REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 08 de julio de 2014.
204º y 155º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentado por los ciudadanos LEIDY KATHERINE SANTIAGO MANDON y CARLOS ALFREDO JIMENEZ NIEBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.529.135 y V.-17.887.509, en su orden, cónyuges entre si, domiciliados La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.300 y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, se acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges LEIDY KATHERINE SANTIAGO MANDON y CARLOS ALFREDO JIMENEZ NIEBLES. Así se decide. se acuerda NOTIFICAR Al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha se le dio entrada y se inventario bajo el Nº 3.876, en el libro L-10.Que fue recibido por distribución,
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-