REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP. No. 2468-2.014


PARTES:

DEMANDANTE: DEISY ANDREINA SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.036.899 domiciliado en la calle en el sector la azulita vía principal Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADO: LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.281.622, domiciliado en la quinta avenida frente al comando de la guardia nacional Bolivariana, Municipio Jáuregui del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por ante este despacho en fecha 14 de mayo de dos mil catorce y quedando registrado bajo el numero 2468-2014 siendo admitido por auto dictado por este despacho, en fecha 19 de mayo del año en curso ordenándose oficiar a la empresa PepsiCo ubicada en La Grita estado Táchira informen a este Tribunal el sueldo salario o remuneración que percibe el ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ, ya identificado y así mismo se ordena que en caso de retiro o despido del trabajador se notifique al Tribunal antes de hacer entrega de cualquier cantidad de dinero por concepto de prestaciones sociales.
En fecha 02 de junio de 2014 se homologa el acuerdo que realizaron las partes y se fija la manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) cada uno.
Al folio 35 riela oficio Sin Numero emitido por la empresa PEPSICO de fecha 09-07-2014 en el cual informan que el ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 16.281.622, quien se desempeñaba como auxiliar de Empaque, presto servicios en la entidad de trabajo PepsiCo Alimentos S.C.A, desde el 07/12/2009 hasta el 30/05/2014, fecha en la cual decidió renunciar y en tal siendo fieles cumplidores de las obligaciones, tal y como lo establece el Oficio recibido, proceden a informar que el trabajador, como consecuencia de su retiro de la entidad, será acreedor de lo montos y conceptos laborales que detallan por prestaciones sociales, a los fines de que ese despacho determine el monto a descontar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, para proceder a la entrega de la respectiva liquidación.
El Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA
El encabezamiento del artículo 466 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso…”. Así mismo prevé el artículo 512 ejusdem: “El Juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación… (Subrayado del Tribunal)”. De los supra señalados artículos se evidencia el poder cautelar conferido en la persona de los jueces para decretar las medidas que consideren más pertinentes para cada caso en específico utilizando las máximas de experiencia y la libre convicción, para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del obligado para con sus hijos.
Es por lo que este Tribunal vista la comunicación emitida por la empresa donde el ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ, se desempeñaba como trabajador y a los fines de garantizar un nivel de vida adecuado al niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y este Tribunal obrando en base a lo preceptuado en el literal c del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, el cual “El Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, podrá tomar entre otras medidas las siguientes: …... adoptar medidas preventivas que juzgue a su prudente arbitrio sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o mas a criterio del juez…” (lo destacado subrayada fue efectuado por el tribunal), decreta medida de embargo sobre treinta y seis (36) mensualidades adelantadas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano HENRY CHACON gerente de Recursos Humanos de la empresa PEPSICO ubicada en la Grita estado Táchira, a fin de que dicha empresa proceda a descontar del dinero que por prestaciones sociales le corresponde al ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) por concepto de embargo de prestaciones sociales, y que dicha cantidad de dinero sea deposita en la cuenta de ahorros Numero 1750218290061813921 a nombre del niño XXXXXXXXXXXXXX, y el dinero restante después del descuento de dicha cantidad sea entregado al ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: QUE SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre treinta y seis (36) mensualidades adelantadas por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada una para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano HENRY CHACON gerente de recursos Humano de la empresa PEPSICO ubicada en la Grita estado Táchira, a fin de que dicha empresa proceda a descontar del dinero que por prestaciones sociales le corresponde al ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) por concepto de embargo de prestaciones sociales, y que dicha cantidad de dinero sea deposita en la cuenta de ahorros Numero 1750218290061813921 a nombre del niño XXXXXXXXXXX y el dinero restante después del descuento de dicha cantidad sea entregado al ciudadano LUIS ALFREDO ANGARITA RAMIREZ.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintisiete (22) días del mes de julio de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se libro oficio No. 447-2014 (11:00 a.m.),

LA SRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.