REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

Exp. N° 3.868.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ISMELDA RODRIGUEZ ORELLANOS y WILMER ENRIQUE CARVAJAL SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 28.629.631 y V.- 9.345.897, domiciliados en Municipio Ayacucho, la primera y en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira el segundo; cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSE JAVIER BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.155.808 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 20 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 22 de julio de 2014, la Abg. Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos ISMELDA RODRIGUEZ ORELLANOS y WILMER ENRIQUE CARVAJAL SOTO, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 10 de fecha 19 de diciembre de 2006, ante el Juzgado Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 30 días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/Roselyn.-