REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2216-2012.

PARTES:
DEMANDANTE: IRLEN TORRES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.549.184, domiciliado la calle 13, con vereda 1, sector Norte Sur, Urbanización 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: GENESIS CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.866.855, domiciliado en la calle 7 entre carreras 4 y 5 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 09-10-2012, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 25 de Octubre de 2012 y quedando registrado bajo el numero 2216-2012.
Al folio veintisiete (27) de fecha 30 de junio de 2014, riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano IRLEN TORRES DURAN, ampliamente identificado, expuso textualmente: “ Del 01 de Julio del presente año al 24 de Agosto del presente año aproximadamente me llevaré la niña mientras la madre de ella da a luz y pasa la dieta, yo me haré cargo de los gastos de la niña y estaré pendiente para que se comunique y esté en contacto con su madre, la dirección donde va a estar la niña es la siguiente: Guanare Estado Portuguesa carretera vieja las matas sector la quebrada del mamón teléfono 0257-4111411 y celular 0416-2967533 y 0426-2701619, manifiesto que voy al día con la obligación de manutención y así mismo ofrezco como AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 900,00) MENSUALES, para pasar así el monto de la Obligación de Manutención a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500.00) MENSUALES, igualmente aumentar a esa cantidad los dos bonos que corresponden al mes de Octubre y de Diciembre y todos los demás gastos que serán compartidos en un 50% por cada uno de nosotros”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: GENESIS CAROLINA LOPEZ GONZALEZ, quien manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Igualmente manifiesta que la niña puede pasar 8 días al mes con el padre que la venga a buscar en Coloncito y la triga igualmente aquí en Coloncito”. No siendo mas se dio por terminado y conformes firman.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el ciudadano IRLEN TORRES DURAN manifestó que aumenta la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs 900,00) MENSUALES quedando asi la mensualidad en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.500,00), igualmente aumentar a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) el bono que corresponde a al mes de Octubre y MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) al bono que corresponde al mes de diciembre y todos los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada uno de ellos.
ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano IRLEN TORRES DURAN como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.500,00), SEGUNDO: Aumentar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) al bono que corresponde al mes de Octubre y MIL QUINIENTOS BOLIVARES al bono que corresponde al mes de Diciembre, y todos los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada uno de ellos
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE, L.S. LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE,