REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 03 de Julio de 2014
204º y 155º

EXP. N° 3.872.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante:. SHARON RUBI DI GREGORIO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.19.578.242, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JOHNNATAN BUITRAGO COLMANARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. V.- 13.940.633, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 13 de junio de 2014, por los ciudadanos SHARON RUBI DI GREGORIO ROJAS y JOHNNATAN BUITRAGO COLMANARES, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.872, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano JOHNNATAN dará Bs. 2000, mensuales a para gastos de manutención de su hijo. SEGUNDO: Los gastos navideños, zapatos, ropa, Juguetes, medicamentos, útiles aseo personal, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda notificar al fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-