3REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2458-2014

PARTES:
DEMANDANTE: ROSALBA FRANCO AREVALO, colombiana, mayor de edad, soltero, identificada con carnet N°. 1.127.657.647 , domiciliado en la calle 7 y 8 carrera 1 y 2 vereda 1, barrio 19 de abril, sector Rómulo Gallegos, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE NILSON LIZARAZO RAMIREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 13.142.066, vigilante, domiciliado en la calle 11 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIOS: se omiten nombres de 14 y 11 años de edad.
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La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 30 de abril de 2014, en virtud de la solicitud incoada por la ciudadana ROSALBA FRANCO AREVALO, en contra del ciudadano JOSE NILSON LIZARAZO RAMIREZ, en beneficio de LIZARAZO FRANCO JOSE NILSON, Y LIZARAZ FRANCO JOSE JENEIFER de 14 y 11 años de edad, ampliamente identificados tal y como consta al folio uno.
Mediante auto que riela al folio ocho (08) de fecha seis (06) de mayo de 2014, se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2458-2014, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación del demandado, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente y de que constara en autos la misma a las diez y treinta minutos de la mañana a fin de llevar a cabo acto conciliatorio entre las partes, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
A los folios dos y tres (02 y 03) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los beneficiarios.
Al folio cuatro (04) riela ACTA N°.177 expedida por el Registrador Civil del Municipio san Cristóbal correspondiente al nacimiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx
Al folio cinco (05) riela CARNET de identificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombia correspondiente a la ciudadana Franco Arevalo Rosalía.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido Lazaro Ramírez José Nilson.
Al folio siete (07) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la ciudadana Rosalía Franco Arevalo expedida por el Consejo Comunal Rómulo Gallegos en fecha 23 de abril de 2014.
Al folio ocho (08) riela el AUTO DE ENTRADA.
Al folio nueve (09) riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION enviada CITACION enviada al ciudadano CARSLOS ADOLFO DIAZ PEREZ.
Al folio diez (10) riela BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Defensora Local del Niño y del Adolescente Coloncito.
Al folio doce (12) riela diligencia del alguacil dejando constancia de haber practicado la Notificación de la Fiscal especializada.
Al folio quince (15) riela Boleta de Notificación debidamente firmada por el requerido.
Al folio dieciséis (16) riela ACTA mediante la cual el ciudadano Nilson Lizarazu Ramírez se presento de manera voluntaria y expuso: “ Me presente hoy de manera voluntaria porque voy a viajar en el día de mañana y por cuanto la ciudadana Rosalía Franco Arevalo, madre de mis hijos, solicito la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) como manutención ofrezco dárselos mensualmente y en el mes de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y los gastos médicos, medicinas odontológicos que sean entre los dos y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la madre en beneficio de mis hijos”.
Al folio diecisiete (17) riela Acta por medio de la cual la ciudadana Rosalía Franco Arevalo manifesto lo siguiente: “ Visto el ofrecimiento realizado por el ciudadano Nilson Lizarazu Ramírez padre de mis hijos en fecha 30 de junio de 2014, acepto dicho ofrecimiento y por cuanto soy colombiano solicito que sea aperturada la cuenta de ahorros a nombre de mi sobrina ciudadana YESSIKA PAOLA MORENO FRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V.24.337.485 quien estando presente acepta. Manifestando igualmente la solicitante que una vez aperturada la cuenta de ahorros consignara la copia de la libreta de ahorros para que sea notificado el ciudadano José Nilson Lizarazu Ramírez y asi mismo se le notifique que el esta en la obligación de compartir con los niños todos los fines de semana, en vacaciones y en el mes de diciembre y si no acepta se vera en la obligación de concederle la custodia de los niños y asi mismo consigno copia de la cédula de identidad para que sea agregada al expediente”
Al folio dieciocho (18) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la autorizada ciudadana Moreno Franco Yessika Paola.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano NILSON LAZARAZO RAMIREZ plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio dieciséis (16) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxx, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, y no siendo contrario el acuerdo al interés de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: Queda fijada la obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) TERCERO: Se fijan dos (02) bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre por la misma cantidad quedando asi dichos meses en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00), CUARTO: Los gastos médicos, medicina, odontólogo, y otros que se susciten serán compartidos en un 50% por cada progenitor. QUINTO: Se acuerda tal y como lo solicito la ciudadana Rosalía Franco Arevalo Notificar al padre de que tiene que pasar con los niños todos los fines de semana, en vacaciones y en el mes de diciembre. SEXTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria bicentenario a los fines de que aperturen la cuenta para que sea en la misma donde depositen la mensualidad, nombrandose por autorización de la madre a su sobrina YESSIKA PAOLA MORENO FRANCO ampliamente identificada, y una vez que sea aperturada notificar al requerido del numero para que deposite en la misma y levantar acta de compromiso con la autorizada”. SEPTIMO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil catorce. Años :204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) Ilegible. En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana y se libro oficio N°.431. Conste LA SCRIA. MARIA GUERRERO (FDO) Ilegible.