REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

La Fría, 29 de julio de 2014.-
204° y 155°

EXP. Nº 3.606.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA KARINA CARRILLO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.886.707, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos: xx.
Parte Demandada: JOHAN EDUARDO ASCENCIO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.640.767, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 16 de julio de 2014, por los ciudadanos ANA KARINA CARRILLO CONTRERAS y JOHAN EDUARDO ASCENCIO PARRA, por ante este Despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOHAN EDUARDO ASCENCIO PARRA, a sus hijos. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JOHAN EDUARDO, propone entregar la cantidad de Bs. 750,oo quincenales, como aumento de la Obligación de Manutención. SEGUNDO: El ciudadano JOHAN EDUARDO, se compromete en cancelar el 50% de los gastos extraordinarios que surjan en beneficio de sus hijos. TERCERO: El ciudadano JOHAN, solicita se haga una nueva relación por cuanto no reconoce la deuda que indica la relación de fecha 24/04/2014, y se compromete que si de la relación que se haga nuevamente arroja alguna deuda, la pagará. CUARTO: La ciudadana ANA KARINA, así lo acepta. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: librar oficio al Banco Bicentenario a los fines que remitan movimientos bancarios de la cuenta respectiva desde el mes de abril de 2014 hasta la fecha de su remisión Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

AAOE/TKGS/Roselyn.- Abg. Thais K. González S.