REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves tres de julio de dos mil catorce.-
204º y 155º

EXP. N° 3.722.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JHON CARLOS CABRERA OSORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.280.260. APODERADO JUDICIAL: abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-9.341.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.561.
Parte Demandada: ANGELICA NAYIBE CARRILLO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.281.164 y LUIS BELTRAN AVENDAÑO CHACON, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.974.520, domiciliados en la Avenida Aeropuerto entre calles 9 y 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE OBRA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 30 de junio de 2014, la abogada ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA consignó diligencia mediante la cual expuso:
“debidamente facultada para ello y recibiendo expresas instrucciones, desisto de la presente acción por cuanto las partes lograron conciliar por vía extrajudicial, en consecuencia se de por terminado la causa. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO, manifestada por la representante legal de la parte actora, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yob.-