.087 en su orden como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR DE JESUS MARQUEZ ARELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V. 5.447.318, quien tenia su domicilio en la avenida Bolívar, casa 6-72, San Simón Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira, fallecido el día 02 de diciembre de 1989, por ser la hija y la esposa del causante, éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada, quedando registrada bajo el No. 2487-2014 y se hacen las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 14.255.017, domiciliada en el Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio LAURA COLABERARDINO. venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 54.113, Funcionaria adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura y civilmente hábiles. en su condición de hija del causante OMAR DE JESUS MARQUEZ ARELLANO, quien falleció ab intestato el día 02 DE DICIEMBRE DE 1.989 y que solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a ella, la madre señaladas anteriormente.
Al respecto observa este Tribunal, que a los folios tres y cuatro (03 y 04) cursa Acta de Defunción, donde se evidencia el fallecimiento del causante OMAR DE JESUS MARQUEZ ARELLANO.
Ahora bien, del ACTA DE MATRIMONIO que riela a los folios del cinco al siete (05 al 07) y del ACTA DE NACIMIENTO que riela a los folios ocho y nueve (08 y 09) se puede constatar que las mismas son hija y esposa de quien en vida respondía al nombre de OMAR DE JESUS MARQUEZ ARELLANO.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copias Certificada del acta de defunción No. 19 Expedida por la registradora Civil del Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira en fecha 27 de junio de 2014, folios tres y cuatro (03 y 04) 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de quien en vida respondía al nombre de OMAR DE JESUS MARQUEZ ARELLANO, folio once (11). Partidas de Nacimiento de la ciudadana Margarita del Carmen signada con el numero 34 certificada por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira en fecha 27 de junio de 2014 folios ocho y nueve (08 y 09), al igual de la Copia Fotostatica de la cédula de identidad de la ciudadana Guerreo Suarez Gladis Estefan cursante al folio diez (10).- documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio catorce (14) riela acta contentiva de la Testimonial de la ciudadana RAMOS ARELLANO YANIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 13.351.349 domiciliada en San Simón Calle Páez, casa N°. 4-22 Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira quien contesto a los particulares de la siguiente manera: PRIMERO: “ Correcto” AL SEGUNDO:”Si lo conocí pero muy poco” AL TERCERO: “Si”.E Igualmente al folio quince (15) riela la Testimonial de la ciudadana MORENO DE GOMEZ COROMOTO DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.973.873, domiciliada en la calle 4 carrera 1, N° 4-39, sector Primero de mayo Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, quien al ser interrogada contestó. AL PRIMERO: “Si” AL SEGUNDO: “Si” AL TERCERO: “ Si”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano OMAR DE JESUS MARQUEZ ARELLANO, dejo descendientes. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 17 de julio de 2014, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a las ciudadanas MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ GUERRERO y GLADYS ESTEFAN GUERRERO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.255.017 y 9.256.087, domiciliadas en San Simón Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante OMAR DE JESUS MARQUEZ ARELLANO dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil catorce. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) Ilegible. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (11:00 a.m) Conste. LA SRIA MARÍAGUERRERO (fdo) ilegible.