REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2459-2014
PARTES:
DEMANDANTE: RAMON ELIAS ZANDIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 9.351.838 domiciliado en Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, asistido por la Abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.354.954, inscrita en el ipsa bajo el N°. 38.758. domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira.
DEMANDADO: JUANA DEL SOCORRO PEREZ DE SANDIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No.V. 4.091.660, domiciliada en Boconó Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios del uno al dos (1 al 2), riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma Intentada por el ciudadano RAMON ELIAS ZANDIA PEREZ, asistido por el Abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, en contra de JUANA DEL SOCORRO PEREZ DE SANDIA
Al folio tres (03) riela COPIA DEL RIF y de la CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante.
Al folio cuatro (04) riela ORIGINAL DEL DOCUMENTO PRIVADO donde la ciudadana JUANA DEL SOCORRO PEREZ DE SANDIA, le vende al ciudadano RAMON ELIAS ZANDIA PEREZ, ampliamente identificados de unas mejoras consistentes de una casa para habitación, constrída en paredes de bloque, techo de zinc, pisos de ceramica solo en la sala y el resto pisos de cemento, cuatro (04) dormitorios, sala, cocina, dos (02) comedores, dos (2) baños, garaje, porche, tanque para depósito de agua, con puertas y ventanas de hierro, su respectivo solar cultivado de árboles frutales, sobre un lote de terreno Nacional, ubicado en Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, dentro de las siguientes medidas y linderos. NORTE: Mide veinte metros (20Mts), con la calle N°. 3, SUR: Mide veinte metros (20 Mts), con la sucesión de Dilia Barajas. ESTE: Mide cincuenta metros (50 Mts) con las mejoras antes de María Gómez, ahora de Olegario Moret, siendo el precio de dicha venta la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00), recibidos de manos del comprador en dinero efectivo y de legal circulación en el país, siendo adquirido dicho bien mediante documento Autenticado ante la Notaria Pública de el Vigía Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 24 de octubre de 1.995, quedando anotado bajo el N°. 15, tomo 81.
Al folio cinco (05) riela COPIA del documento donde el ciudadano Jesús Amable Contreras, le vende a Juana del Socorro Pérez vda de Sandia.
Al folio seis (06) riela Auto de entrada del expediente en este Tribunal.
A Los folios siete y ocho (07 y 08) riela escrito de convenimiento firmado por los ciudadanos JUANA DEL SOCORRO PEREZ DE SANDIA, asistida del abogado Elqui Omar Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.304.712, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.28.038, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira donde se da por citada para todos los actos del procedimiento, conviene en todos y cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda que dio inicio al presente procedimiento. RECONOCE tanto el contenido como la firma del documento privado de fecha 15 de mayo del 2008, el cual fue descrito anteriormente y riela al folio cuatro (04), Reconoce que la firma y huellas que estan estampadas en el documento son de ella; Solicita se sirva homologar el convenimiento y se le imparta el carácter de sentencia pasada a la Autoridad de cosa Juzgada, y que de conformidad con lo establecido en el articulo 203 del Código de Procedimiento Civil, se abrevie el lapso de comparecencia para la contestación de la demanda, de igual manera el ciudadano RAMON ELIAS SANDIA PEREZ, asistido por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY ampliamente identificada, manifiesta su conformidad en abreviar los lapsos procesales para que se homologue el convenimiento y se le imparta el carácter de cosa juzgada.
Al folio nueve (09) riela copia de la Cedula de identidad de la ciudadana Pérez de Sandia Juana del Socorro.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se aclara que dicha decisión se dicta en el lapso contemplado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la solicitud realizada conforme lo prevé el articulo 203 ejusdem. TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL EL PRIMER (01) DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la presente decisión siendo las diez de la mañana. Conste,
LA SCRIA.
MARIA GUERRERO.
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